Vuelvo a traer a primer plano el contrato del PLC, para ayudarnos en estos tiempos de duda que vivimos.
Por si alguien quiere comentar, solo un detalle. El interfaz de entrega es 10 Mbps, por lo que con los equipos que tenemos Iberdrola no puede dar más de 10 megas.
Ahí va.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN ACCESO A INTERNET MEDIANTE TECNOLOGÍA PLC
1- Servicios contratados y sus características.
IBERDROLA; en adelante la suministradora de AI, presta el servicio de acceso a internet (AI) de banda ancha mediante tecnología "Power Line comunnication", siendo este independiente y compatible con el suministro eléctrico.
Características del servicio contratado: Conexión permanente bidireccional, tarifa plana con cuota mensual, sin horarios, sin limitaciones de trafico y con velocidad máxima indicada en el presente contrato. La Suministradora de AI cederá un modem PLC, que el cliente deberá conservar y devolver, a la conclusión del contrato.
SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO sin coste para el cliente: podrá solicitar los siguiente servicios de valor añadido:
a) Hasta cinco cuentas de correo electrónico y espacio de disco de hasta 25 Mb por cuenta, que el cliente podrá ampliar previo acuerdo.
b) Página personal a través del servicio de alojamiento, se pone a disposición del cliente la utilización de un espacio virtual con capacidad de 10 Mb y una herramienta de transferencia de ficheros (FTP) que permita la publicación y gestión (alta, baja, modificación) de dicha página personal.
El cliente podrá solicitar el traslado o cambio de configuración del servicio y contratar otros adicionales, previa aceptación de un presupuesto y contrastada su viabilidad técnica. La suministradora de AI, podrá, con un preaviso de quince días modificar los parámetros de los servicios de valor añadido, así como de tiempo de borrado de mensajes, previsto en las condiciones generales 6.
Las partes convienen en que, para el normal desarrollo del presente contrato, el medio de comunicación de la suministradora de AI con el cliente, sea la remisión de mensajes a su buzón o mediante el teléfono de atención al cliente 901 202020.
2- Duración del contrato.
El presente contrato tendrá una duración mínima de un año, prorrogable tácitamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denuncie con un plazo mínimo de 30 días antes de su vencimiento.
3- Condiciones económicas.
La contraprestación por los servicios contratados se compone de dos conceptos:
a) Cuota de Alta a abonar por una sola vez y pagadera en la primera factura.
b) Cuota mensual, que incluye el coste de los servicios y la cesión del uso del modem PLC, pagadera en los primeros cinco días de cada mes, por meses anticipados, mediante cargo en la cuenta bancaria designada por el cliente.
Tanto la cuota de alta como la cuota mensual se reflejará en el presente contrato y esta ultima podrá ser revisada por IBERDROLA, atendiendo a las circunstancias tecnológicas y de mercado, a lo largo de la vigencia del contrato. La revisión de la cuota mensual deberá ser comunicada al cliente con quince días hábiles de antelación a la fecha de la factura en que se aplique por primera vez.
El impago de las facturas correctamente emitidas conllevará:
a) El devengo de un interés por demora, calculado sobre la cantidad adeudada, al tipo de interés legal mas dos puntos porcentuales, desde el día siguiente en que debió cargarse en la cuenta del cliente.
b) La suspensión de los servicios contratados, a partir de los quince días en que incurrió en mora, reanudandose el servicio al día siguiente de efectuado el pago de las cantidades adeudadas y sus intereses, mas un importe igual a media mensualidad, impuestos incluidos, en concepto de coste de suspensión y reposición.
4- Calidad del servicio de acceso a internet.
La suministradora de AI, se compromete a mantener un servicio permanente de acceso a internet, entregado en el equipo informático del cliente, de veinticuatro horas durante todo el año, con las siguientes limitaciones:
No constituirá incumplimiento contractual los tiempos de interrupción del servicio, cuya causa sea:
a) La interrupción del suministro eléctrico, o la desconexión del C. T. con tecnología PLC.
b) Las operaciones de mantenimiento de la red, tanto eléctrica como del equipamiento del PLC, previamente comunicadas al cliente.
c) Las averías producidas en la instalación eléctrica privada.
d) Los supuestos de fuerza mayor, de caso fortuito y la acción de terceros.
