En el contrato de GrupoREQ hay una clausula donde se indica la penalización de una cantidad de dinero si el cliente se da de baja antes de un año. Dichos clientes pueden poner una reclamación en la dirección general del consumidor o ponerse en contacto con FACUA.
FACUA advierte que, de entrada, resulta ilegal cobrar una "cuota de baja", hecho que ya en junio de 2005 motivó una denuncia de FACUA contra Tele2, que aplicaba una de 30,93 euros en sus servicios de ADSL.
Se trata de una cláusula abusiva contraria a lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Concretamente, su artículo 86 considera cláusula abusiva "la limitación o exclusión de la facultad del consumidor y usuario de resolver el contrato por incumplimiento del empresario". Y su artículo 87 también define como abusiva "la retención de cantidades abonadas por el consumidor y usuario por renuncia, sin contemplar la indemnización por una cantidad equivalente si renuncia el empresario".
Además, el artículo 49.1 de la citada Ley define como infracción "las limitaciones o exigencias injustificadas al derecho del consumidor de poner fin a los contratos de prestación de servicios".