No es cierto lo que afirmas, es totalmente FALSO.
"Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos."
"El día hábil es aquel que, a efectos administrativos, se considera laborable, y suele ser marcado en función de la Ley de Procedimiento Administrativo, fundamental para conocer los plazos administrativos. En la legislación española, ha habido un cierto solapamiento entre diferentes instancias que consideraban hábiles determinados días e inhábiles otros, y las legislaciones comunes han intentado poner orden al respecto.
En cualquier caso, en un documento o resolución oficial que requiera recurso habrá, en primer lugar, atenerse a cuál es el criterio general que marca la Ley de Procedimiento Administrativo porque, de no especificarse nada, señalará uno por defecto."
"La Constitución española establece la obligatoriedad, en su artículo 105, perteneciente al Título IV del Gobierno y la Administración, de que la ley regule el procedimiento en el cual deben producirse los actos administrativos. Esto es importante porque introduce un elemento garantista que limite la arbitrariedad de las administraciones ante el ciudadano, más allá de la ideología del Gobierno del momento. Aunque la actual Carta Magna data de 1978, la ley de Proedimiento Administrativo 1958 siguió vigente en lo fundamental hasta 1992, cuando fue derogada y se promulgó una nueva."
"La Ley 39 de 2015
La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha introducido diversas novedades en lo referente a los plazos que hay que conocer. Aunque se promulgó el 2 de octubre de 2015 y entró en vigor un año después, no va a tener plena vigencia a todos los efectos hasta octubre de 2018.
Siguiendo la estela de la ley de 1992, se especifica claramente que estas disposiciones tienen validez siempre y cuando no contradigan el ordenamiento legal de la Unión Europea, que pasa a ser la última instancia de referencia.
Un cambio importante en la consideración de días naturales o hábiles es que el sábado deja de ser día hábil a todos los efectos. Por lo tanto, hay que considerar días inhábiles los sábados, domingos y festivos. Este es un punto fundamental que va en la línea de unificar los plazos de las Administraciones públicas y los juzgados, dado que en algunos casos se consideraba hábil el sábado y en otros no.
El segundo cambio importante es el de introducir nuevas variables en los plazos, que hasta ahora se podían contar en días, meses o años. A partir de ahora, también se podrán considerar los plazos en horas, siempre y cuando se especifique de forma expresa. Eso sí, si el plazo supera las 24 horas, tendrá que especificarse obligatoriamente en días.
La extensión de las TIC y el trabajo intensivo que se lleva a cabo por las mismas desde las Administraciones públicas obligaba a detallar cuestiones que quedaban por fuera en la ley de 1992, habida cuenta de que el uso de Internet era prácticamente inexistente en España. Se contempla la posibilidad de poder presentar documentos por vía telemática a las administraciones las 24 horas del día y los 365 días del año, especificando que, en caso de presentarse fuera de horario de oficina, el horario de presentación, a efectos administrativos, será a primera hora del siguiente día hábil."
Conclusiones
Desde la primera ley que regulaba el procedimiento de las Administraciones públicas, la tendencia ha sido a unificar los mismos por una cuestión práctica, tanto para el ciudadano como para las administraciones, pues la simplicidad ayuda a ahorrar recursos y a evitar situaciones de indefensión flagrante.
Por otra parte, la legislación española se ha tenido que adaptar al marco comunitario, que es hoy la fuente de derecho preferente junto con lo establecido en la Constitución española. Hay que recordar que el incumplimiento de las directrices y leyes que emanan de la Unión Europea conlleva posibles sanciones económicas, por lo que es una obligación y las últimas leyes de Procedimiento Administrativo, tanto la de 1992 como la de 2015, especifican claramente que no se va a contravenir ese acervo.
Finalmente, la Administración se tiene que adaptar a la realidad de una población trabajadora que cada vez tiene menos tiempo para visitar unas oficinas en horario laboral y que vive conectada a Internet. Por lo tanto, una necesidad social era regular las relaciones de la administración con las personas físicas y jurídicas a través de las redes y mediante portales electrónicos.
Por lo tanto, es importante entender que las leyes referentes al Procedimiento Administrativo son dinámicas y varían en función de la demanda social. Una máxima a tener en cuenta es que la sociedad suele ir por delante de la legislación y esta toma el trabajo de delimitar el campo de juego y prohibir situaciones abusivas y prevenir el llamado fraude de ley.