Hasta donde yo sé, una comunidad no puede oponerse a la instalación de un servicio de comunicaciones. En función de la antigüedad del edificio, debería haber una instalación común (ICT); si fuera así, Jazztel solo debería instalar un CTO y de ahir cablear al piso de cada vecino interesado.
Si no hay ICT, la comunidad tampoco puede negarse a que Jazztel llege a tu piso cableando.
Si tienes algo de paciencia, todo esto está recogido en este Real Decreto, que no es muy largo: RD 346/2011 (este artículo es especialmente interesante):
"5. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto-ley 1/1998, de 27 de febrero, sobre infraestructuras comunes en los edificios para el acceso a los servicios de telecomunicación, los copropietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal o, en su caso, los arrendatarios tendrán derecho a acceder, a su costa, a los servicios de telecomunicaciones distintos de los indicados en el artículo 2.1 de este reglamento a través de sistemas individuales de acceso a los servicios de telecomunicación cuando no exista infraestructura común de acceso a los servicios de telecomunicaciones, no se instale una nueva o no se adapte la preexistente, todo ello con arreglo al procedimiento dispuesto en el artículo 9.2 del mencionado Real Decreto-ley 1/1998."
Otro asunto es hasta qué punto quieres enemistarte con tu comunidad, porque porque cada comunidad es un mundo y no sé si vale la pena una guerra como esta.