El juzgado de lo mercantil nº 9 de Madrid ha desestimado la demanda promovida por Telefonica contra Vodafone para declarar constitutiva de publicidad ilícita y competencia desleal (y para que Vodafone cese en ella y la retire de todo tipo de soporte) la campaña "Vodafone en tu casa tarifa plana". En aquella campaña Vodafone destacaba que regalábamos el fijo
Por tanto, a la decisión de levantamiento de las medidas cautelares, se añade ahora también esta decisión sobre el fondo del asunto
El juez dice en su sentencia que "la cuestión nuclear que se presenta … es la relativa a si en la promoción publicitaria del producto Vodafone en tu casa, se puede utilizar la terminología y conceptos propios del servicio de telefonía fija para referirse al mismo, esto es si se puede identificar sin más como se hace en el anuncio examinado el citado producto con el "fijo".
Y tras examinar normativa y resoluciones de la CMT sobre la cuestión, así como tras considerar los resultados de estudios de mercado aportados concluye que "no se puede apreciar el carácter engañoso de la campaña litigiosa en lo referente a la utilización del término fijo para referirse al servicio Vodafone en tu casa, en cuanto esa nomenclatura no se puede considerar induzca a error al consumidor ni defraude sus esperanzas iniciales, pues el producto reúne las características esenciales que el consumidor medio asocia al producto y espera del mismo, más allá de la concreta tecnología utilizada en la prestación del servicio, que en un principio debe quedar al margen del propio consumidor, atendido el principio de neutralidad tecnológica antes citado."