He leido esto en la página www.usuariosteleco.es/ y me parece interesante que se lea.
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ALTAS Y BAJAS
Quiero darme de baja en un servicio que tengo contratado, pero el operador me dice que tengo un período mínimo de permanencia
Extinguir un contrato es un derecho que tienen todos los abonados, especialmente por voluntad propia, comunicándolo previamente al prestador del servicio con una antelación mínima de quince días naturales a la fecha efectiva de la baja. Si la baja se comunica telefónicamente, el operador deberá asignarle un número de referencia, para tener constancia de esta gestión.
Si existe una cláusula de permanencia, ésta debe figurar en el contrato así como el modo de extinción del mismo. En todo caso, la existencia de la cláusula de permanencia no impide ejercer el derecho a darse de baja, con independencia de que la baja pueda conllevar otro tipo de efectos, como podría ser la pérdida de ventajas u ofertas vinculadas a la permanencia.
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Estudiar la página pq enseña cosas interesantes y que nos pueden servir a la hora de reclamar cualquier cosa, y para saber que es reclamable y que no lo es.
Espero que os sirva de ayuda.