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¿cuanto debo cotizar para pedir la prestación?

BocaDePez
BocaDePez
-1

Hola a todos, quería haceros una consulta porque estoy bastante agobiada con un tema que últimamente me está quitando el sueño y hasta las ganas de comer.

Resulta que hace más de un año me despidieron de mi trabajo, y tonta de mi pensé que no tenía derecho a la prestación por haber sido despido prodecente. Hace poco me he enterado de que no es así, que si tenía derecho, pero que si no lo pides dentro de los 15 días posteriores te descuentan un día por cada día que pasa, con lo que me quedaría prácticamente sin prestación.

Hasta ahora dudaba acerca de cuantos días tendría que cotizar a día de hoy para tener derecho de nuevo a la prestación sin que me descuenten todos los días anteriormente indicados. Lo consulté con el Inem y me dijeron que ellos no tienen constancia de que haya un mínimo de días, que con volver a encontrarme en situación de desempleo tras haber tenido un nuevo contrato es suficiente.

Según he podido comprobar en este hilo http://www.todoexpertos.com/categorías/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/2142977/cobrar-paro-despues-de-una-experiencia-de-autonomo lo que me han dicho en el Inem es cierto, pero ahora no me queda claro si los 180 día en base a los que se calcula la cotización son 180 días naturales o de cotización. ¿Si ahora trabajo un mes se calcularía en base a los 30 días de este último empleo y los 150 del anterior?.

Saludos y muchas gracias de antemano por vuestras respuestas.

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BocaDePez
BocaDePez

No existe un mínimo de días, con que trabajes un fin de semana ya podrías solicitarlo. Mira a ver si algún amigo puede hacerte el favor aunque le pagues las cotizaciones de la seg. social de esos días.

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BocaDePez
BocaDePez

De eso nada. El tiempo acumulado no lo pierdes mientras no lo "consumas" cobrando la prestación del desempleo, pero para poder pedirla tienes que trabajar, como mínimo, seis meses.

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BocaDePez
BocaDePez

Pues no es eso lo que me dijeron en el Inem. :-O

BocaDePez
BocaDePez

Eso de los seis meses te lo has inventado tu. Como bien indican anteriormente, con haber trabajado un solo dia ya es suficiente con la ley en la mano.

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BocaDePez
BocaDePez

Porque lo digas tú. Vamos, trabajas un día y cobras el paro. Machote, con eso se acaba la crisis. Que trabajen los demás, que yo estoy cobrando habiendo trabajado un solo día, ¿No?

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BocaDePez
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BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
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alatristebis
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Otro ilunimao.... :D

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BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez
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BocaDePez
BocaDePez

es verdad si que hay un minimo de seis meses o un año

BocaDePez
BocaDePez

Eso es lo que tengo entendido, que no hay un mínimo de días a la hora de pedir la prestación, pero ahora el compañero BocaDePez dice lo contrario. A ver si entra alguien más y nos desvela la incertidumbre.

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jorge33

no me suena nada de esa pérdida de días....

tienes 15 días para pedirlo... y si no lo pides en esos 15 días no lo puedes pedir... así de simple.... ni con descuentos ni nada de eso

Una vez que vuelvas a trabajar, y acabes el contrato, aunque sea sólo una hora, o un día... puedes volver a pedir la prestación durante otros 15 días... y se contarían los días de ese nuevo trabajo y lo de los anteriores.... hasta completar los 180 días

De todos modos el foro que consultas, en el título habla sobre autónomos... que no tiene nada que ver....

y por cierto... que el contrato sea a jornada completa.... si es a jornada parcial perderás parte de la prestación

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BocaDePez
BocaDePez

Muchas gracias por tu respuesta. :)

Bramante

Si hablamos del subsidio sí que es tal como lo ha expuesto la compi en el primer mensaje.

