Veamos qué es lo que dice el contrato:
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19. INSTALACIÓN DEL SERVICIO. Para la prestación del Servicio en la modalidad de par vacante, es necesario que JAZZTEL realice determinadas actuaciones técnicas en el domicilio del Cliente, para lo cual será absolutamente necesario el desplazamiento de un técnico de Telefónica de España, S.A.U. enviado por JAZZTEL al domicilio del Cliente. Cuando el Cliente solicite la prestación del Servicio a través de la modalidad de par vacante sin portabilidad, JAZZTEL solicitará, de forma previa a la provisión del mismo, el pago anticipado de un importe equivalente a los costes asociados a la implementación del acceso, en concepto de alta del Servicio JAZZTEL procederá a la instalación básica necesaria para la prestación del Servicio en el domicilio del Cliente y que comprenderán los siguientes elementos: 1 roseta telefónica y 10 metros de cableado interno. El precio de la instalación básica para la prestación del Servicio será el establecido en la Oferta Comercial. La instalación de elementos técnicos extra en el domicilio del Cliente se realizará según los precios para cada uno de ellos establecidos en la Oferta Comercial. Los importes serán recogidos por JAZZTEL en la factura mensual correspondiente. Una vez realizada la instalación, el Cliente deberá firmar su conformidad. La no aceptación parte del Cliente de la instalación básica a realizar por JAZZTEL dará derecho a JAZZTEL a resolver el presente Contrato de forma inmediata, procediendo en todo caso a facturar al Cliente aquellos gastos que se hayan generado hasta la fecha de resolución del Contrato. JAZZTEL se compromete a la devolución de un importe equivalente al valor del alta del Servicio, cuando el Servicio cobrado se preste a través de la modalidad de par vacante sin portabilidad, en los supuestos en los que el Cliente continúe con el Servicio transcurrido un período superior a seis meses desde la fecha de emisión de la primera factura. En el caso de que el Servicio se vaya a prestar sobre numeración portada desde otro operador, la instalación del Servicio no se realizará hasta que la solicitud de portabilidad haya sido correctamente cumplimentada y remitida por el Cliente a JAZZTEL. En el caso de que la instalación comprenda el Servicio de Televisión JAZZTELIA, la instalación básica comprenderá también una nueva roseta telefónica a una distancia no superior a 5 metros desde el receptor IPTV para el Servicio JAZZTELIA. JAZZTEL adoptará las medidas e instalará los medios técnicos exigidos por la normativa vigente en cada momento, que permitan garantizar el secreto del contenido de la señal a través de la red de JAZZTEL, quedando exonerada de toda responsabilidad que pueda derivarse de la obtención por el Cliente o por terceros de grabaciones de conversaciones telefónicas, de su uso o publicidad y, en general de cuantas acciones u omisiones, no imputables a JAZZTEL, quebranten el secreto de las comunicaciones telefónicas. JAZZTEL informa que presta el Servicio de telefonía disponible al público con la facilidad de identificación de la línea de origen y la línea conectada por lo que, en caso de que el Cliente no desee que su número de teléfono pueda ser identificado por el resto de usuarios y con el fin de preservar la identidad de sus Clientes, JAZZTEL pone a su disposición medios para restringir las facilidades de identificación de línea llamante y de línea conectada. El Cliente podrá disponer de dicha información en el manual de usuario y en el Servicio de Atención al Cliente.
CONDICIONES ESPECIFICAS DEL SERVICIO DE PORTABILIDAD
30. El Servicio con Línea JAZZTEL incluye, en su caso, la portabilidad del número de teléfono que el Cliente tuviera con su anterior operador de acceso. Con la cumplimentación de la solicitud de Portabilidad, o el otorgamiento del consentimiento a través del proceso de verificación por terceros recogido en la Circular 1/2009 de la CMT el Cliente y el titular de la línea manifiestan al operador donante su deseo de causar baja como Cliente con esta empresa pero conservando su numeración, de tal manera que su nuevo operador de acceso será JAZZTEL. La solicitud de portabilidad o en su caso el otorgamiento del consentimiento a través del proceso de través de verificación por terceros recogido en la Circular 1/2009 de la CMT supone la autorización expresa del titular de la línea a JAZZTEL como operador receptor para realizar en su nombre los trámites necesarios para llevar a cabo la habilitación ante el correspondiente operador donante, previas las oportunas verificaciones sobre la validez de la solicitud y, en su caso, los trámites y comunicaciones de solicitud de habilitación, en la forma legalmente establecida con el operador donante, quien deberá notificar a JAZZTEL el resultado de la correspondiente solicitud. Para ello el titular autoriza a JAZZTEL para que sus datos personales sean transferidos a los operadores involucrados en el proceso de portabilidad.
31. Los operadores involucrados en el proceso de portabilidad realizarán las actuaciones necesarias para llevar a cabo el traspaso de la línea telefónica en el horario escogido por el Cliente. Durante este periodo el Abonado acepta la posible interrupción o limitación en la prestación del Servicio durante el tiempo mínimo indispensable para realizar los trabajos de cambio de operador, y que legalmente se encuentra establecido como máximo en seis (6) horas. No obstante, dicho horario podrá ser modificado en función de la disponibilidad del operador donante, sin que en ningún caso JAZZTEL se haga responsable de los posibles retrasos en que pudiese incurrir el operador donante. JAZZTEL comunicará al Cliente la fecha y horario definitivos para el cambio de operador. En todo caso JAZZTEL no será responsable del incumplimiento por parte de los operadores implicados de sus obligaciones legales en relación con la portabilidad. No obstante lo anterior, JAZZTEL realizará sus mejores esfuerzos y averiguaciones para poner en conocimiento del usuario tal circunstancia y sus implicaciones. Para aquellos supuestos en que cursada y activada la solicitud de portabilidad, se originaran por causas ajenas y/o no imputables a JAZZTEL, perturbaciones en la prestación del Servicio telefónico tales como la no recepción de llamadas por el Titular o la entrega incorrecta de las llamadas efectuadas por el mismo, y en particular cuando las mismas fueran debidas a la no adecuación, conforme a la legislación vigente, de las redes de terceros operadores involucrados en el proceso de portabilidad, JAZZTEL quedará exonerada de cuantas responsabilidades de todo tipo pudieran derivarse al respecto. Sin perjuicio de ello, JAZZTEL realizará sus mejores esfuerzos con objeto de averiguar y poner en conocimiento del Titular el origen de tales perturbaciones respecto a la prestación del Servicio telefónico contratado.