Las compañias electricas por ejemplo disponen de seguros de responsabilidad civil para hacer frente a los gastos que ocasionan los apagones. Dudo mucho que esto lo hagan por amor al arte, supongo que será asi porque si tu sufres un perjuicio sea por el motivo que sea, siempre puedes reclamar al que lo ha causado. Siempre hay un responsable.
Los ISP pretenden evadir esta responsabilidad mediante una clausula en el contrato. Al ser un mercado dominado por unos pocos, pueden hacerlo sin que se resientan sus ventas.
Esta clausula posiblemente sea ilegal. Segun el contrato ellos no se compromenten a nada, si hay conexión enhorabuena y si no la hay, a joderse.
He consultado este tema con la Junta Arbitral de mi provincia y con un abogado de la asociación de consumidores. Ambos me dicen que no conocen en detalle este tema pero que tiene toda la pinta de ser una clausula abusiva y que ellos están obligados a dar un servicio razonablemente bueno.
En definitiva, en caso de que la compañia ofrezca una velocidad de conexión mala hay que: abrir una reclamación, enviar la copia a la oficina municipal de consumo. Contactar con una asociación de consumidores para comentarles el tema. Y llegado el caso ir a un juicio oral. Estos juicios no requieren abogado y se parte con ventaja, porque en casos de consumo el CLIENTE SIEMPRE TIENE RAZON y son ellos los que tienen que demostrar lo contrario.