l Tribunal Supremo (TS) ha condenado a un total de tres años de cárcel a dos empleados de un locutorio de Vícar (Almería) que, a lo largo de diez meses, se apropiaron de 13.760 euros de la facturación mediante la manipulación del tarificador de las llamadas telefónicas.
La sentencia de Alto Tribunal, a la que ha tenido acceso Europa Press, impone a cada uno de los acusados, un hombre y una mujer, la pena de 18 meses de prisión por sendos delitos de apropiación indebida.
La pareja trabajaba como únicos empleados en un locutorio de Vícar cobrando a los clientes por servicios como llamadas teléfonicas, fotocopias o uso de Internet. Las ventas las facturaban en la máquina registradora y con posterioridad el dinero era ingresado a la empresa propietaria del establecimiento.
Según se recoge en el fallo, ambos, con la intención de obtener un beneficio ilícito y "aprovechándose" de que el dueño de la mercantil "les confiaba la responsabilidad de la facturación diaria", se apoderaron de un total de 13.760,02 euros entre los meses de julio de 2008 y mayo de 2009.
Para conseguir ese objetivo, los acusados, antes de facturar en el programa informático el coste de las llamadas reflejado en el tarificador conectado a las cabinas telefónicas, "apagaban y encendían" este, por lo que el programa informático "perdía toda la información del coste de las llamadas".
"El resultado de dicha manipulación era el borrado de las llamadas en la máquina registradora, no constando para la empresa que se hubieran facturado o ni siquiera realizado" pese a que los acusados cobraban la cuantía que constaba en el ordenador antes de apagar el tarificador.
La sentencia resalta que el proveedor de telefonía sí facturaba dichas llamadas, que correspondían principalmente con la hora de finalización de los turnos de trabajo, por lo que deberán indemnizar solidariamente a la empresa propietaria del locutorio con la cantidad defraudada.
El Alto Tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la defensa de los acusados contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería que les condenó a penas de un año y diez meses de prisión al considerar que no concurre en este caso el subtipo agravado del delito de apropiación indebida.