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grabacion en lugar publico

Sergiusll

haber si algien me puede ayudar si se graba indirectamente a un mayor de edad de un edificio publico y este video se sube a youtube por ejemplo esta persona me puede denunciar?

gracias de antemano

Gerwalk

No creo que haya problema.

Ahora bien, si esa persona se reconoce en el vídeo y decide que no quiere salir en él, te lo hace saber y tú pasas olímpicamente o no retiras el vídeo, sí que te puede denunciar.

PD: "a ver", no "haber".

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Buster

¿Y si te lucras con el video ese señor no tiene derecho a una parte por sus derechos de imagen?

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Gerwalk

Obviamente sí, pero en el mensaje original no dice nada de obtener beneficios económicos con la subida del vídeo.

Claro que, si ya metemos el dinero de por medio, ya no sé si sería legal que ese señor saliera en pantalla sin su consentimiento y/o conocimiento...

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Sergiusll

no no sin dinero de por medio era de una despedida de una persona y la persona a la que despediamos me pidio que lo subiese y hoy me encuentro con esto... muchas gracias a todos

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BocaDePez
BocaDePez
inar

Partiendo que hablamos de un sitio público, yo lo entiendo como que si aparece en ese video como parte principal sí podría reclamar (p.e. yo hago un anuncio de un producto, y él aparece con ese producto y me valgo de su imagen para publicitarlo). Pero si aparece de modo circustancial (p.e. yo hago un anuncio de un museo, y él aparece como parte del público en el edificio), no habría nada que rascar. A lo sumo, podría hacer uso de sus derechos y pedir que su imagen sea retirada u ofuscada.

BocaDePez
BocaDePez

Te puede denunciar concretamente basándose en el articulo 18 de la constitución que ampara el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

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BocaDePez
BocaDePez

si hombre si, ahora van y cierran todas las televisiones... (hay daño al honor?=, intimidad en un edificio publico?, familiar de quien? de zp?, imagen de quien?)

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BocaDePez
BocaDePez

¿Porque que te crees que muchas veces difuminan la cara de la gente? ¿Google Street View lo hace, enseña las caras?¿ Quieres sentencias? en el BOE hay tropecientas, casi todas fallando a favor del denunciante...

Si yo mañana veo un video en Youtube en el que salgo no dudes que pedire que lo retiren y sino lo hacen acto seguido lo denucniaré.

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BocaDePez
BocaDePez

depende de que hagas en ese video. Si vas a un "putyclub", OK, tal vez; pero si estas en la calle, manifestandote, Ni de coña; si estas esperando al metro, NI de coña. (muchas veces, no son todas las veces); tienes que demostrar ese supuesto daño.

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BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez
Gerwalk

Si se está grabando en un edificio público y tú, por ejemplo, sales por un ascensor del fondo y desapareces del plano, tu intimidad no se ve invadida en ningún momento. Sería distinto que te siguieran a tu casa y te grabaran haciendo vida en ella.

Otra cosa es que no quieras, por la razón que sea, aparecer en pantalla. En ese caso, dicho artículo de la constitución, te ampara. Claro que tampoco es plan ir aplicándolo siempre a rajatabla en absolutamente todos los casos.

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BocaDePez
BocaDePez

si empiezas a leer tu argumento por donde acabas, verás que no se sostiene. Si es así, lo sería en todos los casos, sino, no es "a veces si, a veces no"; usa el sentido común, los articulos de los que hablas tienen este titulo: "De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen", no tengas dudas de que cuando tu denuncies el caso, se observerá si se incumplen esos principios. Los jueces usan el sentido común e interpretan las leyes, no dejes que casos muy marginales no te dejen ver el bosque.

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BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez
BocaDePez

Te dejo el enlace a la ley: (link roto)

CAPITULO II

De la protección civil del honor, de la intimidad y de la propia imagen

Artículo séptimo

Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley:

Uno. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas.

Dos. La utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

Tres. La divulgación de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputación y buen nombre, así como la revelación o publicación del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de carácter íntimo.

Cuatro. La revelación de datos privados de una persona o familia conocidos a través de la actividad profesional u oficial de quien los revela.

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Seis. La utilización del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza análoga.

Siete. La divulgación de expresiones o hechos concernientes a una persona cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena.

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Gerwalk

Vaya, pues sí... ^_^U

🗨️ 8
BocaDePez
BocaDePez

que va hombre¡, a no ser que sea un OCUPA que viva en el edificio publico, ¿por que crees que no ha copypasteado el articulo 8): LOL -------------------------------- rtículo Octavo. Uno. No se reputará, con carácter general, intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la Ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social. La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza. --------------------------- REPETIMOS: Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá: Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público. ------------------------

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BocaDePez
BocaDePez

¿Tu te enteras? Un edificio público puede ser un hotel, una tienda, el metro etc... Nadie hable de politicos ni nada.

Gerwalk

Cinco. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos.

Puede. Perfectamente.

PD: Como dice el BocaDePez de arriba, estás confundiendo lugares públicos con cargos públicos. No es lo mismo una biblioteca que el ministro de economía, por poner un ejemplo.

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BocaDePez
BocaDePez
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Gerwalk
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BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez