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ADSL

habemus sentencia

gandalfgr

por fin se ha pronunciado la jueza, y ha sido a favor de jazztel que no tendrá que dejar de la lanzar ofertas para el mercado residencial.

Según se recoge en la sentencia los directivos de ya.com ya tenían conocimiento del cambio de jazztel, que empezó a dar adsl residencial en 2002 y conocían el cambio porque uno de sus directivos recibió ofertas e incluso llegó a ser cliente de jazztel.

La jueza no entra a valorar la claúsula, en concreto dice que la nulidad de la misma debe apreciarla el tribunal de defensa de la competencia(Un error en mi opinión, ya que de la legalidad del contrato también debió pronunciarse)

ya.com anuncia su intención de recurrir la resolución

(un respiro de alivio para los accionistas, a los que no nos llegaba la corbata al cuello)

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Pk2

Efectivamente, acabo de recibir un correo de jazztel con este hecho relevante:

Noticia

De todas formas yo seguiré con la corbata al cuello hasta que no la vea cotizar sobre 0,90€ y sabes por qué? por confiar tanto en esta empresa, como antiguo empleado que fui (año 2000-2001) y ahora que soy cliente, veo que como no cambien un poquito en muchas cosas pues voy a seguir pillado por un tiempecito más, sobre todo con los temas de facturación las cagadas que meten, en mi portabilidad que me tuvieron 15 días sin línea telefónica como lo hacen con mucha más gente, los incompetentes que tienen en Argentina, en fin

BocaDePez
BocaDePez

vaya "merd d" justicia que tenemos.

"La jueza no entra a valorar la claúsula, en concreto dice que la nulidad de la misma debe apreciarla el tribunal de defensa de la competencia".

las diferencias de interpretacion y clausulas de un contrato, ya sea entre particulares o entre empresas las dirime la justicia, no una comisión estatal como la cmt.

por ejemplo la jueza
si hubiera resuelto diciendo que la clausula era legal.....
"partia toa la cara a jazztel".
si hubiera resuelto resolviendo que la clausula era ilegal...
"partia toa la cara a Ya".

Ya.com pago por el negocio de jazztel 550 millones de leuros, con una clausula que no ha sido respetado por jazztel y que nadie sigue sin saber si era legal en su tiempo o ahora ( la legislacion posterior de la UE podia haberla dejado sin vigencia).
Esta sentencia es la peor que existe. por que deja en el aire ante el proximo juicio (ya ha informado que recurrira) l a viabilidad y la legalidad del proyecto de jazztel, con todas las consecuencias que produzca dentro de unos años.

probablemente lo que deberian la dos empresas es llegar a un acuerdo monetario, por que ya se sabe que de "necios y P
porfiados viven los abogados".

🗨️ 2
eolos

A ver, la jueza no entra a valorar la clausula, porque no hace falta.
El argumento de la sentencia es que tanto si es correcta, como si no, ya.com ya había aceptado por hechos consumados (incluyendo un directivo de ya.com que contrato ADSL residencial de Jazztel, vaya directivos que prefieren la competencia) que Jazztel vendiera ADSL residencial. Hay un tiempo para reclamar. Lo que no se puede hacer en un contrato es que tu te enteres que alguien viola un contrato y tu, como 'violado', no haces nada y al cabo de 3 años, porque te conviene, si ejerces acciones.
Un contrato se incumple tanto cuando te interesa, como cuando no. Y si cuando no te interesa no ejerces acción, no tiene sentido en aceptarla cuando te interesa.
Básicamente para actuar en contra de un incumplimiento de contrato hay que ejercitar las acciones legales durante un plazo razonable de tiempo una vez tenemos constancia de este incumplimiento. Esto es así aquí y en todo el mundo. Así que a la jueza para dictar sentencia no le hace falta saber si la clausula es valida o no, porque aunque fuera válida, la sentencia sería la misma y tu comentario, fuera de tono y ligero, no tiene razón de ser.
Todo el mundo, excepto los hooligans, sabían lo que iba a pasar.

