Copipasteo aquí la clausula 27, apdo. CONDICIONES PARTICULARES DEL SERVICIO ACCESO A INTERNET DE JAZZTEL, del Contrato Servicio de Telecomunicaciones de JAZZTEL. Vigente desde el 15 de Diciembre de 2012.
27. EQUIPO DE CONEXIÓN DE ACCESO A INTERNET. El Cliente será responsable del equipo router/módem propiedad de JAZZTEL el cual se le entrega en concepto de cesión, en tanto en cuanto esté en posesión del Cliente, y no añadirá, suprimirá, modificará sus elementos o provocará interferencias en el equipo.
El equipo se entrega junto con las instrucciones de uso del fabricante, que recoge las características técnicas del mismo. El Cliente será responsable ante JAZZTEL de cualquier pérdida o daño del equipo, excepto en el caso de que estos hechos se produzcan debido a la negligencia de JAZZTEL o de sus representantes.
JAZZTEL tendrá derecho a recobrar la posesión del equipo cualquiera que fuera su causa, el Cliente deberá devolver a Jazztel el equipo de conexión de Acceso a Internet, en un plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha efectiva de la baja en el Servicio El Cliente deberá entregar los Equipos en perfecto estado, del procedimiento para la devolución del equipo se informará al Cliente mediante comunicación escrita al domicilio facilitado, o bien a través del servicio de Atención al Cliente.
En cualquier caso, el procedimiento será gratuito para el Cliente, los gastos de envío del equipo serán a cargo de JAZZTEL si éste se realiza dentro del plazo de treinta días (30) desde la fecha efectiva de la baja en el Servicio.
Si el Cliente no devuelve los Equipos en el citado plazo de treinta días (30), o los mismos no se devuelven en condiciones optimas, debido al mal uso de los mismos imputable al Cliente, JAZZTEL podrá cobrar al Cliente, una vez transcurrido dicho plazo, la cantidad de 84,64 Euros con IVA (74,85 Euros con IGIC) en concepto de indemnización por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con los Equipos.
JAZZTEL únicamente será responsable de la sustitución, reparación, reprogramación o incomunicación provocada por el equipo. El Cliente podrá instalar material de su propiedad, siempre y cuando dicho material cuente con el correspondiente certificado de aceptación, de conformidad con el artículo 57.2 de la Ley General de Telecomunicaciones.