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Contrato moderno de PLC y ADSL de Iberdrola

Pulpowsky

Hola.

Finalmente he acabado de telclear las condiciones específicas del contrato de PLC (que también contemplan el ADSL) de Iberdrola.

Abro un hilo nuevo para que el contrato esté al principio del hilo, y se pueda acceder rápido al contrato antiguo (para los suertudos que lo tengan) y al nuevo.

Ahí va.

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CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS DE ACCESO A INTERNET IBERDROLA (ADSL y PLC)

1.- Objeto.

1.1 Las presentes Condiciones específicas regulan la prestación Por Iberdrola, S.A. en colaboración con Neosky 2002, S.A., de los siguientes servicios:

- Acceso a internet (A.I.) de alta velocidad mediante tecnología "ADSL", denominado Servicio de Acceso a Internet ADSL.

- ACCESO a internet (A.I.) de alta velocidad mediante tecnología "Power Line Communication", (PLC), denominado Servicio de Acceso a Internet PLC.

1.2 Características de los servicios contratados:

- ADSL: Acceso a Internet con conexión permanente, tarifa plana sin horario, sin limitación de tráfico enviado o recibido, basado en tecnología de bucle de abonado digital ADSL, sobre la línea telefónica (RTC o RDSI) suministrada por un operador de red telefónica (en adelante, el "Operador de Red Telefónica"). El caudal máximo no garantizado de recepción/envío es de 256/128 Kbps, 512/128 Kbps, 1024/300 Kbps ó 2048/300 Kbps según la opción de servicio seleccionada por el cliente en el Contrato. El servicio se presta con filtrado distribuido y direccionamiento IP dinámico. El Anexo I se incorpora las características técnicas del servicio contratado.

El servicio ADSL contratado es compatible con el servicio telefónico sobre RTC o RDSI de forma simultánea, no formando éste parte del servicio.

- PLC: Acceso a Internet con conexión permanente, tarifa plana sin horario, sin limitación de tráfico enviado o recibido, basado en tecnologia de comunicación PLC. El caudal máximo no garantizado de recepción /envío es de 100/100 Kbps o 600/600 Kbps según la opción de servicio seleccionada por el cliente en el contrato. Iberdrola cederá un "modem PLC" , que el cliente deberá conservar y devolver, a la conclusión del contrato. El servicio se presta con direccionamiento IP dinámico. En Anexo II se incorporan las características técnicas del servicio contratado.

El Servicio PLC es independiente y compatible con el suministro eléctrico de forma simultánea, no formando éste parte del servicio.

1.3. Iberdrola, a solicitud del cliente, prestará los siguientes servicios de valor añadido que tendrán carácter gratuito para el cliente:

- Servicio de valor añadido de correo electrónico: Hasta 5 cuentas POP3 de 25 Megabytes cada una, bajo dominio propuesto por Iberdrola, que el cliente podrá ampliar previo acuerdo.
- Servicio de valor añadido de alojamiento de página web de 10 Megabytes para página personal bajo dominio propuesto por Iberdrola, con un consumo máximo de tasa de transferencia (ancho de banda) de UN (1) Megabyte por página vista.

Iberdrola podrá modificar o suprimir la prestación de los servicios adicionales y de valor añadido, debiendo comunicarlo al cliente con un pre aviso de quince (15) días.

Las partes podrán convenir en el futuro nuevos servicios de valor añadido a los precios que se acuerden.

1.4. El cliente podrá solicitar el traslado o cambio de configuración de los servicios previa aceptación de un presupuesto y contrastada su viabilidad técnica. Iberdrola podrá, con un pre aviso de quince (15) día, modificar los parámetros de los servicios de valor añadido, así como de tiempo de borrado de mensajes.

1.5. Las partes convienen en que, para el normal desarrollo de los contratos objeto de las presentes Condiciones Específicas, el medio de comunicación de Iberdrola con el cliente será la remisión de mensajes a su buzón de correo electrónico o mediante el teléfono de Atención al Clientes 901 20 20 20.

1.6. La aplicación y validez de las presentes Condiciones Específicas de contratación y del contrato unido a las mismas quedará condicionada a una verificación real de cobertura para el emplazamiento en concreto y verificación de la viabilidad técnica de la solicitud.

1.7. Los Servicios de Acceso a Internet ADSL y PLC de Iberdrola se prestan al cliente en calidad de usuario final, para su uso exclusivo de el domicilio de instalación indicado en el proceso de contratación, quedando prohibida expresamente cualquier actuación de reventa o distribución de los servicios a terceros o su utilización fuera del domicilio de instalación.

2.- Precio de los servicios.