La suministradora de AI, no se hace responsable de:
a) Las aplicaciones o servicios que no le hayan sido contratados ni de las consecuencias por la incorporación del cliente de hardware o software que dificulten el acceso a internet.
b) La existencia de virus o de cualquier otro elemento procedente de la red que pueda perturbar los equipos o la operatividad del cliente.
c) Las manipulaciones que el cliente pudieran hacer en los equipos y en el software cedido por la suministradora de AI.
d) La afección del software o hardware PLC en los programas introducidos en el equipo informático del cliente.
La suministradora de AI se compromete a devolver la cantidad equivalente a una cuota mensual, en el supuesto de que el servicio contratado se suspendiera, por causa a ella imputable, por un periodo superior a 72 horas CONTINUADAS en un MISMOmes natural, siendo la devolución de dos mensualidades, si la suspensión superase los cinco días. Esta será la única indemnización por daños y perjuicios a que se obliga, dado el actual estado de la tecnología aplicada.
Si, por causas imputables a la suministradora, debiera desplazarse personal de su dependencia, esta tendrá derecho a facturar la salida e intervención de sus dependientes, según las tarifas previamente notificadas.
5- Protección y cesión de datos.
El cliente queda informado y declara su conformidad a la incorporación de los datos facilitados a un fichero automatizado cuya titularidad y responsabilidad corresponde a la suministradora AI, que tomara las medidas oportunas para garantizar su seguridad y confidencialidad.
La suministradora de AI tratará los datos, incluso una vez extinguida la relación contractual, al objeto de ofrecer, de forma segmentada y personalizada, productos y servicios, propios o de terceros, relacionados con el suministro y el consumo de energía, la climatización, el equipamiento, los servicios y productos de ocio y consumo, las telecomunicaciones y los servicios financieros.
Según lo dispuesto en la LOPDCP 15/1999 el cliente puede ejercitar en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales, comunicandolo por escrito a la suministradora de AI, A LA ATENCIÓN DE LA OFICINA DEL CLIENTE. Apartado DE CORREOS 1732, 28080 de Madrid, adjuntando copia de su DNI o pasaporte.
6- Utilización del servicio de acceso de internet.
Contenidos, privacidad y conducta del usuario de internet.
La suministradora de AI no es responsable de los contenidos que el cliente circule por la red, limitandose a exigir del cliente el compromiso de someterse a la legislación vigente y a los usos y costumbres de los usuarios de internet.
La suministradora de AI, no asume responsabilidad alguna derivada del software que el cliente tenga instalado en su equipo informático.
El hecho de que la suministradora de AI manipule técnicamente los archivos que alberguen los datos que el cliente transmite no supone que asuma responsabilidad alguna respecto de su contenido y difusión.
La suministradora de AI hará sus mejores esfuerzos para garantizar la privacidad de los datos que reciban y emita el cliente, pero no asume responsabilidad alguna por la acción ilícita de terceros que interfieran en las redes.
El cliente se compromete: A utilizar el servicio contratado de conformidad con la ley, el orden publico y las buenas costumbres y la moral generalmente aceptadas, así como a abstenerse de utilizar el servicio contratado con fines o efectos ilícitos, lesivos de los intereses y derechos de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, sobrecargar, inutilizar, o deteriorar el servicio contratado, los equipos informáticos de otros clientes o de otros clientes de internet así como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos, o impedir la normal utilización o disfrute de los servicios contratados, equipos informáticos y documentos, archivos y contenidos por parte de los demás clientes de y otros clientes de internet.
Derecho al borrado total o parcial.
La suministradora de AI podrá, en su caso, borrar, total o parcialmente, con un preaviso de siete días hábiles:
a) Los mensajes del buzón si el cliente no accede al mismo en el plazo de noventa días naturales consecutivos o si los mensajes acumulados exceden de la capacidad prevista en condiciones generales 1 del presente contrato.
b) La pagina personal siempre que la misma exceda del tamaño permitido, pudiendo proceder a su desactivación.
Ofertas comerciales y publicidad.
En su caso, por ser tanto el buzón de correo electrónico como en la página personal un servicio de valor añadido de carácter gratuito, el cliente acepta recibir en su buzón mensajes del grupo IBERDROLA ofreciendole cualquier producto o servicio, en aplicación de la cesión de datos realizada en las condiciones generales 5. Igualmente la suministradora de AI podrá incluir publicidad en la página personal, siempre que no se produzca perjuicio operativo a la misma.
7- Resolución y cesión del contrato.
