... porque como sabemos que no lo hareís operativo antes del 1 de Octubre y somos mal pensados os ponemos esto:
Desde el 1 de octubre de 2004 en España será delito (penado con seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses) bajarse una canción de un programa P2P sin permiso (já) del propietario de los derechos (Artículo 270, apartado 2). También será ilegal (y penado con igual castigo) disponer en el ordenador de un programa capaz de saltarse los cerrojos tecnológicos para hacer una copia privada o de seguridad de nuestros propios programas o de un DVD de nuestra propiedad (Artículo 270, apartado 3). Los delitos contra la propiedad intelectual pasarán a ser perseguibles de oficio por jueces y fiscales (no como hasta ahora, que necesitaban la denuncia del damnificado). Por otra parte cualquier actividad (como informar, vender equipos o proporcionar el servicio) relacionada con desbloquear un móvil, saltarse una contraseña de acceso a un servicio de pago o compartir el propio acceso a Internet vía WiFi estarán penadas con seis meses a dos años y multa de seis a 24 meses (Artículo 286).
Y en cuanto a los señores políticos que han perpetrado esta reforma, escuchando tan sólo a una de las partes (la industria) y olvidándose de la otra (sus votantes), más les vale solicitar a los cielos que estas leyes no se apliquen con demasiado celo. Porque meter en la cárcel a millones de personas por delitos sin víctimas, sobre todo cuando son adolescentes (e hijos de sus padres y madres), suele tener un coste en las urnas. Y si aplican con vigor estas leyes tal y como están, los españoles nos encargaremos de asegurarnos de que paguen ese precio. Con intereses compuestos.
Lo dicho: Os lo suplico. r, dejadnos como estamos ¡¡¡ Por favor!!!.
Gracias. Si lo haceis rezaré por vosotros.