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Hacer factura sin ser autónomo

BocaDePez
1

Buenas, a ver si alguien controla un poco del asunto y me puede ayudar.

Trabajo por cuenta ajena, pero en mayo me salio un trabajillo para ayudar en un proyecto. Hecho el trabajo, a la hora de pagarme, me exigen que les haga una factura. No lo veo mal, pero teniendo en cuenta que no soy autonomo ( y en principio no tengo pensado hacerme), como podria llegar a cobrar sin recurrir a "en negro"?

Me podeis decir que opciones tengo??

1-Hacerse autonomo.

2-Hacer socio de una cooperativa de trabajo asociado. (NO SE HASTA QUE PUNTO ES LEGAL, ya que algunas han sido investigadas y han cerrado, y algunos socios les han multado)

3-Tengo entendido, que si no superas un limite al año y no trabajas siempre con la misma empresa, puedes hacer facturas a tu nombre. Lo que no se si hay que hacer mucho papeleo luego, y no se si merece la pena.

4- Algun otra alternativa??

Esta claro que lo de la cooperativa de trabajo asociado es lo mas sencillo por mi parte, ya que me quito de hacer papeleos y perder mucho el tiempo para ganar unos euros. Pero me entra el miedo de que en un futuro me multen, ya que ha habido gente que siendo de estas cooperativas la seguridad social les han multado y les han obligado a pagar las cuotas de autonomo del tiempo que han estado en esa cooperativa... Muchade esta gente, los propios funcionarios de la seguridad social fueros los que les dijeron que era legal, y luego parece ser que no..

Sabeis de donde podrias informarme de todo esto??

Gracias y un saludo!

BocaDePez
1

Que recuerdos. Eso ha estado siempre en un limbo, en el que la seguridad social te decia que era legal por un sitioy por otro que no. Mas que la seguridad social asegurate de que quede todo cuadrado con hacienda que no somos politicos.

🗨️ 1
BocaDePez

Que es lo que tengo que tener en cuenta con hacienda?

BocaDePez

Contrato mercantil. Esa es la fórmula que se ajusta a tu circunstancia.

🗨️ 1
BocaDePez

vamos hacerme autonomo?

BocaDePez
1

En hacienda te das de altala modemo 036 actividades econòmica. Y presenta el iva trimestral. Ingresaa eladministrador iva y fueea. Y te das de baja de actividades economicas. No tienes que pagar autonomos por un trabajo puntual

🗨️ 1
Lobo Anonimo

Si el importe de la factura no llega al salario medio interprofesional (735,90 euros), y es una factura unica, yo lo haria como dicen aqui arriba: alta en hacienda 036, presentacion de IVA, baja en 036, y luego en tu renta de 2018 (que haces en 2019), tienes que poner las ganancias.

Spyd

Siempre y cuando el total de facturas que generes dentro del mismo año fiscal sea inferior a 6000€, puedes hacer la factura a tu nombre y con tu NIF. Estarás obligado a declarar esa factura en la declaración de la renta correspondiente, y también estarás obligado a presentar una declaración trimestral del IVA (modelo 036) que has percibido (y que tendrás que devolver a hacienda).

Solospam

Mi especialidad no es laboral, pero si haces declaración de IVA necesariamente tienes que ser autónomo o cualquier otro contrato dentro de convenio.

De momento descarta el punto 2. "Hacer socio de una cooperativa de trabajo asociado" (www.rtve.es/noticias/20170811/acudi-coop…95623.shtml)

Lo que yo haría, si estás colegiado acude a tu Colegio Profesional y pregunta frontalmente para eso les pagas mensual/trimestral/semestralmente

Tu como persona física no empresaria no puedes emitir facturas ya que conlleva llevanza de libros registro, te recomiendo que te leas el capítulo 3 del manual del IVA que Hacienda Pública realiza anualmente; especialmente página 27 y siguientes del manual (www.agenciatributaria.es/static_files/AE…VA_2017.pdf)

La explicación es muy sencilla, todo IVA soportado supone IVA repercutido, salvo en los asimilados con inversión de sujeto pasivo. Otro punto, es que la empresa contratante tiene que depositar el 19% (creo recordar) del total - IVA exc. - en concepto de retenciones en Hacienda Pública en tu nombre, aunque eso depende mucho del tipo de contrato.

La ley es la que es, ahora que cada cual la interprete como más le interese

🗨️ 26
rbetancor

Solo un par de aclaraciones:

pero si haces declaración de IVA necesariamente tienes que ser autónomo o cualquier otro contrato dentro de convenio.

Falso, un particular que no es autónomo, ni nada, puede emitir factura.

De momento descarta el punto 2. "Hacer socio de una cooperativa de trabajo asociado" (www.rtve.es/noticias/20170811/acudi-coop…95623.shtml)

Completamente deacuerdo, el tema de las 'cooperativas de trabajo asociado' siempre me ha atufado.

Tu como persona física no empresaria no puedes emitir facturas ya que conlleva llevanza de libros registro, te recomiendo que te leas el capítulo 3 del manual del IVA que Hacienda Pública realiza anualmente; especialmente página 27 y siguientes del manual (www.agenciatributaria.es/static_files/AE…VA_2017.pdf)

Que si puedes, y no tienes que llevar libros de NADA.

