Hola, desde hace tiempo tengo una duda, la cuál me ha llevado a reclamar en algunas compañías móviles.
Voy a exponer mi caso con tarjeta de prepago en una de ellas (Suop, OPM Colaborativa), pero aplicable también a otras como Orange, casualmente la operadora que da red a Suop.
Mi situación geográfica es Canarias, donde me tienen que aplicar el IGIC. Hasta ahora, aunque teniendo que llamarles, he conseguido que me lo apliquen. Ambas utilizan el mísmo método para aplicar el IGIC en vez de el IVA. Pero no se si este metodo sería correcto, ya que tengo otro punto de vista diferente de cómo sería correcto el sistema que utilizan.
Por ejemplo, cuando realizo una recarga de 5 € a través de la web, me meten 5€ + 0.65€. Luego me cobran el consumo a coste con IVA incluido (cada llamada, datos, sms....).
Para recargarme esos 0.65€, Suop se ha basado en lo siguiente:
Al hacer una recarga de 5€, estos 5€ de recarga suop los considera con IGIC (sólo para hacer el cálculo, ya que realmente los 5€ me los recargaron por completo como saldo, osea que realmente la recarga me las hacen sin impuesto). La base imponible (saldo) por 5 euros de recarga, suponiendo que la recarga la hicieran con IGIC incluido, serían 4,6729 € de saldo. Luego suop ha calculado el 7% de este importe, y el 21% del mismo importe (osea que ha sacado el igic y el iva del importe resultante de haberse descontado el igic de los 5€). Luego Suop ha restado el importe resultante de aplicar el IVA al importe resultante de aplicar el IGIC (repito, de aplicarlo sobre el importe resultante de haberle restado el igic).
El resultado de aplicarle el 21% (iva) a 4,6729 es 0.9813 €
El resultado de aplicarle el 7% (igic) a 4,6729 es 0.3271 €
Suop considera que la diferencia que me tiene que recargar de más es la resta de esto: 0.9813 € - 0.3271 € = 0.6542 €
Esos son los 0.65 € que me han recargado junto a los 5 € de la recarga.
Ahora bien, yo considero que no debería de ser así, ya que si yo recargo 5€, esos 5€ los tengo de saldo, y si en cada consumo, me van a aplicar coste con IVA. El IVA de 5 € de saldo (que ya tengo en el momento de hacer una recarga), es 1,05 € --> (5 € × 21% / 100)
Sin embargo, si se aplicara el 7% del Igic (en vez del Iva) de 5 € que tengo de saldo a medida que fuera consumiendo, cuando haya acabo de consumir el saldo habría pagado 0,35 € de IGIC ---> (5€ x 7% / 100)
En este caso la diferencia entre iva e igic sería 1,05€ - 0,35€ = 0,70€
Es decir, que suop me recargaría 0,70 € en vez de 0,65 €.
Sé que la diferencia es mínima, pero me gustaría saber si creen que mi punto de vista es mas correcto o no, ya que la mayoría de operadoras empiezan a recargar de más cuando se hace la recarga en vez de descontar igic con cada llamada, sms, etc...