Viendo el post de otro forero parece claro que las permanencias que tengan estas clausulas en su contrato no tienen ninguna validez, no?
El contrato de euskaltel dice en la condición 1ª lo siguiente:
OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato de duración indefinida , Euskaltel, S.A. (en adelante Euskaltel) pone a disposición de la persona física o juridica cuyas circunstancias quedan reseñadas, el Servicio pospago de Telefonía Móvil GSM de RETEVISIÓN MOVIL (en adelante el Servicio) exclusivo de AMENA, así como una serie de servicios suplementarios reseñados en el contrato, en la información del servicio y que en el futuro se presdispongan, de acuerdo con las tarifas y dentro de los limites de credito que en su caso se predispongan con la aceptación del cliente durante la vigencia del contrato.
Despues en el ANEXO AL CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONIA MOVIL A PARTICULARES DICE:
"La adquisición por parte del cliente de un terminal a precio promocional implica que éste se compromete, en virtud del presente documento, a permanecer de alta en el servicio contratado a Euskaltel durante los 18 meses siguientes a la firma del contrato. El cliente obliga a satisfacer a Euskaltel la cantidad de 150,25€, impuestos indirectos incluidos, si en cualqauier momento antes de transcurrido el plazo deseara:
a) desbloquear o liberalizar su movil.......
b) Solicitar el desistimiento del servicio o si se produce baja del mismo.
Se entiende que la penalización la cobran si:
quieres desbloquear el movil o si solicitas el desistimiento del servicio, o te das de baja.
Pero en este caso el servicio lease: Servicio pospago de Telefonía Móvil GSM de RETEVISIÓN MOVIL (en adelante el Servicio) exclusivo de AMENA ha desaparecido por causas ajenas a los firmantes de la permanencia.
No creo que tengan la jeta de pasarle a la peña los 150€ de penalización,
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