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Procedimiento Nº: TD/00291/2007
Vista la reclamación formulada por
D. F.V.V., contra I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L., y en base a los siguientes,
HECHOS
En fecha 15 de marzo de 2007, tuvo entrada en esta Agencia reclamación de D. F.V.V. contra I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L. por no haber sido debidamente atendido su derecho de acceso.
Realizadas las actuaciones procedimentales previstas en el artículo 17 del Real Decreto 1332/1994, de 20 de junio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley Orgánica 5/1992, que continúa en vigor de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), se han constatado los siguientes
HECHOS PROBADOS
Con fecha del 26/01/2007 D. F.V.V. se dirigió a I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L. solicitando el derecho de acceso a sus datos personales.
SEGUNDO:
Con fecha 15/03/2007, D. F.V.V. interpuso reclamación ante esta Agencia Española Protección de Datos por la denegación del derecho de acceso a sus datos por parte de I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L.
TERCERO:
En fecha 16/04/2007 se trasladó dicha reclamación a I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L. que presentó las alegaciones que a su derecho estimó convenientes, manifestando que, con fecha 22/02/2007 remitió carta certificada al reclamante, donde le informó que debía dirigir su derecho de acceso a sus datos a la empresa responsable del fichero, facilitándole la dirección de la misma.
CUARTO:
Examinadas las alegaciones presentadas por I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L., se dio traslado de las mismas al reclamante mediante escrito de fecha 17/05/2007, no recibiendo respuesta.
c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es 2/3
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La competencia para resolver la presente reclamación corresponde al Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 37.d), en relación con el artículo 36, ambos de la LOPD.
SEGUNDO:
El artículo 18.1 de la LOPD señala que "Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los afectados ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine".
TERCERO:
El artículo 15.1 de la LOPD dispone que "El interesado tendrá derecho a solicitar y obtener gratuitamente información de sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento, el origen de dichos datos, así como las comunicaciones realizadas o que se prevén hacer de los mismos".
CUARTO:
El artículo 12.3 del citado Real Decreto 1332/94, determina:
"3. El responsable del fichero resolverá sobre la petición de acceso en el plazo máximo de un mes, a contar de la recepción de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que de forma expresa se responda a la petición de acceso, ésta podrá entenderse desestimada a los efectos de la interposición de la reclamación prevista en el artículo 17.1 de la Ley Orgánica 5/1992"
(artículo 18.1 LOPD).
QUINTO:
Por su parte, la Instrucción 1/1998, de 19 de enero, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación establece en el punto 4 de su Norma Primera:
4. El responsable del fichero deberá contestar la solicitud que se le dirija, con independencia de que figuren o no datos personales del afectado en sus ficheros, debiendo utilizar cualquier medio que permita acreditar el envío y la recepción.
En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados en el apartado tercero, el responsable del fichero deberá solicitar la subsanación de los mismos."
SEXTO
: En el presente caso, ha quedado acreditado que I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L. recibió la solicitud de acceso del reclamante en fecha 26/01/2007, que contestó en fecha 22/02/2007 indicándole que debía dirigir su derecho de acceso a sus datos a la empresa responsable del fichero, facilitándole la dirección de la misma, ya que I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L. sólo es el responsable del tratamiento conforme al artículo 12 de la L.O.P.D., es decir, dentro del plazo establecido legalmente para atender dicho acceso, por lo que se desestima la presente tutela.
c. Jorge Juan 6 28001 Madrid www.agpd.es 3/3
El Director de la Agencia Española de Protección de Datos
RESUELVE:
la reclamación formulada por D. F.V.V. contra I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L.
SEGUNDO: NOTIFICAR
la presente resolución a I.S.G.F. Informes Comerciales, S. L. con domicilio en (C/..............................................), y a D. F.V.V. con domicilio en (C/.............................................)