El plazo para solicitar la prestación será de quince días hábiles (no se cuentan domingos ni festivos), desde el cese o desde el día que finalice el periodo de vacaciones pendientes de disfrutar, o desde el inicio de la suspensión de la relación laboral o de la reducción de jornada.

No realizar la solicitud en el plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, supone la pérdida de tantos días de derecho al subsidio como medien entre la fecha de nacimiento del derecho de haberse inscrito y solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que, efectivamente, se formule la solicitud.

No obstante:

Si en el momento del hecho causante no se cumple el requisito de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares, cuando éstas fueran necesarias, la solicitud se podrá presentar dentro de los 12 meses siguientes al mencionado hecho causante, si se acreditan los extremos antedichos de carencia de rentas, o de responsabilidades familiares.

Si la solicitud se presenta fuera del plazo establecido, el derecho se iniciará desde el día siguiente a la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como hubieran transcurrido desde la fecha del nacimiento del derecho de haberlo solicitado en plazo y forma, y de la fecha real de solicitud.

En aquellos subsidios susceptibles de prórroga semestrales, éstas deberán solicitarse en el plazo que transcurre desde el día siguiente a la fecha de agotamiento del período semestral y los 15 días siguientes a la fecha del vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

Un saludo!!

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BocaDePez
BocaDePez
skizoy
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Lo que debería de quitarte las ganas de comer, es que no tienes trabajo, no la situación de que no aprovechaste el haber podido cobrar el paro.

Así va España... Que en vez de pensar en tener un trabajo estable, la gente piensa más en lo que va a cobrar del paro, o hacerlo al mismo tiempo que trabajan en negro.
X(

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BocaDePez
BocaDePez
0

¿Sabes acaso cual es mi situación?, ¿conoces mis necesidades?, ¿sabes si estoy buscando trabajo o no?. Entonces te agredeceria que no hicieras juicios de valores.

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skizoy
-1

Cuando uno busca trabajo porque su situación es desesperada, lo que quiere hacer es TRABAJAR a toda costa, y no estar pensando en lo bonito que hubiera sido cobrar el paro, y cómo cobrarlo ahora mismo. Además, es que has dado a entender que podrías encontrar trabajo, pero que lo que te interesa es trabajar lo mínimo, para obtener el paro.

Así que lo siento, pero por tu forma de hablar, no parece que estés en una situación extrema. Cuando una persona realmente quiere trabajar, y no cobrar un subsidio, le da igual el estar trabajando 2 o 3 días aquí, otros 5 días allá...

En resumen. Estoy bastante harto de ver a gente cobrando el paro, y cobrando en negro. O gente que dice que no encuentra trabajo, y que llevan mucho tiempo cobrando el paro, cuando si que podrían encontrar trabajo... Pero les es más cómo estar cobrando el paro.

Un saludo

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BocaDePez
BocaDePez
0

Puede estar necesitando unos ingresos mientras consigue un trabajo. No sé tú, pero yo TODOS los días tengo algún gasto. Si recibo 0 ingresos... mal asunto. Si mientras busco trabajo en algún rincón de este pais tengo un ingreso mínimo para hacer frente a gastos comunes (móvil, tal vez internet, si vives en pareja pagar facturas + un laaaargo etc) bienvenido sea ese ingreso. Si además, es un ingreso que se lo ha ganado ella y es SUYO, que lo cobre, lo gaste o haga lo que le de la real gana. Es demencial criticar la gestion que los demás hacen con lo que es suyo. Como si quiere tirarlo a la basura conforme se lo ingresan. Como si quiere venir a consultar aquí que tiene que hacer para que le den lo que es suyo y se ha ganado anteriormente... para poder quemarlo en una pira. ES SUYO, c*j*n*s. No sabía que a BA se venía a críticar al prójimo. Cuando lo haga mal con un tema que además no sea suyo pues, si quereis, poneis a parir (que dicho sea de paso, hay que tener ganas de perder el tiempo en ello. Sí, a mi ahora me sobra el tiempo :)

Para no hacer mucho offtopic, comentar que en su dia, en la oficina de empleo me dijeron lo mismo: consigue otro contrato y cuando lo acabes, certificado de empresa, lo traes y pides de nuevo TU prestación.