2.1. El importe de los servicios se estructura en los siguientes conceptos:

a) Cuota de Alta inicial, a abonar en un único pago en la primera factura, según el importe reflejado en el contrato.
b) Cuota Mensual, abonada por meses anticipados, según el importe reflejado en el contrato y según los demás servicios que en el futuro puedan contratarse.
c) Equipos de Conexión, Elementos de Filtrado y otro equipamiento informático: El precio de los equipos que Iberdrola pone a disposición del cliente por la contratación de los Servicios de Acceso a internet será el reflejado en el contrato con las promociones y descuentos allí establecidos. El pago se producirá de una sola vez, conjuntamente con la primera cuota fija mensual.
d) Instalación en casa del cliente, según los importes que se comuniquen previamente.
e) Atención de incidencias en casa de cliente( cuando no sea imputable a Iberdrola) según los precios vigentes en cada momento.

2.2. A dichos precios les serán de aplicación los impuestos y otros tributos vigentes en cada momento. a revisión de precios se hará en función de las modificaciones sufridas por los precios vigentes en el mercado, y serán comunicadas al cliente, con al menos quince (15) días de antelación a su entrada en vigor.

3.- Calidad de los servicios.

Iberdrola se compromete a mantener un servicio permanente de acceso a Internet, entregado en el equipo informático del cliente, de veinticuatro horas durante todo el año, con las siguientes limitaciones:

No constituirá incumplimiento contractual los tiempos de interrupción del servicio, cuya causa sea: a) la interrupción del suministro eléctrico o telefónico, o la desconexión del Centro de Transformación (C.T.) con tecnología PLC; b) las operaciones de mantenimiento de la red, tanto eléctrica como telefónica y del equipamiento del PLC, previamente comunicadas al cliente con una antelación de 48 horas; c) las averías producidas en las instalaciones privadas del cliente y d) los supuestos de fuerza mayor, de caso fortuito y la acción de terceros.

Iberdrola no se hace responsable de a) las aplicaciones o servicios que no le hayan sido contratados ni de las consecuencias por la incorporación del cliente de hardware o software que dificulten el acceso a Internet; b) la existencia de virus o de cualquier otro elemento procedente de la red que pueda perturbar los equipos o la operatividad del cliente; c) las manipulaciones que el cliente pudiera hacer en los equipos y en el software cedido por Iberdrola Y d) la afección del software o del hardware PLC en los programas introducidos en el equipo informático del cliente; 4) las deficiencias originadas por el Operador de Acceso, en el ADSL.

Iberdrola responderá por la falta de disponibilidad del servicio cuando se deba a una causa que le sea directamente imputable. Cuando la falta de disponibilidad del servicio se deba a causa no imputable a Iberdrola, esta responderá únicamente en el caso de que la indisponibilidad supere las 48 horas de forma continua o intermitente, en el mismo mes natural, computándose la falta desde el aviso del cliente hasta el momento de su solución.

En caso de responsabilidad de Iberdrola ésta se obliga a devolver al cliente la cantidad equivalente a aquella parte de la cuota mensual que se corresponda con el tiempo de interrupción que exceda de 48 horas.

Esta es la única compensación que Iberdrola se obliga a satisfacer al cilente por los daños y perjuicios, de cualquier naturaleza, que pueda sufrir como consecuencia de la indisponibilidad del servicio.

Si, por causas no imputables a Iberdrola, debiera desplazarse personal de su dependencia, ésta tendrá derecho a facturar la salida e interención de sus dependientes, según las tarifas previamente notificadas.

Los equipos aportados por Iberdrola tendrán a garantía que refleje el fabriante en a documentación aportada por los mismos.

4.- Condiciones de uso de los servicios contratados y responsabilidades.

4.1. Comunicaciones: Iberdrola no será responsable de los fallos que pudieran producirse en las comunicaciones, incluido el borrado, transmisión incompleta o retrasos en a remisión, no comprometiéndose tampoco a que la red de transmisión esté operativa en todo momento.

4.2.- Privacidad y seguridad en la utilización de los servicios: Iberdrola no garantiza la privacidad y la seguridad en la utilización de los servicios por parte de los clientes, y en particular no garantiza que terceros no autorizados no puedan tener conocimiento de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que puedan hacer los clientes o que los terceros no puedan acceder y, en su caso, interceptar, eliminar, alterar, modificar, utilizar para la remisión de virus informáticos o manipular de cualquier modo los contenidos y comunicaciones de toda clase que los clientes transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban, obtengan o accedan a través de los servicios. Iberdrola excluye toda responsabilidad por los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan deberse al conocimiento que puedan tener los terceros de la clase, condiciones, características y circunstancias del uso de Internet que puedan hacer los usuarios o qu puedan deberse a acceso y, en su caso , a la interceptación, eliminación, alteración, modificación o manipulación de cualquier modo de los contenidos y comunicaciones de toda clase que los usuarios transmitan, difundan, almacenen, pongan a disposición, reciban obtengan o accedan a través de los servicios.

