Aqui esta el churro que genero la primera reclamación, que directamente cerraron sin más explicción, en negrita esta al artículo del BOE que trata estos temas, no dejeis que R, Teléfonica o quien sea se salga con la suya, que asuman sus deficiencias:
Estimado XXXX:
En primer lugar queremos pedirle disculpas por el anterior correo que le enviamos en el que, como usted muy bien nos señala, no respondimos a sus cuestiones de forma adecuada.
Informarle que le hemos aplicado un descuento de 0.75€ en la factura que recibirá usted en el mes de enero en su domicilio. Este descuento se corresponde con las horas que ha estado usted sin servicio el dia 17 de octubre, y está calculado en base a los servicios contratados y a la duración de la incidencia.
Indicarle también que la informacion acerca del derecho de compensación, puede usted encontrarla en la página web de R legal.mundo-r.com/legal/gl
Si necesita cualquier otra aclaración, puede escribirnos de nuevo a esta misma cuenta de correo o, si lo prefiere, llamarnos al teléfono gratuito 1449.
Un saludo,
R-al-habla@mundo-r.net
-----Mensaje original-----
De: XXXXXX [mailto:XXXXXXX]
Enviado el: viernes, 05 de diciembre de 2008 17:09
Para: R-al-habla
Asunto: Re: RV: Reclamación XXXXXXX
Estimad@ R,
Seria de agradecer que quien responde a los mensajes se tomara la molestia de leerlos para que la respuesta fuese medianamenteo coherente, a menos claro, que esto sea un servicio automatizado de respuestas.
Sigo esperando una respuesta en donde se me explique de forma razonada el por que no se aplica la legislación viengente a la que me refiero en el correo original.
El 5 de diciembre de 2008 16:39, R-al-habla escribió:
Estimado XXXXX
Informarle que, como nos comenta. R tiene adquirido un compromiso de calidad con el cliente. Cuando el corte de los servicios de Internet o teléfono es causa de R, se realiza la correspondiente compensación, aunque el cliente no haya llamado para solicitarla. Las compensaciones son aplicadas en la factura posterior al cierre de la incidencia que ha tenido el cliente y siempre que el importe sea superior a 1€.
En este caso en concreto, no se le aplicaría descuento ya que el calculo de la compensación no llega al euro que nos comenta.
Si necesita cualquier otra aclaración, puede escribirnos de nuevo a este correo o, si lo prefiere, llamarnos al teléfono gratuito 1449.
Un saludo,
R-al-habla@mundo-R.net
-----Mensaje original-----
De: XXXXX [mailto:XXXXXXXX]
Enviado el: jueves, 04 de diciembre de 2008 19:11
Para: R-al-habla
CC: XXXXXXXXXXXX
Asunto: Reclamación
R se niega a reembolsarme la parte propocional del corte de servicio de acceso a internet producido el 17 de Octubre de 2008, aduciendo que solo devuelve importes superiores a 1€, en base a un supuesto "compromiso de calidad" con clientes de combos superiores.
Atendiendo al Art. 120 del BOE del 24 de Julio de 2006, que modifica el Real Decreto 424/2005 en el que se aprobo el "Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas", veo que no existe tal compromiso, es una obligación legal de reembolso automatico cuando el importe sea superior a 1€, que entiendo no exime del reembolso al prestador del servicio cuando los importes sean inferiores y el abonado así lo solicite.
Observo en la web de clientes que la reclamación que abri en su día con respecto a este tema con referencia 1-4VB5R2 figura como cerrada sin ninguna explicación, ante lo cual solicito que se me envie por escrito y de forma razonada el por que de esta negativa o en su defecto, se proceda al reembolso de la parte proporcianal del servicio contratado y no prestado.
Gracias anticipadas.