El kit de la cuestión están en 2 puntos muy concretos:

1- Tu 'facturación' anual no puede superar el sueldo mínimo interprofesional (9906€ en 2017, no tengo a mano la cifra actualizada). ¡OJO FACTURACIÓN, NO BENEFICIOS!

2- La actividad que realices para emitir esa facturación NO HA DE SER HABITUAL, osea ... no vale si te dedicas a dar clases particulares los fines de semana, pero sí para ventas puntuales o prestación de servicios puntuales.

El alta en el 036/037 es obligatorio ... y la liquidación de el IVA/IGIC e IRPF también es obligatorio.

La explicación es muy sencilla, todo IVA soportado supone IVA repercutido

¿desde cuando? ... si yo emito una factura, porque vendo MI COCHE y el que me lo compra, que está en su derecho, me la exige, no existe soportado alguno, solo repercutido (desde mi punto de vista como vendedor). Lo mismo si soy un tío que presta un servicio y punto.

🗨️ 25
BocaDePez

si tu vendes tu coche estas obligado a hacer un contrato de venta, no una factura.

🗨️ 5
rbetancor

Puse otro ejemplo, precisamente porque sabía que alguien saltaría con lo del coche ... ;)

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 3
rbetancor
rbetancor
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

Gracias a todos por responder. Alguno me lo habeis aclarado mejor que otros.

1- Tu 'facturación' anual no puede superar el sueldo mínimo interprofesional (9906€ en 2017, no tengo a mano la cifra actualizada). ¡OJO FACTURACIÓN, NO BENEFICIOS!

Pero la factura tampoco puede superar el importe minimo interprofesional no? los 735,90 euros. NO podria hacer solo una factura de 2000€, aunque no supere el limini anual? Tendria que 2000€ dividir en partes de 735€?

La actividad que realices para emitir esa facturación NO HA DE SER HABITUAL, osea ... no vale si te dedicas a dar clases particulares los fines de semana, pero sí para ventas puntuales o prestación de servicios puntuales.

Me habian ofrecido hacer algun proyecto mas, como mucho 2 o 3 al año. Eso tampoco lo puedo hacer, ya que siempre seria la misma empresa a la que facturo no?

Me parece curioso que todos rechaceis lo de la cooperativa. Era mi primera opccion..

En hacienda me podrian asesorar un poco?

Gracias y un saludo a todos!

🗨️ 2
rbetancor

Pero la factura tampoco puede superar el importe minimo interprofesional no? los 735,90 euros. NO podria hacer solo una factura de 2000€, aunque no supere el limini anual? Tendria que 2000€ dividir en partes de 735€?

Hasta donde yo sé, lo que importa es el importe anual ... no el de una factura concreta ... puedes hacerles una sola factura por el total y punto.

Me habian ofrecido hacer algun proyecto mas, como mucho 2 o 3 al año. Eso tampoco lo puedo hacer, ya que siempre seria la misma empresa a la que facturo no?

Exacto, eso no lo puedes hacer y mucho menos si el destinatario de la factura es el mismo.

También puedes optar por date de alta y baja en el RETA según te haga falta ... eso sí ... la puñalada de la cuota no te la quita ni cristo.

BocaDePez

"En hacienda me podrian asesorar un poco?"

Infórmate en la oficina de empleo. Allí te dirán exactamente lo que marca la ley. También puedes consultar en una gestoría pero te cobrarán.

Solospam

¿desde cuando? ... si yo emito una factura, porque vendo MI COCHE y el que me lo compra, que está en su derecho, me la exige, no existe soportado alguno, solo repercutido (desde mi punto de vista como vendedor). Lo mismo si soy un tío que presta un servicio y punto.

Te estás confundiendo el ITP (impuesto de transmisiones patrimoniales) con el IVA (impuesto de valor añadido); la diferencia fundamental es que el ITP lo ingresa el adquirente en las adminsitraciones públicas correspondientes y el IVA lo ingresa el vendedor en Hacienda Pública

Para vender un vehículo con IVA tiene que ser un contrato compra-venta interempresa, empresa persóna física o un coche con menos de 50.000 km

🗨️ 15
rbetancor

Que ya he dicho que como sabía que iban a saltar con lo del coche, también te puse el ejemplo de que YO presto un servicio.

Yo voy y le hago un trabajo de sysadmin a una empresa, que me pide factura ... yo se la emito con mi DNI y le cargo IGIC/IVA ... , solo estoy obligado a hacer la declaración del repercutido ... no existe soportado ... yo no compro para venderles ... y no me quiero deducir ninguna factura mía como 'coste del servicio' ... así que eso de que 'todo IVA soportado supone un IVA repercutido' ... no es verdad. Salvo que te refieras a que mi repercutido es un soportado para el cliente ... pero eso da igual y no afecta a lo que estamos comentando aquí.

🗨️ 14
Solospam
Solospam
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rbetancor
rbetancor
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BocaDePez
BocaDePez
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rbetancor
rbetancor
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BocaDePez
BocaDePez
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rbetancor
rbetancor
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BocaDePez
BocaDePez
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rbetancor
rbetancor
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BocaDePez
BocaDePez
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rbetancor
rbetancor
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BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
vukits

lo que han dicho los compañeros...

alta en hacienda..

lo de SS es un limbo... (poco probable de que te 'pillen' )

BocaDePez

talonario-nota-entregayo tampoco soy autonomo y llevo mas de una decada con esto.