Copiado fel contrato Oceans
DECIMOCUARTA.- DURACIÓN Y CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
14.3. Cualquiera de las partes podrá resolver el presente contrato de pleno dere-
cho mediante comunicación fehaciente a la otra parte por alguna de las siguientes
causas:
a) Cese de las actividades por parte de Ocean’s por pérdida del título habilitante,
liquidación, o imposibilidad legal de prestar servicios.
b) Acciones y/o actividades fraudulentas por parte del Cliente que permitan a perso-
nas ajenas a este contrato recibir los servicios objeto del mismo.
c) Uso del/los servicio/s de forma contraria a lo establecido en el presente contrato
y en la normativa vigente y, en particular, por vulnerar el derecho a la intimidad de
las personas.
d) Incumplimiento grave de cualquiera de las partes respecto de las obligaciones
previstas en el presente contrato.
e) Fuerza mayor que impida el cumplimiento, total o parcialmente, de las obligacio-
nes de carácter sustancial respecto a la otra parte en relación con la prestación del/
los servicio/s, por un periodo continuado de tres meses desde la fecha en que la
obligación hubiere de haber sido cumplida.
La eficacia de la resolución del contrato por cualquiera de las causas antes enuncia-
das tendrá lugar en el plazo máximo de quince días desde la comunicación.
No obstante, por lo que respecta al servicio telefónico fijo disponible al público, las con la factura correspondiente al mes siguiente al de la interrupción.
f) Sin perjuicio de lo establecido en las letras b), c), d) y e) anteriores, las compensa-
ciones citadas no serán de aplicación cuando la interrupción temporal esté motivada
por alguna de las causas siguientes:
(I) Incumplimiento grave por el Cliente de las condiciones contractuales, en especial
en caso de fraude o mora en el pago.
(II) Por los daños producidos en la red debido a la conexión por el abonado de equi-
pos terminales no aprobados o autorizados por Ocean’s.
En interrupciones por causas de fuerza mayor, Ocean’s se limitará a compensar al
Cliente con la devolución del importe de la cuota de abono y otras independientes del
tráfico, prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción.
g) El Cliente tiene derecho a la conservación del número telefónico, de conformidad
con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
h) El Cliente tiene derecho a ser informado por Ocean’s de cuantas cuestiones afec-
ten al servicio, tanto a través del personal de Ocean’s como de los agentes que
colaboren con éste en la comercialización de los servicios, así como a través de
anuncios en los medios de comunicación o cualquiera de los medios establecidos
en Condición General 1.2.
15.2. Derechos de Ocean’s
a) Percibir las cantidades que el Cliente deba satisfacer por la utilización del servicio,
con aplicación de las tarifas que en cada momento resulten vigentes.
b) Suspender o cancelar la prestación del servicio, en los casos previstos en la Con-
dición General 7 anterior así como en los demás supuestos en que así se prevea de
conformidad con lo establecido en el presente contrato.
c) Introducir cuantos cambios en los sistemas y/o equipos suministrados al Cliente
sean necesarios y vengan exigidos por la organización y necesidades del servicio
y/o impuestos por necesidades técnicas o legales, previa comunicación al Cliente
con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para que los mismos
tengan lugar.
d) Solicitar fianzas y/o establecer asignaciones de un límite de crédito, en los térmi-
nos y con las limitaciones establecidas en el presente contrato.
e) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Condición General 15.1.b), Ocean’s podrá inte-
rrumpir ocasionalmente la prestación del servicio, por necesidades técnicas tenden-
tes a procurar la mejora del mismo, sin derecho a compensación a favor del Cliente
siempre y cuando éstas no se realicen en más de diez ocasiones al mes y su dura-
ción no sea superior a 30 minutos. En todo caso, dichas interrupciones se realizarán
preferentemente durante franjas horarias de mínima utilización del servicio.
15.3. Obligaciones de Ocean’s
a) Atender cuantas quejas y cuestiones puedan suscitarse por el cliente en lo que se
refiere a la prestación del servicio y, en especial, en todo lo referente a la facturación
y calidad del servicio.
b) Acometer las medidas técnicas precisas para reparar, en el plazo más breve posi-
ble, cuantas averías se susciten en la prestación del servicio.
c) Ofrecer, para cada servicio, los niveles de calidad comprometidos. El detalle de
niveles de calidad de servicio, los supuestos en que su incumplimiento dé derecho a
exigir una indemnización así como su método de cálculo son comunicados al Cliente
en el momento de la firma del contrato y, además, están publicados permanente-
mente en la página oceans.es y pueden ser recabados en el número gratuito
de atención al cliente que figura en el anverso del contrato.
d) Facilitar al Cliente su derecho a la conservación del número telefónico, de confor-
midad con lo dispuesto en la Ley General de Telecomunicaciones.
Para el que no lo tenga!!!