La traida y llevada "ley" no existe. No hay ninguna norma legal vigente que imponga la obligación a las compañías de liberar los móviles en determinadas circunstancias.
La supuesta obligación de liberar los moviles arranca de un parrafo del informe preceptivo al Servicio de Defensa de la Competencia de 15 de abril de 1999. En ese Informe se dice expresamente:
"En algunos modelos de terminales se introduce una restricción técnica que garantiza que el teléfono únicamente pueda utilizarse con una red determinada. En este último caso, desde la perspectiva de la garantía de la libre competencia y de la protección de los consumidores, es necesario que el terminal pueda ser desbloqueado libremente, transcurrido el tiempo necesario para que el importe subvencionado del terminal haya sido recuperado por concepto de consumo telefónico, o en caso contrario, mediante el abono del importe de la subvención pendiente de recuperación".
¿Cómo debe interpretarse este párrafo?
- Que el bloqueo de terminales es licito y que no es contrario a la competencia.
- Que el bloqueo debe ser reversible, es decir que el sistema con el que se haga debe permitir el desbloqueo.
- Que ese desbloqueo debe poderse realizar cuando las operadoras hayan amortizado el coste de subvención del terminal.
No se dice, ni puede interpretarse que las operadoras estén obligadas a dar ese codigo. Dice textualmente "ser desbloqueado libremente" y no dice "ser desbloqueado por la compañía". Ni mucho menos puede deducirse que esa liberación deba ser gratuita. Además debemos tener en cuenta que el documento que sustenta este razonamiento es un mero informe. De una comisión nacional, sí, pero informe al fin y al cabo.
La Comisión Nacional del Mercado de las Telecomunicaciones mantiene que es necesario la técnica del simunlock para garantizar la defensa de la competencia entre los operadores tal y como queda reflejado en el acuerdo del Consejo del día 15 de abril de 1999.
Por lo tanto podemos concluir que para los organismos reguladores la liberación de los moviles es un elemento de garantía de la libertad del mercado de las telecomunicaciones, es decir, una garantía de las operadoras de poder competir entre sí.
Pero hasta la fecha nunca se ha declarado un derecho de los consumidores a la liberación de su terminal exigible frente a las operadoras.
Obviamente, alguna compañía ha regulado las condiciones (y el precio) por el que facilita ese código, en cuyo caso deberá exigirse conforme a lo estipulado en el contrato suscrito.
Saludos!