4.3.- Datos personales: Iberdrola ha adoptado todas las medidas de seguridad legalmente exigidas para la protección de los datos personales suministrados por el cliente. No obstante Iberdrola no puede garantizar la invulnerabilidad absoluta de sus sistemas de seguridad, ni puede garantizar la seguridad o inviolabilidad de dichos datos en su transmisión a través de la red. Igualmente, Iberdrola no garantiza la veracidad o la vigencia de los datos suministrados por el cliente.

4.4.- Infalibilidad: Iberdrola no controla ni garantiza la infalibilidad del servicio o de la ausencia de virus en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios, ni la ausencia de otros elementos que puedan producir alteraciones en el equipo informático del cliente o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados o trasmitidos desde el equipo informático del Cliente. Iberdrola excluye cualquier responsabilidad por los daños y perjuicios de toda naturaleza que puedan deberse a la presencia de virus o a la presencia de otros elementos lesivos en los contenidos transmitidos, difundidos, almacenados, recibidos, obtenidos, puestos a disposición, o accesibles a través de los servicios.

4.5.5- Utilidad: Los equipos de acceso que Iberdrola pone a disposición de los clientes tienen por único objeto facilitar a los mismos la búsqueda de la información disponible en Internet. Iberdrola no garantiza que el servicio sea adecuado para la realización de ningún servicio más allá del que se contrata ni que permita acceso a todos los sitios de Internet. Iberdrola no ofrece ni comercializa los productos y servicios disponibles en los sitios enlazados ni asume responsabilidad alguna por tales productos o servicios.

4.6.- Utilización y Contenidos: Iberdrola, que actúa exclusivamente como prestador de un servicio, no controla el uso que de los servicios contratados realiza el cliente. En tal sentido, Iberdrola no se hace responsable del uso y/o de los contenidos que en contravención a las leyes o a las presentes Condiciones Específicas, el cliente pueda hacer del mismo, siendo el cliente el único responsable de las consecuencias que su utilización ilícita o contraria a estas condiciones pudiera tener así como de la veracidad y/ o licitud de los contenidos desplegados.

En el caso de que Iberdrola descubriera, bien de forma directa o través de notificaciones o requerimientos de terceros, la existencia de contenidos que pudieran infringir la legalidad vigente o las presentes Condiciones Específicas o la utilización con fines fraudulentos, ilícitos y / o no autorizados del Servicio de Acceso a Internet, incluidos los servicios adicionales y de valor añadido, Iberdrola se reserva el derecho de suspender por sí misma total o parcialmente el Servicio de Acceso a Internet, incluidos los servicios adicionales y de valor añadido, sin necesidad de autorización previa del cliente, mediante la eliminación de los contenidos infractores o cualquier otra medida que considere necesaria para evitar la continuidad de la comisión del ilícito o de la infracción detectada.

Sin perjuicio de lo anterior, Iberdrola se reserva la facultad de poner en conocimiento de las autoridades administrativas o judiciales aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de una actividad ilícita, sin necesidad de comunicarlo previamente al cliente.

4.7.- Limitación de responsabilidad: En todo caso, la responsabilidad de Iberdrola (salvo que concurra dolo o negligencia grave), estará limitada al montante total de cuotas efectivamente pagadas por el cliente en virtud del presente contrato, excluyéndose expresamente toda responsabilidad por daños directos o indirectos, daño emergente y/o lucro cesante.

4.8.- Cuentas de Correo Electrónico: Las cuentas de correo electrónico se gestionan a través de la herramienta de administración delegada vía web con acceso mediante código.

El Correo Electrónico es accesible a través de protocolo SMTP, POP3, y HTTP.

El acceso al servicio se realizará mediante un identificador (ID) o nombre de usuario con el que se identifica su Correo con el dominio asignado por Iberdrola y de una contraseña o password. El identificador y la contraseña serán elegidos por el cliente, con las limitaciones previstas en las Condiciones Generales.

El cliente queda obligado a custodiar la contraseña. Queda prohibida la inclusión de denominaciones malsonantes, ofensivas, indecorosas o que muevan a confusión sobre personas o marcas, a juicio exclusivo de Iberdrola, quien podrá pedir al cliente su modificación en cualquier momento, siempre que exista causa razonada para ello, así como la unificación de los diversos identificadores que tuviera en los distintos servicios para mantener uno solo.

