BandaAncha

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Declaración complementaria de la Renta 2020

Nizd495

El día 7 de abril presenté la declaración de la renta mal. He rellenado unas casillas que no debía, y el resultado fue que me devuelven 590 €.

El día 8 he hecho una declaración complementaria, eliminando esas casillas. La he presentado y de esta forma me tienen que devolver 430€ (menos cantidad).

El día 9 (hoy) acabo de averiguar la casilla correcta donde tenía que haber puesto las cantidades eliminadas en la complementaria del dia 8, así que he hecho otra complementaria añadiendo esos importes en el lugar correcto. Me devuelven lo mismo que en la complementaria anterior (menos que la original).

Para las complementarias he marcado la casilla 107, ya que todavía no me han hecho la transferencia.

¿Me pagarán correctamente los 430 €, o no se fijaran en las complementarias y me pagarán los 590?

¿Se tiene en cuenta sólo la última complementaria o se tienen en cuenta ambas?

He leído que las complementarias son para hacerlas fuera del periodo voluntario. ¿Es correcto? Si fuera asi no entiendo por qué la casilla 107 pone que es para casos en los que "…dicha devolución no hubiera sido todavía efectuada por la Agencia Tributaria…"

vukits

Te recomiendo encarecidamente coger los dos PDF y envíarlos por Registro Electrónico, a la administración tributaria que te corresponda, explicando tu problema.

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Nizd495

Digo yo que ellos ya ven claramente en las complementarias cuál fué el cambio y lo inspeccionaran y podran verificar ellos.

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vukits

ya, ya…

pero una entrada por Registro General, es gratis. Y así uno se cura en salud.

La Agencia Tributaria, por regla general, mantiene buena comunicación con los ciudadanos y hay que aprovecharlo.

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rbetancor

Igual que la presentación de la declaración y sus complementarias, puesto que tienes CSV … no ganas ABSOLUTAMENTE NADA, con presentar los PDF por vía registro.

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vukits
vukits
ximin

Si presentas complementaria automaticamente te van a pedir la documentación justificativa de los importes que han cambiado de casilla, y que expliques lo sucedido. No vale solo con presentar complementaria (salvo atrasos de trabajo de años anteriores y casos similares).

En estos casos es preferible dejar la renta en digestión antes de presentarla finalmente, y esperarse a ver si esta todo bien tras una serie de días.

Como ya lo has hecho, recibirás una carta de Hacienda solicitando la documentación pertinente ya que has presentado complementaria y tienen que revisarla, esto provocará muy posiblemente que te pagen mas tarde, ya que tiene como digo que revisarla manualmente y todo lo manual en Hacienda lleva sus tiempos.

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Nizd495

Tendran que revisarla, pero igual lo comprueban y como es un pequeño cambio, y tienen acceso a los datos ni se molestan en mandarme carta ni me piden justificacion al ya tener ellos acceso a éstos datos.

rbetancor

Yo he presentado complementarias por errores en la declaración de los beneficios de acciones y CFD's y jamás me han pedido documentación complementaria alguna.

Todas las declaraciones pasan por "el automático" y si algo no les cuadra, ya caen en el saco de "a revisar".

BocaDePez

Lo mas probable es que con tanto cambio te inspeccionen

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Nizd495

Si me inspeccionan y comprueban ellos mismos que esta correcto, por mi perfecto.

BocaDePez

Sólo tienen en cuenta la última.

Nunca te van a inspeccionar, lo más que puede ser es que te llamen de gestión para aclararlo, aunque es improbable

BocaDePez
1

A ver, lo poco que sé de mi caso cuando presentaron mal la declaración en la gestoría:

Si el resultado sale a devolver no se considera declaración complementaria sino que hay que presentar un recurso o solicitud de rectificación de declaraciones de gestión tributaria indicando el motivo y el resultado de la diferencia a devolver. En caso de que sea a ingresar se presenta y abona en la ventanilla del banco.

Puedes preguntar en una gestoría, llamar a Información Tributaria Básica

o esperar requerimiento. Supongo que mientras declares dentro del plazo no vas a tener multa, como mucho te citarán presencial o presentar documentación para aclarar el asunto.

¿Cómo y cuándo se presenta una declaración complementaria?

Si es por rendimientos atrasados sí presentas la complementaria al ejercicio correspondiente, si es por un error como a mí, que recuerde, porque indicaron mal una deducción autonómica porque les bailó el programa PADRE, registraron un documento de una página con código Recurso de Rectificación (sin incluir la declaración corregida) en la que indicaban brevemente el motivo y decían algo así:

Identificación del declarante. Se presentó declaración el día tal siendo errónea por esto y por esto, con resultado a devolver XXXX, siendo lo correcto XXXX con una diferencia de XXXX.

