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Energía hidráulica (o hidroeléctrica) de régimen ordinario y de régimen especial (criterio, 2 regímenes, electricidad)

BocaDePez

Como se ve en los documentos siguientes, al menos en España, según su legislación al respecto, la energía hidráulica (o hidroeléctrica) puede ser de régimen ordinario o considerarse, en cambio, de régimen especial:
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¿Qué criterio incluye a una energía hidráulica concreta en uno u otro régimen?

BocaDePez

El régimen especial es un tratamiento que se otorga a la producción de energía eléctrica procedente de instalaciones con potencia instalada no superior a 50 MW que utilizan fuentes de energía renovables (solar, eólica, hidráulica y biomasa), residuos y cogeneración .

Este tipo de generación plantea una serie de ventajas respecto a la producción en régimen ordinario (nuclear, carbón, fuel, gas, gran hidráulica), de ahí la existencia de este tratamiento diferenciado.

Sale en (link roto) y en (link roto)