AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ZARAGOZA
DEMANDA EJECUTIVA
*********, mayor de edad, con D.N.I número ****** y con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en Zaragoza, en *********, con número de teléfono ********* y dirección de correo electrónico ********* , ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, Digo:
Que al amparo de lo dispuesto en los artículos 517 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Promuevo DEMANDA EJECUTIVA Del Laudo Arbitral dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón (expediente: 0595/11-JA; reclamante: ********* ) en fecha de 30 de septiembre de 2011, constituyendo título de los previstos en el artículo 517.2.2º LEC, frente a FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE), con domicilio en Pozuelo de Alarcón (Madrid), en Paseo del Club Deportivo nº1 (Parque Empresarial la Finca), CP 28223 con base en los siguientes
HECHOS
Primero.- En fecha de 30-9-11 fue dictado laudo arbitral por la Junta Arbitral de Consumo de Aragón, debidamente notificado al ejecutado con fecha 14-10-11, por el que se le condenaba, en lo que aquí interesa, a desbloquear (liberar) mi terminal telefónico número ********* .
ANEXO I: Se adjunta copia del convenio arbitral, es decir, copia del Laudo y de la notificación con fecha 14-10-11 a la ahora ejecutada (apartado n) del ANEXO I; aparece en el folio 4 de este escrito).
Segunda.- Transcurrido el plazo de 20 días establecido desde la notificación para el cumplimiento del Laudo arbitral, y no obstante las gestiones realizadas para ello, ORANGE, en primer lugar, se negó a través de documentos escritos que se adjuntan a desbloquear mi terminal telefónica, a pesar del laudo.
Adjuntamos los dos escritos de ORANGE negándose a esto (apartados e) y f) del ANEXO I; aparecen en el folio 4 de este escrito).
Más tarde, después de apercibirles a través de un abogado (adjuntamos escrito: apartado g) del ANEXO I; en el folio 4 de este escrito) de que era su obligación desbloquear el terminal y que se iba a ir a juicio para ello, después de esto, en llamada telefónica de doña María García, responsable de atención al cliente de ORANGE y llamándome desde el número 937496607, y en otras ocasiones desde el número 938023869, intentaron liberar el terminal dándome una serie de numeraciones que una vez aplicadas no hicieron posible la liberación del teléfono, por lo que me dicen que me mandan todas las claves para liberar el teléfono y que acuda a cualquier centro de ORANGE en Zaragoza para que me ayuden a desbloquear.
Acudo al centro donde compré el terminal telefónico y después de intentarlo reiteradamente, no pudieron desbloquear el terminal. Más tarde acudí a otro centro ORANGE cercano a mi domicilio y tampoco pudieron desbloquear el terminal. En tercer lugar acudí a la tienda ORANGE más importante de Zaragoza en la calle Alfonso y allí se negaron a ayudarme a desbloquear el terminal, insistiéndome de que eso era cosa de los servicios centrales de ORANGE, y que así lo habían hecho en otras ocasiones.
Adjuntamos escritos del personal de los tres establecimientos en los que se negaron o no fueron capaces de liberar mi teléfono, aun aplicando las numeraciones mandadas por ORANGE, lo que acredita que los códigos son inviables (apartado d) del ANEXO I; aparece en el folio 4 de este escrito).
Después de haber comunicado a la Junta Arbitral de Consumo en varias ocasiones de todos estos incumplimientos calamitosos que me obligan a perder horas de trabajo, esfuerzos, dinero en consultas de abogados y en llamadas telefónicas, y tras pedir a esa Junta Arbitral toda la documentación presentada para instar la ejecución judicial del Laudo (parece ser que la Junta Arbitral comunica a FRANCE TELECOM ESPAÑA que he solicitado la documentación compulsada para presentar al juzgado la ejecución del Laudo), la información de la Junta Arbitral hace que ORANGE me vuelva a escribir pidiéndome que vaya a dos establecimientos concretos de venta de NOKIA, uno de ellos, centro oficial de esta marca, y otro, tienda ORANGE que vende esta marca.
En estos centros citados también rechazan la posibilidad de ayudarme a desbloquear el terminal puesto que como asegura el establecimiento oficial de NOKIA, otras operadoras telefónicas solicitan el terminal que es enviado a su sede central desbloqueado por sus servicios técnicos y devuelto al propietario con el cumplimiento del Laudo oportuno, y que por tanto no son ellos quienes deban manipular una terminal ya que podría ser considerado como un acto ilegal.
Adjuntamos escritos de estos dos establecimientos negándose a desbloquear mi terminal telefónica, entendiendo que es algo que deben llevar a efecto los servicios centrales de ORANGE (apartado q) del ANEXO I; aparece en el folio 4 de este escrito).