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Nizd495
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Como el resultado en la primera declaración ya era a devolver, y en la complementaria hecha muy poco tiempo despues tambien resulta a devolver, pero menos cantidad, osea, mejor para ellos, no haré nada sino esperar si me requieren algo. Además esperaré a que me devuelvan, ya que estoy dentro de plazo.

Por otro lado, he dado de baja el domicilio de notificaciones, ya que no me interesa que me lleguen cartas. Si me requieren algo supongo que ya no me llega a domicilio sino que lo podré ver únicamente en notificaciones de la sede electrónica, ¿no?

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vukits

ino que lo podré ver únicamente en notificaciones de la sede electrónica, ¿no?

Para recibir notificaciones de AAPP estatales, deberías tener habilitada tu DEH y tener funcionando tu carpeta ciudadana

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Nizd495

A la Carpeta Ciudadana sí que entro habitualmente, ya que tengo Clave Permanente, pero en la DEH no me he registrado nunca.

Intentaré registrarme. Nunca está de más.

En cualquier caso, deduzco que ya no me podran llegar cartas de la AEAT a domicilio.

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vukits
vukits
Jomainbe

"Como el resultado en la primera declaración ya era a devolver, y en la complementaria hecha muy poco tiempo despues tambien resulta a devolver, pero menos cantidad, osea, mejor para ellos"

Con esto está todo dicho. Yo creo que no tienes de qué preocuparte.

BocaDePez

Y a saber si la ultima complemetaria esta bien o te has equivocado en algo mas. Por darle 30€ a un gestor por hacertela y presentartela te curas en salud.

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rbetancor

Si el gestor la caga, el marrón lo pagas tú igual.

Nizd495

Finalmente me han devuelto lo que resultaba en la primera declaración y no lo de las complementarias, osea me han devuelto más de lo que pensaba, ya que creía que el resultado de la complementaria iba a sustituir la de la primera, y no es así. A no ser que ahora me retiren la diferencia de mi cuenta bancaria ¿¿es posible esto?? El caso es que la forma más correcta era la de la última complementaria, pero tampoco está mal la forma en que declaré en la principal, osea en la primera de todas, solo que de esta forma me devolvieron más porque aquí me figura una pérdida y en la complementaria no tributa esa pérdida patrimonial. Por lo menos en la complementaria dejo constancia más concreta de lo que se refiere, para que no me puedan reclamar que no lo hice. Espero no tener ningun tipo de aviso mas adelante si no toco mas nada que involucre esto, ni me digan que las casillas estan referenciadas en dos lados al mismo tiempo, pues en la complementaria eliminé ese dato de la casilla "menos correcta".

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vukits

A no ser que ahora me retiren la diferencia de mi cuenta bancaria ¿¿es posible esto??

¿Cuánto tiempo has sido autónomo? la AEAT no es tan maja a la hora de 'corregir' cosas, sobre todo cuando pierde dinero.

Me temo que estás en una situación en la que necesitas consultar un gestor… o pide cita en la Agencia Tributaria, pero ¡ya!

Como dije más arriba, el diálogo entre AAPP y Ciudadano es esencial.

Sobre todo en España, el servicio está muy humanizado (excepto multas,… que es todo a ordenador). (para bien o para mal), y es algo que hay que aprovechar.

Si no lo solucionas ahora y lo "dejas correr" , te expones como mínimo a una infracción administrativa leve, que creo que son como mínimo¿100 €? No me acuerdo ya…

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Nizd495

No soy autónomo. Se trata de reflejar unas ganancias y pérdidas de unas apuestas online que hice en 2020, donde las pérdidas fueron mayores que las ganancias. Solo es que lo puse en el apartado de "otras ganancias y/o pérdidas que no derivan de elementos patrimoniales" donde puse mis ingresos y retiradas, y en la cual disminuye mi Base Imponible y por tanto como pérdida que tuve me devuelven un poco más que lo que me devuelven solo por los rendimientos del trabajo; en vez de ponerlo en el apartado de "ganancias y pérdidas de rifas, sorteos, etc" que se encuentra en el mismo grupo de ganancias y/o pérdidas que no derivan de elementos patrimoniales, donde puse exactamente el total de todas las ganancias y pérdidas de esas apuestas, y no modifica la BI. En la complementaria quité los datos de un lado y los puse en el otro, solo que en la declaración original como digo, sí modifica la base imponible y en la complenentaria no.