4.9.- Derecho al borrado total o parcial: Iberdrola podrá, en su caso, borrar, total o parcialmente, con un pre aviso de siete días hábiles: a) Los mensajes del buzón si el cliente no accede al mismo en el plazo de noventa (90) días naturales consecutivos o si los mensajes acumulados exceden de la capacidad prevista en el Condiciones Generales I del presente contrato y b) La Página Personal, siempre que la misma exceda del tamaño permitido, pudiendo proceder a su desactivación.

4.10.- Ofertas comerciales y publicidad: En su caso, por ser tanto el buzón de Correo Electrónico como la Página Personal un servicio de valor añadido de carácter gratuito, el cliente acepta recibir en su buzón mensajes del Grupo Iberdrola ofreciéndole cualquier producto o servicio, en aplicación de la cesión de datos realizada en las Condiciones Generales V. Igualmente Iberdrola podrá incluir publicidad en la Página Personal, siempre que no produzca perjuicio operativo de la misma.

5.- Servicio Atención al cliente.

El Servicio de Atención al cliente consiste en un servicio de asistencia técnica telefónica y/o "on line" que comprende un servicio de diagnóstico y un servicio de resolución de incidencias. Iberdrola prestará el Servicio de Atención al cliente por sí o a través de un servicio de asistencia técnica autorizado.

En los supuestos en los que Iberdrola no proporcione el equipo al cliente, Iberdrola únicamente prestará el servicio de diagnóstico, mediante resolución telefónica, online y a domicilio por incidencia en la línea, ADSL o PLC, según proceda.

Los Servicios de Diagnóstico de Resolución telefónica "on line" son servicios gratuitos, sin perjuicio del coste de la llamada telefónica o de la transmisión de datos. A este efecto, Iberdrola recogerá, únicamente, en el número de teléfono 901 20 20 20 durante las 24 horas al día, los 7 días de la semana, cualquier incidencia que afecte al funcionamiento del Servicio o bien en la dirección de correo electrónico que se comunique en el momento en que se encuentre disponible.

El Servicio de Resolución comprende un servicio de asistencia técnica telefónica y , en el momento en que se encuentre disponible, "on line" (en adelante, el "Servicio de Resoución Telefónica y "on line") y un servicio de asistencia técnica en el domicilio en que el cliente tenga instalado su equipo informático.

Para que Iberdrola pueda prestar el Servicio de Resoución "on line", será necesario que el cliente haya instalado previamente en su equipo informático el software apropiado.

Iberdrola prestará al cliente el Servicio de Resolución en el domicilio del cliente cuando lo considere necesario, y previo consentimiento del cliente, para la resolución de una incidencia del servicio. El servicio se prestará de forma gratuita cuando la causa de la incidencia sea imputable a Iberdrola. En los casos en que la incidencia sea imputable al cliente, este deberá abonar los gastos debidamente justificados por Iberdrola, de acuerdo con los precios vigentes.

En caso de avería los equipos aportados por Iberdrola, durante el período de garantía, serán repuestos con la obligación del cliente de enviar el Kit completo de Instalación, excepto la carta donde se aporta por parte de Iberdrola el identificador, contraseña y direcciones de IP del cliente a la dirección facilitada por el Centro de Atención al Cliente, sin gasto.

6.- Cesión y subrogación.

El servicio objeto de este Contrato es personal y sólo puede cederse con el consentimiento expreso de las partes. No obstante lo anterior, Iberdrola podrá ceder el Contrato o los derechos dimanantes del Contrato a cualquier sociedad participada, vinculada o sucesora que pueda prestar en un futuro el servicio objeto de estas condiciones generales, viniendo obligada a comunicarlo al cliente en los términos previstos en este contrato y sin que dicha cesión pueda significar una reducción en las garantías proporcionadas al cliente en cuanto a la adecuación del prestador de servicios. Los cambios de titularidad del contrato darán lugar a la aplicación de las cuotas establecidas en las tarifas vigentes.

7.- Resolución.

En caso de finalización del contrato durante el periodo inicial de doce (12) meses por causa imputable al cliente, bien sea por el incumplimiento de sus obligaciones con arreglo al mismo, bien sea por su solicitud de baja voluntaria en este mismo periodo, el cliente vendrá obligado a abonar a Iberdrola, la cantidad equivalente al importe de las mensualidades que resten por pagar hasta alcanzar la finalización del periodo inicial del contrato y todas aquellas promociones y descuentos aplicados al cliente durante la vigencia del contrato.

En caso de no activación de los Servicios de Acceso a Internet por causa imputable al cliente, este vendrá obligado a reembolsar a Iberdrola los gastos en que Iberdrola hubiera incurrido para la gestión del alta en dicho Servicio de Acceso a Internet.