Un saludo.

(Skizoy, despreocupate de contestar, hazlo si quieres que para eso es TU tiempo el que gastas y nadie debe de criticar que haces con algo tuyo, pero no voy a seguir leyendo el hilo, mayormente porque no tengo costumbre de seguir hilos que no tienen mayor vuelta de hoja).

BocaDePez
BocaDePez
-2

¡Vagos!

¡País de vagos, gañanes, garrulos y chupópteros!

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BocaDePez
BocaDePez
2

No, no creo que el que pregunta sea politico, no.

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Bramante

Entiendo que te refieres al subsidio de desempleo y no a la prestación por desempleo.

Siendo así, en este texto queda todo bastante claro (desconozco, no obstante, si en posteriores reformas legislativas todo esto ha sufrido algún cambio, pero hasta donde sé, no es así y el texto sigue vigente):

La prestación por desempleo es una prestación contributiva, a la cual se tiene derecho en determinadas situaciones de pérdida del trabajo y la que su duración y cuantía está determinada por el tiempo que el trabajador haya cotizado por desempleo en el régimen de la Seguridad Social que contemple este tipo de prestación. Por contra, el subsidio de desempleo es una ayuda económica que se libra a aquellos parados que no tienen derecho a la prestación por desempleo o se encuentran en alguno de los supuestos a los que va dirigido esta ayuda.

Características y requisitos del subsidio de desempleo

Tal y como hemos comentado anteriormente, el subsidio de desempleo va dirigido a parados sin recursos económicos y a colectivos de difícil integración y esta ayuda se encuadra dentro de las coberturas de nivel asistencial de la Seguridad Social. El nivel asistencial se concede para paliar la falta de recursos económicos. Consta de una prestación económica y el abono a la Seguridad Social de la cotización correspondiente a las prestaciones de asistencia sanitaria, protección a la familia y en su caso jubilación

Por tanto, la ausencia de rentas económicas en la unidad familiar es el principal requisito a superar por los parados. Para el caso de la obtención de un subsidio de desempleo, el volumen máximo de rentas en el hogar no puede superar el 75% del SMI (salario mínimo interprofesional) por cada uno de los miembros que se integren en la unidad familiar.

A efectos económicos, para el año 2011 hablamos de un nivel de rentas per cápita en el hogar que no exceda de 472 euros mensuales por cabeza.

Colectivos a los que se dirige el subsidio de desempleo

Además de argumentar una carencia manifiesta de ingresos tal y como hemos definido en el apartado anterior como requisito básico, los solicitantes y posteriores beneficiarios del subsidio de desempleo se tienen que encuadrar dentro de alguno de los siguientes grupos:

Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares de tal manera que la unidad familiar no supere el 75% del SMI per cápita.
Haber agotado la prestación de desempleo y tener 45 años o más.
Inmigrante que retorna a España desde países que no pertenecen al espación económico europeo o que no tengan convenio bilateral con España en materia de desempleo.
Liberado de prisión con una condena superior a 6 meses y que no se tenga derecho a desempleo después de la liberación.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión habitual después de una incapacidad permanente.

No haber cubierto el período mínimo de cotización para una prestación contributiva, siempre que haya cotizado al menos durante tres meses si tiene responsabilidades familiares o seis meses, cuando carezca de responsabilidades familiares.

Tal y como vemos, se persigue la ayuda económica en colectivos con dificultades de integración en el mercado laboral y la protección económica de la familia en determinados supuestos de riesgo.

Duraciones y cuantías

La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento. Para el año 2011, el importe mensual que se recibe por subsidio de desempleo es de 426 euros al mes aproximadamente. Este porcentaje del 80% podrá ser modulado al alza para aquellos parados con cargas familiares mayores de 45 o 52 años, hasta alcanzar el 133% del IPREM si se tienen más de tres miembros a cargo.