🗨️ 1
Preston

Bien dicho. Eso deja completamente sin argumentos a Ya.com.
Pueden seguir recurriendo, pero solo conseguirán gastarse más pasta en abogados.

jorlaba

La empresa que preside Leopoldo Fenández Pujals no tendrá que abandonar el mercado residencial y podrá seguir lanzando ofertas para clientes particulares. La Justicia ha desestimado la petición de Ya.com, que ya ha anunciado que recurrirá al considerar que el pacto de no competencia sigue vigente.

Jazztel (JAZ.MCJAZZTEL
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Última noticia
La Justicia rechaza la exigencia de Ya.com de que Jazztel abandone el mercado residencial
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resumen noticias perfil recomendaciones / consenso gráficos alertas carteras histórico ) no tendrá que abandonar el mercado residencial y podrá seguir lanzando ofertas para clientes particulares, al desestimar el Juzgado de Primera Instancia Número 60 de Madrid la petición de Deutsche Telekom de que la firma que preside Leopoldo Fernández Pujals fuera obligada a ceñirse al negocio de empresas para cumplir la cláusula de no competencia que ambas compañías incluyeron en abril de 2000 en el contrato de compraventa del portal 'Ya.com', según recoge la sentencia, a la que tuvo acceso Europa Press.

Fuentes de Ya.com adelantaron que presentarán en los próximos días un recurso de apelación contra este fallo ante la Audiencia Provincial de Madrid. "Ya.com considera que el pacto de no competencia está plenamente vigente y que corresponde su aplicabilidad", aseveraron.

En concreto, la juez Inmaculada Vacas considera que Ya.com "ha conocido y consentido de forma continuada" desde 2002 el lanzamiento de productos para particulares por parte de Jazztel. "Habida cuenta de la naturaleza de las ofertas comerciales lanzadas entre 2002 y 2004 y los medios masivos utilizados para su difusión, la actora tuvo conocimiento de estas ofertas. Es más, dicha comercialización se realizó con la colaboración de Ya.com a través de diversos portales, incluido el propio", subraya la sentencia.

En esa misma línea, el fallo indica además que directivos de Ya.com recibieron información de las ofertas de ADSL para particulares de Jazztel al ser clientes particulares de los servicios telefonía de la demandada. Por todo ello, el Juzgado madrileño entiende que "el silencio e incluso en algunos casos la colaboración" de Ya.com suponen "una conformidad o asentimiento" a la actuación de Jazztel.

La sentencia también estima que la filial de Deutsche Telekom no ha cumplido algunas de las cláusulas recogidas en ese mismo contrato. En concreto, las relativas a los compromisos de no lanzar ofertas para empresas y de mantener a Jazztel como su proveedor preferente en caso de necesitar la colaboración de un socio para comercializar algún producto.

Por otro lado, la sentencia subraya que la nulidad de la cláusula de no competencia entre Ya.com y Jazztel debería ser dictaminada por el Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC), organismo que no se ha pronunciado al respecto.

El pacto sigue vigente

Las fuentes de Ya.com consultadas explicaron que la sentencia se ha limitado a argumentos de hecho sobre si las partes habían renunciado de facto a la aplicabilidad de la cláusula. "Discrepamos de algunos de los extremos incluidos en la sentencia, ya que consideramos que no han quedado probados en el juicio y, en todo caso, los hechos no son suficientes como para tener la consecuencia radical de suponer la inaplicabilidad del pacto", recalcaron.

Además, destacaron que el propio Juzgado madrileño reconoce en su sentencia que no puede entrar a valorar la nulidad de la cláusula solicitada por Jazztel por infracción de las normativas sobre Competencia. "El pacto de no competencia es totalmente vigente y corresponde su aplicabilidad", insistieron.

Ya.com también resaltó que Jazztel carecía de red o cobertura para ofrecerle los servicios mayoristas que la filial de Deutsche Telekom contrató a Telefónica y Albura, por lo que en modo alguno podía ser su proveedor "preferente". "Es un hecho probado", señaló la firma del grupo Deutsche Telekom.