En caso de terminación del contrato por cualquier causa, el cliente deberá poner a dsposición de Iberdrola, o de quien ésta indique, y en perfecto estado de funcionamiento, los equipos instalados en cesión de uso, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles donde la fecha en que fuera efectiva la extinción. La prestación de este servicio tendrá carácter gratuito en los casos en que la terminación se deba a la resolución por incumplimiento de Iberdrola.

En los demás casos, el cliente deberá satisfacer el cargo por desinstalación que comprende los gastos de desplazamiento y mano de obra. Iberdrola tendrá derecho a facturar adicionalmente los importes que correspondan, en los siguientes supuestos:

a) si los equipos no se hallan en perfecto estado de funcionamiento.

b) si el cliente se negara a concertar una cita con Iberdrola o con el servicio técnico designado, al efecto de proceder a la retirada de los equipos, la resolución del contratato coincidirá con la fecha en que, efectivamente, se desinstalen llos referidos equipos.

c) si el cliente previamente concertada la cita oportuna para la retirada de los equipos, denegara el acceso del personal debidamente identificado de Iberdrola o del servicio técnico designado al efecto al lugar de ubicación de los equipos, en cuyo caso el cliente deberá satisfacer a Iberdrola además una indemnización equivalente al coste real en que se haya incurrido para intentar retirar los Equipos, debidamente justificado.

La resolución del contrato no exonerará al cliente del pago de los servicios utilizados hasta el momento de la resolción, pudiendo, en todo caso el cliente, reclamar a Iberdrola las cantidades que hayan resultado indebidamente cobradas. Copia de Pulpowsky.

ANEXO I

Características técnicas ADSL.

I.- Requisitos previos para la prestación del servicio contratado que deben de cumplirse:

a) Que el cliente disponga de una línea telefónica analógica (RTB) o digital (RDSI) suministrada por el Operador de Red Telefónica que esté activa y habilitada para el servicio Gigadsl.

Caso de que el titular del Contrato de Acceso a Internet no fuera titular del contrato de servicio telefónico con el Operador de Acceso, este segundo deberá autorizar la utilización de su línea por el primero firmando en la hoja de contratación. A tal efecto, Iberdrola se compromete a que los imprescindibles datos personales que tenga del titular de la línea no serán utilizados para nada distinto que la ejecución del presente contrato.

b) Que no existan servicios incompatibles con el Servicio ADSL conectados a la misma línea: Servicio Novacom (RDSI) , Servicio Teletarificación, Hilo Musical, Servicio TRAC (Telefonía Rural de Acceso Celular), Líneas de respaldo o circuitos alquilados (Frame Relay, IP Básico), Servicio de Red Delta, Extensiones de centralita, Ibercom, así como cualquier otro servicio que existiere en el futuro que fuera incompatible con el Servicio de Acceso a Internet ADSL. Iberdrola podrá solicitar al cliente, una factura de los servicios telefónicos contratados sobre la línea sobre la que solicita el Servicio de ADSL, con la finalidad de comprobar la compatibilidad de la misma con el servicio.

c) Que el cliente disponga de un equipo de acceso ADSL ("modem" o "router" y elementos de filtrado), apto para el servicio de Acceso a Internet ADSL de Iberdrola.

II.- Iberdrola podrá proporcionar al cliente el equipo de Conexión ADSL ("modem" "router") y Elemento de Filtrado (microfiltros), y Equipo informático adicional (tarjeta de red) según la modalidad de adquisición o cesión de uso seleccionada en el Contrato. El modelo y precio de venta de los equipos dependerán de las condiciones del servicio y de las acciones promocionales que pudieran aplicar en cada momento. Dichos equipos tienen una garantía del fabricante de veinticuatro (24) meses. La instalación del modem o router y los microfiltros en el punto de conexión será siempre y en todo caso realizada por el cliente mediante un sistema de guiado de auto-instalación.

El cliente podrá solicitar a Iberdrola, con cargo adicional, los siguientes servicios: direccionamiento IP público fijo, modalidad de filtrado centralizado, servicio de instalación y configuración de equipo ADSL proporcionado por Iberdrola y cambio de velocidad de acuerdo a las modalidades soportadas.

III.- El cliente podrá solicitar el cambio de configuración del servicio (direccionamiento, velocidad y modalidad de entrega con microfiltros o splitter) contratar otros servicios complementarios, en cuyo caso se le facturará el cargo por cambio de servicio o por contratación de servicios complementarios. Los cargos resultantes en cualquiera de los supuestos anteriores serán los establecidos según las tarifas vigentes disponibles públicamente.

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Pulpowsky

Alucino. 15 segundos que he tardado en editar un error y ya había 7 lecturas, supongo que serán los que están suscritos por RRS o ATOM. Espero que sean gente de Iberdrola que quieren saber cómo se percibe lo suyo para mejorarlo. ¡Animo! lo necesitamos.

