Su uso es evidentemente ilegal. ¿Lo es su compraventa?
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¿Es ilegal la compraventa de inhibidores de frecuencias?
Este informe es bastante aclarador al respecto......
policia.es/org_central/seguridad_ciudada…2010_009.pdf
El régimen sancionador aplicable a aquellas personas físicas o jurídicas que pongan en el mercado este tipo de dispositivos viene descrito en la Ley General de Telecomunicaciones, Título VIII (Inspección y Régimen sancionador), debiendo mediar denuncia. Las sanciones pueden oscilar entre 20 millones de Euros, ante el supuesto de comisión de infracción muy grave (artículo 53.b y f de la Ley) y 500.000 Euros, para el supuesto de comisión de infracción grave (artículo 54.c, e, j de la Ley). CONCLUSIÓN En atención a las consideraciones anteriores, cabe concluir lo siguiente: 1º.- El Organismo oficial competente en esta materia es el Ministerio de Industria, a través de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, siendo ésta una materia ajena a la normativa específica de seguridad privada sobre medidas de seguridad. 2º.- En el Comité de Vigilancia del Mercado y evaluación de la conformidad en materia de Telecomunicaciones (TCAM), del que emana la Directiva, se ha llegado a un acuerdo, entre todos los Estados miembros, de no autorizar este tipo de equipos, salvo las excepciones previstas en la norma en el ámbito de la seguridad pública.. 3º.- Los dispositivos inhibidores de frecuencia sólo pueden ser usados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Administraciones Públicas autorizadas, por lo que, en la actualidad, todos aquellos que se estén utilizando fuera de esta excepción, y sin la autorización expresa de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones, se encuentran al margen de la legislación vigente, pudiendo aplicarse, en consecuencia, previa denuncia, el correspondiente régimen sancionador por parte del organismo competente.
Ay bandolero que estarás tramando.
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