BandaAncha

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Diferencia entre baja ordinaria y baja inmediata

BocaDePez

Hola a todos,

me gustaría saber, a efectos de liquidación, la diferencia entre pedir una baja normal (tipicos 15 días de aviso) y la baja inmediata de mi empresa.

Saludos y gracias.

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djnacho

Dando los 15 días de aviso, te corresponde la indemnización completa por baja voluntaria de la empresa, mientras que si es una baja inmediata, creo (no estoy nada seguro de eso, y me gustaría que alguien pudiese ampliar la información), que por cada día que no se preavise, te quitan un determinado dinero de la indemnización final. Pero como te digo, estoy un poco pez en este tema (hace demasiado tiempo que no paso por el paro ;-))

Un saludo :-)

🗨️ 1
yomimmo

El tema paro, tanto si es de un modo o del otro no se cobra, para poder cobrarlo tiene que ser finalizacion de contrato o despido (tanto si es improcedente como por causas objetivas).
Un tema peliagudo es el tema de las vacaciones pendientes, si es para incorporarse a otro empleo y necesitas estar dado de alta como desempleado (tanto si cobras poara como si no) no se daria el alta como demandante hasta qeu no hubiese pasado el tiempo correspondiente a las vacaciones no disfrutadas.

BocaDePez

mmmm..... a ver la baja inmediata no existe, has de cumplir con el preaviso establecido, si no lo cumples y te vas de la empresa se considera abandono del puesto de trabajo.

la consecuencia es que si por ejemplo, tienes estipulado un preaviso de 15 dias antes de dejar de prestar servicios para esa empresa por voluntad tuya y tu dices que en diez dias te largas los cinco dias que te quedan de trabajar para cumplir el preaviso legal se te descuentan de la liquidacion a razon del salario/dia que tengas establecido.

osea que si dices "a tomar viento mañana no voy a currar" y se da el caso que ya que has disfrutado tus vacaciones (no quedan vacaciones devengadas y no disfrutadas a liquidar), has cobrado tus extras (solo se liquida en el finiquito la parte proporcional desde qe las cobraste hasta que causas baja) y estamos a primeros de mes, por tanto acabas de cobrar la nomina del anterior, se puede dar que la empresa te reclame (con todo el derecho), si la liquidacion no cubre el importe de tu abandono, una compensacion economica que sera la de tu salaro diario multiplicado por el numero de dias en que has incumplido el preaviso legalmente establecido.

otra cosa es que tengas buena relacion con tu empresa y por los motivos que sean decidas abandonarla y hablando con ellos firmeis una resolucion del contrato de mutuo acuerdo

por supuesto, estos casos no dan derecho a cobrar nada del paro, pues dejar el trabajo por voluntad propia no es situacion legal de desempleo, sea cual sea la causa de causar baja voluntaria en la empresa

🗨️ 4
Azer

era yo mim-mo sin logear

🗨️ 3
yomimmo

:P
Usurpador
:P

🗨️ 2
Azer

chhsssssss cuidao.... que no en vano estuve 5 años estudiando una carrera de 3. (era por enterarme bien de todo, no por la fiesta universitaria)

pues siguiendo aclarando temas.

hoy en dia y desde la ultima reforma en ese aspecto no es necesario que el despido sea declarado improcedente para acceder a prestacion o subsidio de desempleo, antes se pedia acta del organo mediador donde se reconociera la improcedencia o sentencia de la sala de lo social en ese sentido, hoy en dia es suficiente con aportar copia de la carta de despido.

y hasta donde yo se si tras cesar en la empresa te queda un periodo de vacaciones devengadas y no disfrutadas si que puedes inscribirte como demandante de empleo, lo que no puedes es solicitar prestacion o subsidio hasta que no acabe ese periodo de vacaciones puesto que ni estas en baja ni en alta en SS, estas en "situacion asimilada al alta", obviamente si en la liquidacion te pagan las vacaciones que no has disfrutado no puedes al mismo tiempo percibir nada del INEM por esos dias porque eso seria duplicar el salario.

y ya vale, que es domingo y parezco aqui el abuelo cebolleta contando temas juridico-sociales con el resacon que traigo encima

:-P :-P :-P :-P :-P :-P :-P

🗨️ 1
txus007
txus007
BocaDePez

A ver, quiero darme de baja inmediata para empezar a trabajar con otra empresa que necesita cubrir un puesto de manera urgente.