Juanba

Yo lo único que digo es que los que tenemos el contrato antiguo firmamos otra cosa, si hay un cambio en las condiciones del contrato deberian habernos mandado un anexo con las nuevas condiciones, cosa que no han hecho. Si en mi contrato pone que 2 dias sin conexion es devolucion de la cuota del mes, ¿cuando me han dicho que esto habia cambiado?. Hay cosas que las hacen muy mal.

Saludos.

PD. Por cierto, este post y tu esfuerzo merece ir fijo y asi lo pongo.

NosinmiPC

Hola: Subo a este post el contrato antiguo para que así estén juntos ambos contratos para que la gente los pueda consultar. No sé hasta cuando estuvo vigente.

CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN ACCESO A INTERNET MEDIANTE TECNOLOGÍA PLC

CONTRATO ANTIGUO : DESDE 1 OCTUBRE 2003 HASTA APROXIMADAMENTE MEDIADOS-FINALES DE 2004

1- Servicios contratados y sus características.

IBERDROLA; en adelante la suministradora de AI, presta el servicio de acceso a internet (AI) de banda ancha mediante tecnología "Power Line comunnication", siendo este independiente y compatible con el suministro eléctrico.
Características del servicio contratado: Conexión permanente bidireccional, tarifa plana con cuota mensual, sin horarios, sin limitaciones de trafico y con velocidad máxima indicada en el presente contrato. La Suministradora de AI cederá un modem PLC, que el cliente deberá conservar y devolver, a la conclusión del contrato.
SERVICIOS DE VALOR AÑADIDO sin coste para el cliente: podrá solicitar los siguiente servicios de valor añadido:
a) Hasta cinco cuentas de correo electrónico y espacio de disco de hasta 25 Mb por cuenta, que el cliente podrá ampliar previo acuerdo.
b) Página personal a través del servicio de alojamiento, se pone a disposición del cliente la utilización de un espacio virtual con capacidad de 10 Mb y una herramienta de transferencia de ficheros (FTP) que permita la publicación y gestión (alta, baja, modificación) de dicha página personal.
El cliente podrá solicitar el traslado o cambio de configuración del servicio y contratar otros adicionales, previa aceptación de un presupuesto y contrastada su viabilidad técnica. La suministradora de AI, podrá, con un preaviso de quince días modificar los parámetros de los servicios de valor añadido, así como de tiempo de borrado de mensajes, previsto en las condiciones generales 6.
Las partes convienen en que, para el normal desarrollo del presente contrato, el medio de comunicación de la suministradora de AI con el cliente, sea la remisión de mensajes a su buzón o mediante el teléfono de atención al cliente 901 202020.

2- Duración del contrato.

El presente contrato tendrá una duración mínima de un año, prorrogable tácitamente por periodos anuales, salvo que alguna de las partes lo denuncie con un plazo mínimo de 30 días antes de su vencimiento.

3- Condiciones económicas.

La contraprestación por los servicios contratados se compone de dos conceptos:
a) Cuota de Alta a abonar por una sola vez y pagadera en la primera factura.
b) Cuota mensual, que incluye el coste de los servicios y la cesión del uso del modem PLC, pagadera en los primeros cinco días de cada mes, por meses anticipados, mediante cargo en la cuenta bancaria designada por el cliente.
Tanto la cuota de alta como la cuota mensual se reflejará en el presente contrato y esta ultima podrá ser revisada por IBERDROLA, atendiendo a las circunstancias tecnológicas y de mercado, a lo largo de la vigencia del contrato. La revisión de la cuota mensual deberá ser comunicada al cliente con quince días hábiles de antelación a la fecha de la factura en que se aplique por primera vez.
El impago de las facturas correctamente emitidas conllevará:
a) El devengo de un interés por demora, calculado sobre la cantidad adeudada, al tipo de interés legal mas dos puntos porcentuales, desde el día siguiente en que debió cargarse en la cuenta del cliente.
b) La suspensión de los servicios contratados, a partir de los quince días en que incurrió en mora, reanudandose el servicio al día siguiente de efectuado el pago de las cantidades adeudadas y sus intereses, mas un importe igual a media mensualidad, impuestos incluidos, en concepto de coste de suspensión y reposición.

4- Calidad del servicio de acceso a internet.

