Veamos, por partes:
1.“No existe ninguna prueba real del capado”
No sé que entiendes tú por prueba real: vente a mi casa y me lo explicas o explícaselo a la gran mayoría de usuarios de ONO 3 – 4 Megas. Igual crees que es una conspiración, o alguna clase de autosugestión colectiva. Por el foro tienes distintas pruebas técnicas, muy claritas por cierto: échales un vistazo. Decir que no hay pruebas es negar lo evidente y, a estas alturas, resulta molesto una afirmación así. Otra cosa es que la prueba pericial. Evidentemente, en un juicio, a parte de otras pruebas documentales, testimonios y demás, sería clarificador aportar una fe notarial en la que se registrara la incidencia del capado: no obstante, el juez podría determinar que esa prueba sólo demuestra que en ese ordenador en concreto, sucede eso en ese momento, pero no sería extensible seguramente al conjunto de la conexión.
2. “Demanda colectiva”.
Con ONO me une, nos une, la prestación voluntaria de un servicio. En tanto que voluntaria, puedo rescindirla en cualquier momento. Por tanto, puedo argumentar incumplimiento de contrato y, si procediera, la reclamación por daños y perjuicios. En definitiva, la sentencia no tiene por qué autorizarme a irme de ONO (lo puedo hacer cuando quiera), si no a la devolución de lo abonado, y por tanto no es extensible a otros supuestos. Para ello, necesitamos plantear una demanda ordinaria (nada de juicios rápidos), en el sentido de lo establecido por la Audiencia de Sevilla que citamos, «en definitiva, concurre este interés colectivo que trasciende al meramente subjetivo de cada uno de los afectados cuando no se trata sólo de satisfacer los intereses individuales de cada uno de los afectados sino sobre todo de reaccionar contra una conducta empresarial ilícita capaz de generar perjuicios a una pluralidad de consumidores, manteniendo un control sobre la misma que contribuya a evitar la extensión del perjuicio ya ocasionado y a disuadir de la realización en el futuro de comportamientos lesivos similares en detrimento del conjunto de los consumidores”
(puedes profundizar más en derecho-internet.org/node/275 )
3. En cuanto a que ninguna asociación no ha tomado en serio: vamos precisamente el interés de esas asociaciones ha obligado a ONO ha pronunciarse por el tema. La AI ha emitido 2 comunicados tras ponerse en contacto con ONO, y cada vez que algún usuario le remite un mensaje sobre ONO, la AI se lo hace llegar, de oficio, a este ISP. Otra cosa es que se quiera una intervención jurídica de esas asociaciones: para ello habría que afiliarse, dado que no es gratuito.
Por último, no tengo intencionalidad en todo esto, no tengo por qué mentir.
Sinceramente, estoy convencido de lo que digo.
Saludos.