A mí me pasó igual hace un año y con eso me quedé. Me dijo una chica que enviara un fax con la factura y no sé que más, pero de nada me sirvió. Quizás te puedas salvar por eso de que tienes grabada la conversación, pero jodido lo veo =( De todas maneras, no dudes en denunciarlo a consumo. Ánimo y suerte!
Ustedes creen que esto es respuesta?...Quizas este participante trabaje para Ono, quizás para Jazztel ambos son iguales o peores cada uno. Pero me pregunto, porque en vez de esta respuesta no aplicamos La Ley de Consumo, La Ley de Transparencia, las grabaciones si tienen valor pues hay ya mucha jurisprudencia y doctrina sobre la RECIPROCIDAD EN LOS CONTRATOS BASADAS EN LA IGUALDAD DE CONDICIONES, osea lo que es bueno para Pedro, estambien bueno para Juan si son parte del mismo "Contrato" y entrecomillo pues el "SUPUESTO CONTRATO , acorde a La Ley NUNCA SE HA PERFECCIONADO.
Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
Artículo 98. Requisitos formales de los contratos a distancia.
1. En los contratos a distancia, el empresario facilitará al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al menos, en castellano, la información exigida en el artículo 97.1 o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar. Siempre que dicha información se facilite en un soporte duradero deberá ser legible.
2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios electrónicos implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario, el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara y destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información establecida en el artículo 97.1.a), e), p) y q).
El empresario deberá velar por que el consumidor y usuario, al efectuar el pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un botón o una función similar, el botón o la función similar deberán etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación de pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.