Por ello, deviene imprescindible instar la ejecución judicial del Laudo.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito de demanda ejecutiva junto con los documentos que lo acompañan, se sirva a admitirlo a trámite, formándose los oportunos autos, teniendo por promovido el correspondiente PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE EJECUCIÓN contra FRANCE TELECOM ESPAÑA, S.A. (ORANGE), cuyos datos y demás circunstancias obran en el procedimiento de referencia y encabezado del presente escrito, y en su virtud, siendo firme la resolución arbitral dictada, se proceda a su ejecución forzosa, se acuerde instar a la ejecutada a que, de un modo inmediato y definitivo, proceda a la liberación de mi terminal asociado a la línea ********* .
Asimismo, y después de dos años de imposibilidad de utilizar mi terminal de NOKIA 6500s, habiendo tenido que comprar un terminal de segunda mano que constantemente me deja sin cobertura por su antigüedad y, habiendo tenido que prescindir de todas las prestaciones que me daba mi teléfono NOKIA 6500s (radio y video, grabadora, cámara fotográfica, teléfono con memoria externa, dos memorias, cable usb, reproductor de música, acceso a internet, juegos, videollamada, etc.), debidamente pagado y después de haber superado por un año la permanencia que me exigía previamente ORANGE, debo informar igualmente que el dinero gastado en llamadas infructuosas a ORANGE durante estos dos años alcanza en varios cientos de euros, además de consultas a abogados, de pérdida de cuatro días de trabajo cuando por la portabilidad a otra compañía me suspendieron la comunicación con ORANGE pero no liberaron mi terminal, y de gastos en tiempo y dinero por multitud de envíos y correos y fax a la Junta de Arbitraje, a ORANGE, a abogados, etc.
Solicito la ejecución judicial del Laudo que libere, finalmente, mi terminal o su sustitución por otra de la misma categoría de mi terminal de hace dos años.
OTROSÍ DIGO, Que quiero poner de manifiesto que en las próximas fechas procederé a solicitar una indemnización de los daños y perjuicios causados frente a ORANGE en la cantidad de 1.700 euros para cubrir parte del trabajo y del tiempo perdido y el desgaste mental y psicológico que le supone a un ciudadano querer que se haga justicia por la decisión arbitraria y prepotente de una operadora telefónica que ni siquiera conecta con sus usuarios.
En Zaragoza, a 29 de marzo de 2012.
Contenido del ANEXO I:
a).- Carta del presidente de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón (20-03-12).
b).- Asunto: INCUMPLIMIENTO LAUDO 0595/11-JA ********* (17-02-12).
c).- Documento instando al cumplimiento voluntario del Laudo para evitar la ejecución judicial (11-02-12).
d).- 11-01-12. Notificación de ORANGE y escritos de los tres centros comerciales donde se negaron o no fueron capaces de liberar el terminal telefónico.
e).- 22-11-11. Escrito por el que ORANGE se niega a liberar el terminal telefónico.
f).- 14-11-11. Escrito de ORANGE anunciando la exclusión de nuestros datos de cualquier fichero de solvencia económica y vuelve a hablar de la imposibilidad de liberar el terminal.
g).- 16-12-11. Escrito de un abogado instando a liberar el teléfono solicitando la inmediata ejecución del Laudo, antes de instar a su ejecución judicial.
h).- 06-03-12. Escrito de Junta Arbitral de Consumo sobre incumplimiento del Laudo.
i).- 16-03-12. Documento compulsado del secretario de la Junta Arbitral de Consumo de Aragón.
j).- 30-09-11. Documento compulsado sobre diligencias de notificación de Laudo.
k).-19-10-11. Documento compulsado sobre notificación de Laudo servicio de Correos.
l).- 30-09-11. Documento compulsado notificación de Laudo a FRANCE TELECOM ESPAÑA.
m).- 11-10-11. Documento compulsado servicio de Correos.
n).- 30-09-11. Documento compulsado del Laudo Arbitral, expediente número 0595/11-JA (Colegio Arbitral).
ñ).- 04-11-11. Documento compulsado a la solicitud de aclaración del Colegio Arbitral.
o).- 14-12-11. Documento compulsado de servicio de Correos. Aclaración Laudo.
p).- 14-11-11. Documento compulsado de notificación aclaración Laudo.
q).- Carta de ORANGE de 15-03-12 enviándonos a dos centros NOKIA CARE: 1) ********* (tlf.: ********* ), 2) ********* (tlf.: ********* ). Estos dos centros se negaron a desbloquear mi terminal telefónica, entendiendo que es algo que deben llevar a efecto los servicios centrales de ORANGE.
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