Es decir, no es para darme de alta en el paro, cobrarlo, etc, etc. No, es empezar en otra empresa donde me ha surgido una oportunidad que no quiero desaprovecharla.

El caso es, que me da igual cobrar lo que llevo de mes o no, quiero empezar en la nueva.

¿La baja de la Seguridad Social es inmediata o no?

🗨️ 6
overpeer

Que tipo de contrato tienes?

Si es por obra y servicio te puedes pirar de un dia para otro segun tengo entendido.

Tambien si estas en periodo de prueba creo.

Un saudo.

🗨️ 4
BocaDePez

Indefinido

isidro1915

si estas en periodo de prueba te puedes ir cuando quieras, pero si has superado el periodo de prueba por norma general tienes que avisar con 15 dias de antelacion.

los que trabajamos en verano sabemos esto de carrerilla. yo por ejemplo, tengo marcado en rojo en el calendario que el dia 14 (en teoria seria el dia 16, pero como esta el finde de por medio lo hago el 14 y me curo en salud) tengo que dar aviso para resolver mi contrato a la finalizacion de la jornada laboral del dia 1 de octubre.

si no preaviso con los 15 dias de rigor me cae una multa equivalente a lo que gano al dia multiplicada por los dias de demora en el preaviso.

🗨️ 2
overpeer

Con un contrato por obra y servicio te puedes ir cuando quieras.

Lo que te harán a ti será uno temporal, que si puede tener un preaviso fijado.

🗨️ 1
Azer

la baja se puede hacer el mismo dia en que terminas de trabajar con efectos del ese mismo dia, hoy en dia se usa el sistema informatico RED de la SS, no hay que hacer papeleos de ventanilla

asi que si te quieres marchar a otra lo dices, que te den de baja en la SS y te vas a la otra, que luego en la liquidacion en lugar de 3 te llevas 2 o tienes que que pagar 4 es cosa diferente, pero de entrada porque te da la gana puedes dejar de ir a trabajar. Eso si, si no apareces, lo suyo es esperar 3 dias que es el tiempo establecido para que te despidan por incomparecencia al puesto de trabajo.

de todas formas, eso; que les digas a los jefes que sintiendolo en el alma te marchas porque quieres aspirar a algo mejor........ que siempre quedas como un señor y jode que no veas, que se viene a decir que su empresa es una mierda... todo esto con cara seria, claro

te lo dice uno que no seria la primera vez que lo hace

jur, jur!!!, joer que satisfaccion da mandar a segun quien al peo

overpeer

Por cierto, no se si esto lo sabreis alguno...

¿Todas las causas de despido procedente tienen derecho a paro?

Es decir, si yo me presento mañana y me cago en la "·$·$% madre del jefe y los subsiguientes 4 niveles del organigrama ... que me podría pasar??

Un saludo.

🗨️ 2
djnacho

Despido fulminante y procedente (creo que en la mayoría de las empresas se llama falta extremadamente grave, el enfrentarte a un superior, o incitar a alguien a enfrentarse a un superior). Mejor no lo hagas, porque sino, te podrías encontrar con una sorpresa y de las buenas ;-).

Si quieres irte de la empresa, mejor llegar a un acuerdo con la empresa. Suele ser mejor el dialogo, que la fuerza bruta.

Un saludo :-)

🗨️ 1
overpeer

Si, si contaba con ello, ascenderme seguro que no vamos xD

Lo que queria saber, es si tendría derecho a paro por ello xD