Para eso está recogido en la carta de derechos del usuario de telecomunicaciones:
Artículo 9. Modificaciones contractuales.
1. Los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato.
2. El usuario final tendrá derecho a resolver anticipadamente y sin penalización alguna el contrato en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. Los operadores deberán notificar al usuario final las modificaciones contractuales con una antelación mínima de un mes, informando expresamente en la notificación de su derecho a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna.
Como ha dicho el otro anónimo, podremos estar más o menos de acuerdo, pero Vodafone hace lo que la ley le pide.
En tu contrato debe aparecer si el cambio contractual es válido, abusivo, o no, pero la notificación es legal y una vez pasado el plazo, el contrato se prorroga y te informan debidamente.
boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-8961
En el caso de esta subida, en mi caso no ha habido notificación y no ha habido subida. Así de simple.
Revisad las facturas, que para algo están.