Vivo en una bonita ciuidad de este pais.
Recientemente un familiar acudio a efectuar un pago de tributos a la diputacion provincial, y para acceder al edificio, el personal de seguridad privada del mismo solicito, amablemente, el DNI de esta persona para acceder al mismo, el personal de seguridad asimismo solicito a esta persona la custodia fisica del DNI hasta que abandonase el edificio.
Si no estoy equivocado la Ley 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana.establece en su Art. 9:
"2. El Documento Nacional de Identidad será obligatorio a partir de los catorce años. Dicho documento es intransferible, correspondiendo a su titular la custodia y conservación, sin que pueda ser privado del mismo, ni siquiera temporalmente, salvo los supuestos en que, conforme a lo previsto por la Ley, haya de ser sustituido por otro documento. "
Si para acceder al edificio el personal que controla los accesos al mismo solicita la entrega de la custodia del DNI y la ley impide la privacion de dicha custodia por el titular ¿En que quedamos, que para acceder al edificio tengo que incumplir la ley y ceder la custodia de mi DNI a un vigilante de seguridad privada?
Tonterias legales aparte, en este momento, o entregas el DNI o no entras a pagar impuestos, y si no entras no pagas, sino pagas te embargan.
Resumiendo ¿O incumples la ley o te embargan?
Es que tenia 10 min libres, tome un cafe y me dio por pensar, culpa mia, lo se, eso de pensar es malo, no volvera a ocurrir, dejare el cafe. :P