BandaAncha

  • 🔍 en 📰 artículos ⏎
  • 🔍 en 💬 foros ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 foro ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 tema ⏎
Regístrate Regístrate Identifícate Identifícate
Móvil

Ejercer derecho de desistimiento sin perder el número portado

daveric
1

Os planteo esto que no es algo que me haya ocurrido, sólo os pregunto porque necesito saber como funcionan este tipo de cosas en determinados casos.

Todos deberíamos saber que por ley tenemos un periodo en el que podemos desistir de lo contratado sin que nos cobren permanencia ni nada. Son los primeros 15 días, no se si hábiles o naturales. No lo se exactamente, que alguien lo diga.

Pero, ¿qué ocurre si yo quiero desistir por mal funcionamiento y no quiero perder mi número fijo que acabo de traer? ¿Cómo se gestiona eso?

Si yo vengo a un operador con mi numero de toda la vida y de repente me doy cuenta de que algo no va bien en la nueva operadora, que tengo probemas que no me resuelven y decido usar ese derecho para dejar de ser cliente, si llamo a la operadora en cuestión lo que harían en darme la cancelación del contrato que implicaría la baja, ¿Verdad?, pero ¿Y si a mi eso no me interesa una cancelación porque yo no estoy dispuesto a perder mi número? ¿Puedo pedir una portabilidad que implique también desistimiento?

Yo entiendo que si realizo la portabilidad a otro operador, la operadora con la que estaba teniendo problemas podría argumentar que no he solicitado la cancelación por derecho de desistimiento y que lo que he hecho es largarme a otro operador sin más, por lo que se me procedería a cobrar la permanencia por incumplimiento.

¿Alguien me puede decir como se actúa en estos casos para no perder el número y utilizar el derecho de desistir porque deberían ser compatibles?

Amenhotep
1

Hace algunos años, tenía ADSL de Ono. En Telefonica me juraron y perjuraron que ellos me podían instalar fibra óptica así que hice portabilidad.

Cuando el técnico de Telefónica llegó con un router ADSL me juraron y perjuraron que alcanzaría los 20 Mb. Alcanzaba 8 Mbps. Pero ya tenía la portabilidad hecha a Telefónica.

Así que ordené la portabilidad a Vodafone 4G y luego ejercí derecho de desistimiento con Telefonica mediante burofax.

La diferencia con una portabilidad normal es que debes informar a operadora entrante (para portabilidad) y saliente (para ejercer el derecho de desistimiento)

No hubo ningún problema con Telefónica. Conservé el nº de teléfono. Ni se llevaron ni me reclamaron el router ADSL.

Eso sí, no puedo saber como funcionará con otras operadoras. Pero el nº es tuyo y deberías poder portarlo donde quieras independientemente de los contratos que desistas.

Saludos,

🗨️ 4
BocaDePez

Creo que los números, las líneas, las numeraciones, son del operador en el que lo tengas. Para que fuera de cada uno, creo que nos lo tendrían que asignar a nivel operador. Únicamente somos los titulares, en el momento en el que dejamos de pagar lo perdemos…

Lo que no sé es qué ocurre, cuando doy de baja una línea, ese número se lo queda la operadora en la que lo dejé y ellos pasado un tiempo, seguramente lo vuelven a ofrecer, o quizá lo dejan morir sine díe por no ser de su/s rangos originarios

🗨️ 3
pepejil

ese número se lo queda la operadora en la que lo dejé y ellos pasado un tiempo, seguramente lo vuelven a ofrecer, o quizá lo dejan morir sine díe por no ser de su/s rangos originarios

Los números "no mueren". En este caso pasarán de nuevo a ser ofrecidas por la operadora que tiene la titularidad del rango.

🗨️ 2
rbetancor

Creo recordar, que a los 30 días o los 45 días, ha de notificarse a la EUP que la numeración ha sido "liberada".

🗨️ 1
pepejil
pepejil
BocaDePez

Los plazos legales, son siempre días hábiles.

Los teléfonos siempre acabaran en la operadora original en caso de desisitimiento de la titularidad del mismo.

Normalmente son unos seis meses lo que las operadoras tardan en reasignar un número fijo dado de baja; si es movil o prepago pueden tardar menos tiempo.

