Vamos por partes, que es muy peligroso difundir noticias inexactas porque pueden llevar a compañer@s a hacerse las cuentas de la lechera...¿Vale? ;)
Mira, a partir de la entrada en vigor de la última reforma laboral, a mediados de junio del 2006, se ha clarificado un poquito el panorama en lo que se refiere a contratos que están tipificados como "temporales", y que son, básicamente, el contrato por obra/servicio y el contrato eventual por circunstancias en la producción (ambos muyyy conocidos por tod@s nosotr@s). Por poner un ejemplo: si una persona tenía en vigor un contrato de obra o de circunstancia en ESA FECHA (esto es muy importante, porque cualquier estudiante de primero de derecho puede decirte que las leyes adquieren vigencia sin retroactividad, es decir, sin que las puedas aplicar hacia atrás, excepto en el ámbito penal siempre que beneficie al reo), y a partir de entonces le han hecho de forma sucesiva otro contrato temporal, de obra o circunstancia, de forma consecutiva, al cabo de veinticuatro meses podrá, en todo caso, reclamar la condición de indefinido. ¿Hasta aquí queda claro? Que estas cosas me es muy difícil explicarlas...
Antes de esa fecha, el asunto no está ni mucho menos tan claro. Os animo a todos a consultar con abogados, por supuesto, porque cada caso puede ser un mundo en sí mismo (dependiendo de las concatenaciones de contratos, movimientos entre campañas o servicios, etc). Pero, por regla general, el contrato de obra no te hacía indefinido (no se convertía en contrato indefinido) ni al año, ni a los dos años, ni a los tres años, ni a los cinco años. Si acudías a un juzgado, te podías encontrar algún juez (repito, alguno) que entendía que un contrato temporal (como es el de obra) no puede dilatarse tanto en el tiempo porque adquiere la sustantividad de un contrato fijo. Pero otros jueces entendían que de eso ná de ná, que si la obra era la del acueducto de Segovia y duraba cien años, pues eso no te hacía indefinido porque al acabar el acueducto acababa tu prestación de fuerza de trabajo a cambio de un salario. Que yo sepa, nunca hubo tres sentencias dispares en tres tribunales superiores de Justicia de tres CC.AA, que es lo que podría haber llevado a un recurso de casación ante el Supremo para que el Supremo se pronunciase (porque eso sí hubiese creado jurisprudencia).
Así que asesoraos bien...pero yo creo que el camino a seguir es el de los de Coruña: tratar de ir a una denuncia por despido improcedente, que es algo distinto a lo que comentamos.