La duración del subsidio de desempleo depende de la circunstancia que haya derecho a su cobro. Normalmente el subsidio de desempleo se concede por periodos de seis meses con un tope de 18 como caso general. Para los casos con cargas familiares, el subsidio puede alcanzar los 24 meses si se pertenece a un colectivo de riesgo (mayores de 45 años).

Para los trabajadores que no han cubierto las cotizaciones mínimas que dan derecho al desempleo (seis meses), la duración del subsidio de desempleo va vinculada a Esta duración puede oscilar entre 3, 4 o 5 meses si han cotizado 3,4 o 5 meses respectivamente; o 21 meses si han cotizado 6 o más meses y si se tienen responsabilidades familiares.

Cómo solicitar el subsidio de desempleo

El nacimiento del derecho del subsidio de desempleo da un margen de 15 días para proceder a su solicitud ante los Servicios Autónomicos de empleo. Aunque estas cuantías las abona la Seguridad Social, la gestión y tramitación de las mismas, está transferida a los servicios de empleo autónomicos.

La solicitud se realiza de manera presencial en cualquier oficina de empleo o bien por internet, con certificado digital o registro de usuario en la web de RedTrabaja.

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BocaDePez
BocaDePez

Me refiero a lo que comunmente se conoce como paro.

Muchísimas gracias.

BocaDePez
BocaDePez

Así va el país, trabajar lo mínimo para cobrar el paro y cuando se acabe ya veremos... Luego os quejaréis de los recortes.

BocaDePez
BocaDePez

¿Alguien sabe si puede haber algún problema porque tu último contrato de lo realice un familiar en primer grado de consanguinidad?.

Es que he leído por ahí que puedes tener problemas. Vamos, que directamente no te den el paro. Aunque tampoco he leído ninguna norma al respecto.

Un saludo y muchas gracias.

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BocaDePez
BocaDePez

Depende de si es evidente que es un contrato real o lo has hecho sólo por el tiempo justo para cobrar la prestación.

BocaDePez
BocaDePez

Por lo que dices, es tu padre el que te hizo ese contrato. Deberías saber que deberías haber cotizado como autónomo colaborador, ya que no permiten que cotices como un empleado normal.

BocaDePez
BocaDePez

Hola, llevo 6 meses cobrando el subsido (426 euros) ahora me a llegado una notificacion de que puedo prorrogarlo 6 meses mas por que tengo una hija a mi cargo (familiamonoparental) pero me a salido un trabajo de un mesecito mas o menos en el cual me dan de alta. Quisiera saber si alguien sabe si al darme de alta ese mes luego cuando me den de baja puedo recuperar esos 6 meses mas que me daban.

BocaDePez
BocaDePez

En la web del ministerio de sin-trabajo hay un simulador de petición de prestación por desempleo.

El tipico "test" donde vas avanzando pantallas y te va preguntando todos tus datos (lo que has cobrado, tipo de contrato, tiempo desempleado, etc.) y al final te dice cuánto te corresponde. No es vinculante, pero a mí siempre me ha "acertado".

BocaDePez
BocaDePez

si yo por trabajar 180dias cotizando solo cuatro hora al dia me pertenece el paro y cuanto meses cobrando

BocaDePez
BocaDePez

como se calcula los dias si has trabajado durante 2meses 4 dias semanales de viernes a lunes

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BocaDePez
BocaDePez

Bájate tu vida laboral de la web de la seguridad social, es gratis y ahí te viene. Seguramente si trabajas 4 días 8 horas al día te hayan aplicado un CTP (coeficiente de tiempo parcial) del 80% sobre los días naturales (60), por lo que te saldrán alrededor de 48 días cotizados.

Pero sin conocer tu contrato ni ver tu vida laboral es imposible saberlo con exactitud.

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BocaDePez
BocaDePez

son cuatro horad y media por dia 18.20 horas semanales