La suministradora de AI, se compromete a mantener un servicio permanente de acceso a internet, entregado en el equipo informático del cliente, de veinticuatro horas durante todo el año, con las siguientes limitaciones:
No constituirá incumplimiento contractual los tiempos de interrupción del servicio, cuya causa sea:
a) La interrupción del suministro eléctrico, o la desconexión del C. T. con tecnología PLC.
b) Las operaciones de mantenimiento de la red, tanto eléctrica como del equipamiento del PLC, previamente comunicadas al cliente.
c) Las averías producidas en la instalación eléctrica privada.
d) Los supuestos de fuerza mayor, de caso fortuito y la acción de terceros.

La suministradora de AI, no se hace responsable de:
a) Las aplicaciones o servicios que no le hayan sido contratados ni de las consecuencias por la incorporación del cliente de hardware o software que dificulten el acceso a internet.
b) La existencia de virus o de cualquier otro elemento procedente de la red que pueda perturbar los equipos o la operatividad del cliente.
c) Las manipulaciones que el cliente pudieran hacer en los equipos y en el software cedido por la suministradora de AI.
d) La afección del software o hardware PLC en los programas introducidos en el equipo informático del cliente.
La suministradora de AI se compromete a devolver la cantidad equivalente a una cuota mensual, en el supuesto de que el servicio contratado se suspendiera, por causa a ella imputable, por un periodo superior a 72 horas CONTINUADAS en un MISMOmes natural, siendo la devolución de dos mensualidades, si la suspensión superase los cinco días. Esta será la única indemnización por daños y perjuicios a que se obliga, dado el actual estado de la tecnología aplicada.
Si, por causas imputables a la suministradora, debiera desplazarse personal de su dependencia, esta tendrá derecho a facturar la salida e intervención de sus dependientes, según las tarifas previamente notificadas.

5- Protección y cesión de datos.

El cliente queda informado y declara su conformidad a la incorporación de los datos facilitados a un fichero automatizado cuya titularidad y responsabilidad corresponde a la suministradora AI, que tomara las medidas oportunas para garantizar su seguridad y confidencialidad.
La suministradora de AI tratará los datos, incluso una vez extinguida la relación contractual, al objeto de ofrecer, de forma segmentada y personalizada, productos y servicios, propios o de terceros, relacionados con el suministro y el consumo de energía, la climatización, el equipamiento, los servicios y productos de ocio y consumo, las telecomunicaciones y los servicios financieros.
Según lo dispuesto en la LOPDCP 15/1999 el cliente puede ejercitar en todo momento sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de los datos personales, comunicandolo por escrito a la suministradora de AI, A LA ATENCIÓN DE LA OFICINA DEL CLIENTE. Apartado DE CORREOS 1732, 28080 de Madrid, adjuntando copia de su DNI o pasaporte.

6- Utilización del servicio de acceso de internet.

Contenidos, privacidad y conducta del usuario de internet.
La suministradora de AI no es responsable de los contenidos que el cliente circule por la red, limitandose a exigir del cliente el compromiso de someterse a la legislación vigente y a los usos y costumbres de los usuarios de internet.
La suministradora de AI, no asume responsabilidad alguna derivada del software que el cliente tenga instalado en su equipo informático.
El hecho de que la suministradora de AI manipule técnicamente los archivos que alberguen los datos que el cliente transmite no supone que asuma responsabilidad alguna respecto de su contenido y difusión.
La suministradora de AI hará sus mejores esfuerzos para garantizar la privacidad de los datos que reciban y emita el cliente, pero no asume responsabilidad alguna por la acción ilícita de terceros que interfieran en las redes.
El cliente se compromete: A utilizar el servicio contratado de conformidad con la ley, el orden publico y las buenas costumbres y la moral generalmente aceptadas, así como a abstenerse de utilizar el servicio contratado con fines o efectos ilícitos, lesivos de los intereses y derechos de terceros, o que de cualquier forma puedan dañar, sobrecargar, inutilizar, o deteriorar el servicio contratado, los equipos informáticos de otros clientes o de otros clientes de internet así como los documentos, archivos y toda clase de contenidos almacenados en sus equipos informáticos, o impedir la normal utilización o disfrute de los servicios contratados, equipos informáticos y documentos, archivos y contenidos por parte de los demás clientes de y otros clientes de internet.

Derecho al borrado total o parcial.

La suministradora de AI podrá, en su caso, borrar, total o parcialmente, con un preaviso de siete días hábiles:
a) Los mensajes del buzón si el cliente no accede al mismo en el plazo de noventa días naturales consecutivos o si los mensajes acumulados exceden de la capacidad prevista en condiciones generales 1 del presente contrato.
b) La pagina personal siempre que la misma exceda del tamaño permitido, pudiendo proceder a su desactivación.

Ofertas comerciales y publicidad.