La reasignacion de números va en funcion de la disponibilidad de la operadora de números tanto fijos como moviles; ellos te ofreceran un listado de números disponibles

Las notificaciones de desisitimiento deben de quedar acreditadas legalmente, para ello la mejor formula es un "burofax" a las dos operadoras, la donante y a la receptora, a parte de la comunicación gestion a través de los respectivos SATs.

🗨️ 15
BocaDePez

Hay que tener cuidado con las afirmaciones tan rotundas… el plazo de las notificaciones onlines se computan por días naturales.

Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Además…

Si se usan días naturales porque esa norma con rango de ley o de la UE así lo señala, se debe indicar expresamente al ciudadano en las correspondientes notificaciones (art. 30.2). Un ejemplo de norma con rango de ley en la que se excepciona este régimen general es la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público en cuya Disposición Adicional 12ª se invierte la situación de la Ley 39/15 y si no se dice nada, se entiende que son naturales y no hábiles.

🗨️ 14
BocaDePez

No es cierto lo que afirmas, es totalmente FALSO.

"Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos."

"El día hábil es aquel que, a efectos administrativos, se considera laborable, y suele ser marcado en función de la Ley de Procedimiento Administrativo, fundamental para conocer los plazos administrativos. En la legislación española, ha habido un cierto solapamiento entre diferentes instancias que consideraban hábiles determinados días e inhábiles otros, y las legislaciones comunes han intentado poner orden al respecto.

En cualquier caso, en un documento o resolución oficial que requiera recurso habrá, en primer lugar, atenerse a cuál es el criterio general que marca la Ley de Procedimiento Administrativo porque, de no especificarse nada, señalará uno por defecto."

"La Constitución española establece la obligatoriedad, en su artículo 105, perteneciente al Título IV del Gobierno y la Administración, de que la ley regule el procedimiento en el cual deben producirse los actos administrativos. ​Esto es importante porque introduce un elemento garantista que limite la arbitrariedad de las administraciones ante el ciudadano, más allá de la ideología del Gobierno del momento. Aunque la actual Carta Magna data de 1978, la ley de Proedimiento Administrativo 1958 siguió vigente en lo fundamental hasta 1992, cuando fue derogada y se promulgó una nueva."

"La Ley 39 de 2015

La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas ha introducido diversas novedades en lo referente a los plazos que hay que conocer. Aunque se promulgó el 2 de octubre de 2015 y entró en vigor un año después, no va a tener plena vigencia a todos los efectos hasta octubre de 2018.

Siguiendo la estela de la ley de 1992, se especifica claramente que estas disposiciones tienen validez siempre y cuando no contradigan el ordenamiento legal de la Unión Europea, que pasa a ser la última instancia de referencia.

Un cambio importante en la consideración de días naturales o hábiles es que el sábado deja de ser día hábil a todos los efectos. Por lo tanto, hay que considerar días inhábiles los sábados, domingos y festivos. Este es un punto fundamental que va en la línea de unificar los plazos de las Administraciones públicas y los juzgados, dado que en algunos casos se consideraba hábil el sábado y en otros no.

El segundo cambio importante es el de introducir nuevas variables en los plazos, que hasta ahora se podían contar en días, meses o años. A partir de ahora, también se podrán considerar los plazos en horas, siempre y cuando se especifique de forma expresa. Eso sí, si el plazo supera las 24 horas, tendrá que especificarse obligatoriamente en días.

La extensión de las TIC y el trabajo intensivo que se lleva a cabo por las mismas desde las Administraciones públicas obligaba a detallar cuestiones que quedaban por fuera en la ley de 1992, habida cuenta de que el uso de Internet era prácticamente inexistente en España. Se contempla la posibilidad de poder presentar documentos por vía telemática a las administraciones las 24 horas del día y los 365 días del año, especificando que, en caso de presentarse fuera de horario de oficina, el horario de presentación, a efectos administrativos, será a primera hora del siguiente día hábil."

Conclusiones

Desde la primera ley que regulaba el procedimiento de las Administraciones públicas, la tendencia ha sido a unificar los mismos por una cuestión práctica, tanto para el ciudadano como para las administraciones, pues la simplicidad ayuda a ahorrar recursos y a evitar situaciones de indefensión flagrante.

