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Estatuto trabajadores y horas anuales

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Rygar

Hola,

depende de cada convenio, buscalo en el convenio del sector que te interese.

un saludo,

🗨️ 13
NomadaEgosanti

Mi convenio me manda al estatuto de los trabajadores.

Dice "La jornada ordinaria maxima de trabajo efectivo, en computo anual, sera la resultante de lo establecido en el articulo 34.1 del texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores...."

Esto que es??? 1760 anuales??????? es correcto el calculo de 1760 anuales o tengo que restarle las horas de los 14 dias festivos anuales????

🗨️ 12
Frankie2004

Si te digo que mi padre curraba cuando se jubiló 54 horas semanales y no le dejaban pillarse domingos ni festivos ... solo Jueves.

🗨️ 11
NomadaEgosanti

Ya lo he averiguado. 1724 como tope anual. a 40 horas semanales.

🗨️ 10
Rygar
🗨️ 1
Azer
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Azer
🗨️ 3
Azer
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

En sí, la Ley establece lo siguiente:

365 días al año, de los cuales hay 52 domingos, 14 festivos y 25 días de vacaciones (son 30 días, pero 5 de esos días son domingos). Por lo tanto, a esos 365 días le restamos los 91 días que no se trabajan y nos quedan 274 días de trabajo al año.

Las horas máximas semanales en cómputo anual que se deben trabajar son 40 horas, repartidas entre 6 días a la semana (la ley establece que el sábado también es un día laboral), así pues tenemos 6,66 horas de trabajo diarias.

Si multiplicamos los 274 días por las 6,66 horas de trabajo diarias, nos da que al año se deben trabajar como máximo 1.826,7 horas de trabajo.

Hay que recordar que el Convenio Colectivo debe mejorar esto, es decir, menos horas de trabajo al año para los trabajadores para beneficiarlos, y el contrato debe mejorar a este Convenio. Es el principio de Norma Mínima de Derecho Laboral. En algunos casos puede ocurrir que el Convenio no sea conforme a derecho dado que puede indique más horas de trabajo anuales que las que nos indica la Ley.

Por lo tanto, se debe tener en cuenta tanto la Ley, el Convenio Colectivo, y, si existiese, el contrato laboral.

🗨️ 1
Ari

Muchas gracias por la aportación, pero date cuenta que este tema es del año 2008, es decir, el último mensaje en él tiene ya 6 años, y los reflotes de temas tan antiguos no se permiten en esta página, por lo que debo cerrar el tema ;)

Reitero las gracias, en cualquier caso, por tu aportación al tema :)

Saludos y cierro por reflote