Mientras, los afiliados a partidos políticos...
6. Reducción por cuotas de afiliación y aportaciones a los partidos políticos
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.bis de la Ley del IRPF introducido por la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos (BOE del 5), las cuotas de afiliación y las aportaciones a que se refiere el artículo 4º.Uno de la citada Ley efectuadas a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, por sus afiliados, adheridos y simpatizantes podrán ser objeto de reducción en la base imponible general con un límite máximo de 600 euros anuales sin que, como consecuencia de dicha minoración, ésta pueda resultar negativa.
El remanente no aplicado, si lo hubiere, podrá reducir la base imponible del ahorro, sin que la misma pueda resultar negativa como consecuencia de dicha minoración.
La reducción está condicionada a que dichas cuotas y aportaciones sean justificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º.Uno de la citada Ley Orgánica y con el requisito de que el contribuyente disponga del documento acreditativo de la aportación o cuota satisfecha expedido por el partido político perceptor.
Fuente: RENTA 2011 - MANUAL PRÁCTICO