El presente contrato, ademas de por la conclusión del periodo de vigencia establecido en las condiciones generales 1, podrá resolverse por incumplimiento de sus condiciones generales o particulares y demás compromisos que se incorporen a el, siempre que denunciado el incumplimiento este no se subsanara en el plazo de siete días.
El cliente tendrá derecho a resolver el presente contrato, con causa justa, cuando se le comunique la modificación al alza de la cuota mensual, debiendo en tal caso, comunicar a la suministradora de AI, su voluntad de resolución en el plazo existente desde la notificación de la subida de la cuota hasta el tercer día del mes siguiente, debiendo, en todo caso, disponer de un mínimo de quince días hábiles.
Será causa de resolución contractual, sin posibilidad de subsanación, cualquier acto de reventa o comercialización de los servicios contratados a favor de terceros, así como cualquier tipo de actuación fraudulenta en la que se utilicen elementos o servicios derivados del presente contrato, como pudiera ser la puesta a disposición de terceros del software proporcionado por la suministradora de AI para la prestación del servicio.
También podrá resolverse el presente contrato cuando estuviera suspendido por tiempo superior a un mes.
La suministradora de AI podrá suspender o resolver el contrato, sin responsabilidad alguna, cuando la autoridad competente así lo ordene, por la inadecuada utilización del cliente de los servicios que se le prestan, o cuando normativa de obligado cumplimiento haga imposible la continuidad del contrato.
En caso de que, en el momento de la instalación, por cualquier circunstancia, la tecnología PLC, resultara incompatible con la instalación eléctrica o esta careciera delas características necesarias, el presente contrato quedara resuelto sin coste alguno para el cliente, ni este podrá reclamar por tal resolución. En caso de resolución contractual el cliente pondrá a disposición de la suministradora de AI los equipos cedidos, en perfecto estado.
La resolución unilateral del contrato, durante el primer periodo de contratación, sin causa justificada, en momento anterior al convenido dará lugar a favor de la parte cumplidora, de una penalización igual a dos cuotas mensuales que incluye los costes de desconexión.
8- Legislación aplicable y jurisdicción.
EL presente contrato se somete a la legislación Española aplicable en cada momento y sus discrepancias e incumplimientos a los juzgados y tribunales del lugar donde se preste el servicio de acceso a internet.
Anexo: Caracteristicas técnicas.
I- La suministradora de AI proporcionara direccionamiento IP para permitir la salida a internet del PC del cliente, pudiendo modificar el tipo de direccionamiento con comunicación al cliente.
II- El equipo informático del cliente deberá reunir las siguientes características: PC o compatible con procesador Pentium o compatible a 233 Mhz o superior, 32 Mb o mas de RAM, sistema operativo Windows 98 o superior, ranura PCI libre y/o tarjeta de red Ethernet y/o un puerto USB libre.
La interfaz de entrega del servicio proporcionada al cliente es 10 BaseT Ethernet con conector RJ-45 hembra o puerto USB este ultimo no compatible con windows NT.
Para ordenadores personales no compatibles con PC o con sistemas operativos distintos a los proporcionados por Microsoft, la suministradora de AI no se hará responsable del correcto funcionamiento del servicio.
III- La cuenta o cuentas de correo electrónico, en su caso, se gestionan a través de la herramienta de administración delegada via web con acceso mediante código.
El correo electrónico es accesible a través de protocolo SMTP, POP3, y HTTP.
IV- El acceso al servicio se realizara mediante un identificador (ID) o nombre del usuario con el que se identifica su correo con el dominio asignado por la suministradora de AI, y de una contraseña o password. El identificador y la contraseña serán elegidos por el cliente, con las limitaciones previstas en las condiciones generales 6. El cliente queda obligado a custodiar la contraseña. Copia de NosinmiPC.
Queda prohibida la inclusión de denominaciones malsonantes, ofensivas, indecorosas o que muevan a confusión sobre personas o marcas, a juicio exclusivo AI, quien podrá pedir al cliente su modificación en cualquier momento, siempre que exista causa razonada, para ello, así como la unificación de los diversos identificadores que tuviera en los distintos servicios para mantener uno solo.
----------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTA: El texto en negrita está puesto por mí para encontrar fácilemente ciertos conceptos. Este texto es el del contrato pero NO es el contrato, pequeñas modificaciones, como separación de párrafos han sido realizadas para encontrar los conceptos más fácilmente.
NOTA-2: Mi contrato coincide con el que se posteó en el foro hacia Abril de 2004.