La filial de la teleco alemana explicó también que la sentencia "no valora suficientemente que si Jazztel estaba presente en el mercado, este hecho pasó desapercibido por la gran mayoría de actoras en el mercado, incluyendo Ya.com y la CMT y contrastó radicalmente con el espectacular incremento en este mercado a partir de la entrada de Fernández Pujals a finales de 2004". "Pasó de ser una actividad testimonial a una línea fundamental de su actuación comercial", recordó.

El Juzgado madrileño, al rechazar la solicitud de Ya.com de que Jazztel abandone el mercado residencial, desestimó también su petición de una indemnización de entre 3,5 millones y 20,9 millones de euros por el daño causado por la firma que preside Leopoldo Fernández Pujals al incumplir, a su juicio, la citada cláusula de no competencia.

BocaDePez
BocaDePez

jazztel y yacom ( DT ) son empresas que cotizan en bolsa,
por ello estan obligadas a comunicar a la comision del mercado cualquier hecho relevante,
firmar un contrato privado y no comunicarlo al mercado invalida dicho contrato, y mas cuando las condiciones van en contra del libre mercado,
a mi es que me sorprende que algunos creen que pueden hacer leyes, señores que los unicos que hacen las leyes son el poder legislativo,
que en este pais hay mucho "prohibido pasar" "prohibido aparcar" bordillos pintados de amarillo para que no aparquen los coches, "zona residencial" "coto de caza" sin licencia municipal ni nada,
hasta en los comercios "solo se intercambian los articulos por la mañana" "se permite fumar", aqui cada uno se pasa la ley por la entrepierna

🗨️ 4
BocaDePez
BocaDePez

esto me recuerda a los contratos privados de compra-venta de una vivienda que hacemos TODOS en dinero NEGRO
y luego queremos que sea un contrato legal juas es que somos la pera,
el contrato privado de jazztel y yacom contenia una clausula (la que ahora disputan) que no comunicaron a las comisiones de bolsa de sus respectivos paises,
porque es una clausula ilegal, y mucho descaro tiene DT de presentar una denuncia por esto,
ningun contrato privado puede contradecir las leyes del libre mercado, y menos cuando estan obligados a informar de TODO HECHO RELEVANTE,
por si alguien no lo sabe la constitucion española recoge que España es una economia de libre mercado, y las leyes europeas prohiben los pactos contra la libre competencia

🗨️ 2
gandalfgr

vamos a ver si es un contrato no puede ser dinero negro, ya que los contratos son públicos y sería de genero tonto reconocer que vas a pagar con dinero negro, otra cosa es que en el contrato pongas una cantidad(blanco) y bajo cuerda des otra(negro)

En verdad la jueza no entra a valorar la claúsula(un error ya lo he dicho antes), la jueza dice que nadie puede ir contra sus propios actos y que ya.com conocía el incumplimiento de jazztel desde 2002 y no hicieron nada

eolos

Habla por ti. Yo rechacé una compra de un piso que me gustaba porque me pedían negro. Además no es ventaja para mi, porque ese dinero yo luego no lo puedo desgrvar. "Se cree el ladrón que todos son de su condición".

eolos

Que atrevida es la ignorancia. No comunicar un hecho relevante, no invalida el hecho (en este caso el contrato). Estaríamos bien.
Lo que crea es una responsabilidad civil e incluso penal del responsable de la firma.

habemus

¿Como que me han sentenciado? :-P :-P :-P :-P :-P :-P lo digo por el titulo del tema.
Me alegro que haya ganado jazztel que bastante tenemos ya para que nos j....la conexion ,que a mi me va bastante bien con ellos .
A pesar de algun corte que otro.
Un saludo y felices fiestas a todos.

BocaDePez
BocaDePez

A ver primero dejad de hablar de la "jueza" que está mal dicho. Se dice la juez.
Fdo: el listillo tocapelotas.

🗨️ 1
gandalfgr

jueza.

1. f. Mujer que desempeña el cargo de juez.

extraido de la real academia de la lengua, ahora vas y les dice como se debe decir.
en la firma pon tocapelotas que de listo no tienes nada