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criterio web por defecto respecto derechos sobre contenidos

BocaDePez
BocaDePez

Hola a todos y perdonad si ya se ha comentado este tema. Quiero colgar en una página algunos comentarios escritos en otra, que son eliminados en base a votos de usuarios a quienes no les gusta lo que se dice. La página de donde son borrados, no menciona nada respecto a derechos, ni copiright, ni copyleft, ni nada.

Mis preguntas son las siguientes: ¿si no hay mención a los derechos de autor, qué criterio se interpreta por defecto en la web?.

Otra: ¿Puedo colgar los comentarios haciendo mención a su procedencia?.

Gracias

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Bodescu

En principio, y si no se trata de un delito flagrante, la responsabilidad de los comentarios es de su autor, pudiendo ser requerida la IP de un determinado post por orden judicial, para la identificacion del responsable.

Si no hay registro, no hay derecho que valga. Si es CC, debes citar la fuente Y colocar un enlace al comentario en si.

Si es (c), tendras que obtener permiso expreso por escrito.

Un saludo

🗨️ 3
BocaDePez
BocaDePez

Gracias Bodescu. Los comentarios no son delictivos, solo digamos que molestan a ciertas personas. La página tiene un mecanismo que permite a lso usuarios borrar comentarios y algunos hacen uso de ese mecanismo para borrar los comentarios molestos.

Por otro lado, en la web no veo ninguna mención de copyleft ni de (c) por eso era mi pregunta: si puedo copiar esos comentarios a otra página (por supuesto, antes de que los borren, los grabo a mi pc.

Agradecería confirmación sobre el tema. Repito que muchas gracias. Un saludo.

🗨️ 2
Bodescu

Una vez se publican, yo diria que puedes bajartelos sin problemas.

Por otro lado, publicarlos a su vez en otra web es diferente a guardarllos. deberias consultar la legislacion vigente para obtener confirmacion...

Y si los borran,siempre podras buscarlos en la cache de Google o en algun servico de busqueda de paginas borradas.

Echa un ojo AQUI .

Un saludo

🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez

Por otro lado, publicarlos a su vez en otra web es diferente a guardarllos. deberias consultar la legislacion vigente para obtener confirmacion...

esa es la cuestión

estoy revisando estas páginas Derecho en Internet y Estándares Abiertos pero no encuentro lo que busco por ahora.

De nuevo gracias y un saludo, gracias.