Por otra parte, la legislación española se ha tenido que adaptar al marco comunitario, que es hoy la fuente de derecho preferente junto con lo establecido en la Constitución española. Hay que recordar que el incumplimiento de las directrices y leyes que emanan de la Unión Europea conlleva posibles sanciones económicas, por lo que es una obligación y las últimas leyes de Procedimiento Administrativo, tanto la de 1992 como la de 2015, especifican claramente que no se va a contravenir ese acervo.

Finalmente, la Administración se tiene que adaptar a la realidad de una población trabajadora que cada vez tiene menos tiempo para visitar unas oficinas en horario laboral y que vive conectada a Internet. Por lo tanto, una necesidad social era regular las relaciones de la administración con las personas físicas y jurídicas a través de las redes y mediante portales electrónicos.

Por lo tanto, es importante entender que las leyes referentes al Procedimiento Administrativo son dinámicas y varían en función de la demanda social. Una máxima a tener en cuenta es que la sociedad suele ir por delante de la legislación y esta toma el trabajo de delimitar el campo de juego y prohibir situaciones abusivas y prevenir el llamado fraude de ley.

🗨️ 13
rbetancor
1

¿Os dais cuenta los dos, que estáis hablando de derecho con respecto al Procedimiento Administrativo Común y que eso SOLO afecta a Administraciones públicas, no a operadores de teleco? …

No sé … por si os la queréis seguir agarrando con papel de fumar … que sepáis, que los 15 días de desistimiento SON NATURALES.

🗨️ 8
BocaDePez
BocaDePez
-1
🗨️ 7
rbetancor
rbetancor
🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
-1
🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
-1
🗨️ 3
rbetancor
rbetancor
🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
🗨️ 1
BocaDePez
-1

No es falso. No siempre es por días hábiles. PUNTO.

🗨️ 3
rbetancor
rbetancor
🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
-1
🗨️ 1
Amenhotep
3

Repito abreviadamente por si no ha quedado claro: primero portabilidad con operadora entrante, luego desistimiento con operadora saliente mediante burofax.

🗨️ 7
daveric

Gracias Amenhotep, ahora me queda claro de como actuar.

Parece que se desvió un poco el tema en el lugar donde queda el numero cuando es dado de baja, siendo precisamente eso lo que pregunto, que hacer para que no se de de baja y no pagar.

Un abrazo a todos por sus comentarios.

🗨️ 6
naveganteperdido

hay una legislacion relativamente nueva ( 3 o 4 meses creo ) que impide que durante 30 dias se pueda volver a usar ese numero si no es para el mismo abonado o algo asi

🗨️ 4
Ediprei1

Tengo un problema relacionado con el desestimiento.

Soy de Jazztel y me llamaron para un "descuento" diciéndome que MásMóvil era la misma compañía que Jazztel, pero para España, que me atenderían más rápido…

Acepté y vinieron a ponerme el router de MásMóvil. Pero me di cuenta que MásMóvil no tenía nada que ver con Jazztel y pedí el desistimiento.

Y volver a Jazztel.

Pero entonces empezaron a llamarme (supuestamente) de Jazztel diciéndome que si volvía a Jazztel me cambiarían los números de teléfono.

Llamaron varias veces, pues entonces yo llamaba a Jazztel y me decían que no sabían nada de esto, que no me cambiarían los números.

Vinieron los técnicos de Jazztel para volver a ponerme su router y les pedí que comprobaran estas llamadas, les di los números desde los que llamaban.

No eran de Jazztel, dijeron. Y llamaron a Jazztel para cercionarse de que no me cambiaban los números. Quedaron un tanto escandalizados.

Devolví el router de MásMóvil por correo, como me dijeron.

Pero ahora me reclaman 150 € + IVA por "PENALIZACIÓN POR GASTOS DE INSTALACIÓN"

¿Desistiendo dentro del plazo me pueden cobrar esto? Tengo entendido que no pueden cobrar nada.

Además, el técnico únicamente conectó el router, los cables ya estaban puestos, eran los mismos que con Jazztel.

Agradeceré información. Gracias.

🗨️ 3
vukits
vukits
🗨️ 2
Ediprei1
Ediprei1
🗨️ 1
vukits
vukits