Estamos todos avisados.
Una productora reclama 475 euros a 300 vascos por 'piratear' una película de internet
En un hecho inédito en España, un bufete de Bilbao envía cartas en las que piden a los usuarios que compartieron el film 'Dallas Buyers Club' una compensación
Un despacho de abogados de Bilbao está enviando las primeras cartas a cientos de personas -unas 300 de ellas en el País Vasco- en las que les exige 475 euros de compensación por haber 'pirateado' la película 'Dallas Buyers Club'. Los letrados que representan a la productora les reclaman esta cantidad de dinero en «vía amistosa» por haber «compartido» el film estadounidense en páginas de internet. En otras palabras, amenazan a los usuarios con presentar una demanda judicial contra ellos si no abonan esta cantidad de dinero en un plazo de diez días.
Se trata de un asunto «absolutamente novedoso» en España, según afirman fuentes especializadas, y que podría llegar a afectar a millones de personas en el conjunto del país: tantas como usuarios que se descargan contenidos de internet que están protegidos por derechos de autor. En otros países ya se han producido demandas similares. En Australia, de hecho, los representantes legales de esta película, ganadora de tres Oscar en 2014, ya presentaron unas demandas similares que acabaron siendo archivadas. Pero este debate -el que hace referencia a las supuestas responsabilidades legales de los usuarios de internet que descargan y comparten contenidos en páginas de internet- no había llegado a España hasta ahora. Y lo ha hecho de la mano del bufete de la capital vizcaína Rafael Eizaguirre. La polémica está servida.
El origen de estas reclamaciones se encuentra, en gran medida, en un pleito judicial que el despacho de abogados ganó a Euskaltel en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao el pasado 3 de abril. Hasta ahora las operadoras se han negado a facilitar a las productoras los datos de sus clientes que 'pirateaban' sus contenidos en internet amparándose en la ley de Protección de Datos. El asunto es que, a raíz de la citada resolución judicial, la compañía vasca de comunicaciones se vio obligada a identificar a los propietarios de las direcciones de IP -las matrículas de conexión a internet en los ordenadores-, desde las que se había descargado y compartido la película producida en California.
El sistema que sustenta las páginas con las que habitualmente se 'piratean' películas o música se denomina P2P. Este programa se encuentra en la base de conocidas páginas de internet como Torrent y eMule, utilizadas por millones de personas. En términos generales, cuando el usuario descarga un film con este sistema lo va haciendo por partes de los contenidos que tienen colgados distintos usuarios y, al mismo tiempo, por defecto, empieza a compartir él también ese contenido. Es decir, funcionan al mismo tiempo como clientes y servidores del programa.
A partir de ese momento, una vez identificados los propietarios de esas conexiones a la red, el despacho de abogados ha comenzado a enviarles las cartas reclamándoles los 475 euros como forma de llegar a un acuerdo extrajudicial. Según insisten a EL CORREO en el bufete bilbaíno, la infracción aquí no se produce por la descarga, sino por poner «a disposición de terceros» el contenido protegido. Una infracción que, según insisten, está recogida en la reforma de la ley de Propiedad Intelectual aprobada en 2014. Las fuentes consultadas en el despacho de Rafael Eizaguirre admiten que se trata de un procedimiento judicial «nuevo» en España, e insisten en que su intención, en realidad, es trabajar «a favor de la concienciación para acabar con la piratería». Aunque no dijeron cuántas cartas de esta naturaleza han enviado, según diversas fuentes, en Euskadi rondan ya las 300 misivas exigiendo 475 euros.
¿Cuál es el recorrido judicial de las demandas en el caso de que los usuarios se nieguen a pagar? Según David Bravo, abogado especialista en derecho informático, los datos que está utilizando el despacho para mandar las cartas, en el marco de un procedimiento civil, sólo pueden ser utilizados en vía penal en caso de un delito grave. A su juicio, la ley de conservación de datos restringe el uso de esta información personal y el despacho, a su juicio, podría no estar utilizándolos de manera apropiada. Además, entre otros argumentos, subraya que la dirección de IP no identifica a la persona que ha realizado la descarga, sino simplemente al titular del contrato con la empresa de telecomunicaciones.
Detrás de la polémica se encuentra, entre otros, el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual: «No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa». A partir de esta premisa hay que dilucidar si realmente los afectados por las cartas compartieron la película desde una copia ilegal o no. Y si alguno se ha beneficiado económicamente. El tiempo, y llegado el caso los jueces, lo determinarán.
Fuente: EL CORREO