Mi duda es simplemente si ya fue tenida en cuenta por el sistema o por el personal esas complementarias, y si no es así, si es probable que revisen complementarias mas adelante y me puedan reclamar 160€ de la diferencias de la devolucion entre ambas.

Sancionarme no lo creo, ya que he realizado las complementarias dentro del periodo de la renta e incluso antes de devolverme.

Confío que la declaración original fuera válida.

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vukits

Lo que digo no es 100% seguro… es más, puede ser que pase lo que dice @rbetancor: que no te reclamen nada .

Pero ya sabes lo que dicen los anglosajones: "Prepárate para lo peor y espera a que ocurra lo mejor"

rbetancor

Si no lo solucionas ahora y lo "dejas correr" , te expones como mínimo a una infracción administrativa leve, que creo que son como mínimo¿100 €? No me acuerdo ya…

Umm … no veo porqué, hizo su declaración (erronea al parecer) y presentó su complementaria corrigiendola. No hay lugar a sanción. Lo que si le puede pasar es que le reclamen lo que le han pagado de más, pero eso ocurre en muy, muy, muy raras ocasiones.

La AEAT, tiene un % de tolerancia en los cálculos de las declaraciones (no de todos los modelos), mientras la cosa les "encaje" en ese % … te dejan tranquilo.

Aunque nunca está de más que se informe, pidiendo cita a la AEAT.

BocaDePez

Colo estás en plazo de declaración, puedes presentar todas las complementarias que quieras. Si estuvieses fuera de plazo, no.

Ahora bien. Desde cuándo las pérdidas de apuestas, lotería o bonoloto son desgravables?

Nunca las pérdidas de apuestas y vicios en general te vana reducir la base imponible. Obviamente, hay gente que intenta deducir hasta por los condones, pero no suele colar.

Si se puedes, obvivamente, compensar perdidas y ganancias de operaciones de valores…pero las pérdidas que resulten, después de compensar las ganancias, te las comes, no te reducen la base imponible.

…si parece que por debajo de ciertos mínimos no suelen investigar, seguramente, porque es inviable en la práctica y cuesta más de lo que recaudarán…pero te pueden lanzar una complementaria en cualquier momento…y, a los autónomos, tal parece que los tienen enfilados!

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rbetancor

las pérdidas que resulten, después de compensar las ganancias, te las comes, no te reducen la base imponible.

Pero las puedes declarar, para deducirtelas de las ganancias de los próximos 5 ejercicios … ;-)

vukits

yo he visto 'compra de lotería' en las cuentas anuales de empresas.

pero no sabía que se puede hacer particulares

Nizd495

¿A qué te refieres con que me pueden mandar una complenentaria en cualquier momento?

Yo sé que las pérdidas de apuestas que pasen de las ganancias no se tienen en cuenta en la declaración. Pero quiero dejar constancia de cuánto fueron las ganancias y cuánto las pérdidas, ya que lo que he entendido es que si sólo las ganancias superan cierta cantidad hay que declararlas, es decir, anotarlo, dejar constancia; ya que las casas de apuestas informan a la AEAT de dichas ganancias y si no lo reflejo entonces sí creo que me pueden reclamar los informes, pues además estaba obligado a presentar la declaración por los rendimientos del trabajo.

Además, las casas de apuestas, por lo que he entendido, no informan de las pérdidas sino sólo de las ganancias. Por eso además pongo las pérdidas, por lo menos para que se me quede a 0. El problema es que, en el lugar donde lo puse, sí que modifica la Base Imponible, en concreto disminuye la misma cantidad que las pérdidas y eso a su vez hace que la devolución sea mayor. Antes de hacer la declaración me leí varios tutoriales no oficiales, y la mayoría decía que sí se podían poner ahí, aunque no fuera el lugar más correcto. En definitiva, está dentro del mismo grupo de las ganancias que no derivan de elementos patrimoniales, sólo que aquí no se especifica que se trata de apuestas/sorteos etc. Lo que no se puede, según lo que me he informado, es ponerlo en ambas casillas, la correcta y la menos correcta.

Lo que hice fué, en la primera complementaria eliminar todo dato de las apuestas, lo cuál ya hace que me devuelvan menos; y en la segunda complementaria, añadir el dato en el lugar correcto, lo cual me devuelven lo mismo que en la primera complementaria. Al final lo que me devolvieron fué la cantidad de la declaración original, osea la mayor cantidad, la del lugar "menos correcto", o "incorrecto" por lo que como dije, me queda la duda de si el sistema tuvo en cuenta las complementarias o no, pero entiendo que sí y que lo que manda a efectos de ingresar/devolver es lo que resulta en la original, ya que existe un margen. El tiempo dirá.