En su caso, por ser tanto el buzón de correo electrónico como en la página personal un servicio de valor añadido de carácter gratuito, el cliente acepta recibir en su buzón mensajes del grupo IBERDROLA ofreciendole cualquier producto o servicio, en aplicación de la cesión de datos realizada en las condiciones generales 5. Igualmente la suministradora de AI podrá incluir publicidad en la página personal, siempre que no se produzca perjuicio operativo a la misma.

7- Resolución y cesión del contrato.

El presente contrato, ademas de por la conclusión del periodo de vigencia establecido en las condiciones generales 1, podrá resolverse por incumplimiento de sus condiciones generales o particulares y demás compromisos que se incorporen a el, siempre que denunciado el incumplimiento este no se subsanara en el plazo de siete días.
El cliente tendrá derecho a resolver el presente contrato, con causa justa, cuando se le comunique la modificación al alza de la cuota mensual, debiendo en tal caso, comunicar a la suministradora de AI, su voluntad de resolución en el plazo existente desde la notificación de la subida de la cuota hasta el tercer día del mes siguiente, debiendo, en todo caso, disponer de un mínimo de quince días hábiles.
Será causa de resolución contractual, sin posibilidad de subsanación, cualquier acto de reventa o comercialización de los servicios contratados a favor de terceros, así como cualquier tipo de actuación fraudulenta en la que se utilicen elementos o servicios derivados del presente contrato, como pudiera ser la puesta a disposición de terceros del software proporcionado por la suministradora de AI para la prestación del servicio.
También podrá resolverse el presente contrato cuando estuviera suspendido por tiempo superior a un mes.
La suministradora de AI podrá suspender o resolver el contrato, sin responsabilidad alguna, cuando la autoridad competente así lo ordene, por la inadecuada utilización del cliente de los servicios que se le prestan, o cuando normativa de obligado cumplimiento haga imposible la continuidad del contrato.
En caso de que, en el momento de la instalación, por cualquier circunstancia, la tecnología PLC, resultara incompatible con la instalación eléctrica o esta careciera delas características necesarias, el presente contrato quedara resuelto sin coste alguno para el cliente, ni este podrá reclamar por tal resolución. En caso de resolución contractual el cliente pondrá a disposición de la suministradora de AI los equipos cedidos, en perfecto estado.
La resolución unilateral del contrato, durante el primer periodo de contratación, sin causa justificada, en momento anterior al convenido dará lugar a favor de la parte cumplidora, de una penalización igual a dos cuotas mensuales que incluye los costes de desconexión.

8- Legislación aplicable y jurisdicción.

EL presente contrato se somete a la legislación Española aplicable en cada momento y sus discrepancias e incumplimientos a los juzgados y tribunales del lugar donde se preste el servicio de acceso a internet.

Anexo: Caracteristicas técnicas.

I- La suministradora de AI proporcionara direccionamiento IP para permitir la salida a internet del PC del cliente, pudiendo modificar el tipo de direccionamiento con comunicación al cliente.

II- El equipo informático del cliente deberá reunir las siguientes características: PC o compatible con procesador Pentium o compatible a 233 Mhz o superior, 32 Mb o mas de RAM, sistema operativo Windows 98 o superior, ranura PCI libre y/o tarjeta de red Ethernet y/o un puerto USB libre.
La interfaz de entrega del servicio proporcionada al cliente es 10 BaseT Ethernet con conector RJ-45 hembra o puerto USB este ultimo no compatible con windows NT.
Para ordenadores personales no compatibles con PC o con sistemas operativos distintos a los proporcionados por Microsoft, la suministradora de AI no se hará responsable del correcto funcionamiento del servicio.

III- La cuenta o cuentas de correo electrónico, en su caso, se gestionan a través de la herramienta de administración delegada via web con acceso mediante código.
El correo electrónico es accesible a través de protocolo SMTP, POP3, y HTTP.

IV- El acceso al servicio se realizara mediante un identificador (ID) o nombre del usuario con el que se identifica su correo con el dominio asignado por la suministradora de AI, y de una contraseña o password. El identificador y la contraseña serán elegidos por el cliente, con las limitaciones previstas en las condiciones generales 6. El cliente queda obligado a custodiar la contraseña.
Queda prohibida la inclusión de denominaciones malsonantes, ofensivas, indecorosas o que muevan a confusión sobre personas o marcas, a juicio exclusivo AI, quien podrá pedir al cliente su modificación en cualquier momento, siempre que exista causa razonada, para ello, así como la unificación de los diversos identificadores que tuviera en los distintos servicios para mantener uno solo.

CONTRATO ANTIGUO

NosinmiPC

Los que se arriesgaron y estaban en zona de arriesgarse, han sido premiados. Los demás pues a conformarse con algo más estándar.

Iberdrola podría haber marcado la diferencia, pero no es nada Trekkie, pues no lo hizo.