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Fijo

¿Es legal que me cobren la factura teniendo el servicio cortado?

BocaDePez

Hace más de un año que me cortaron la línea del servicio cable y televisión. Recientemente me he dado cuenta que pese a que no puedo usar el servicio, ellos mandan cada mes una nueva factura por ese mes (más de 90 euros) que se va sumando a la deuda. Llame y me comunicaron que mientras no me de de baja ellos siguen cobrando por el servicio, aunque ellos me lo hayan cortado y no pueda utilizarlo.

¿Es esto normal o como minimo, legal?

luitonto

Qué pone en el contrato?

Porqué te cortaron el servicio? Tal vez por impago de un servicio prestado?

Te has dado cuenta después de 1 año? :-/

Te cobran por 6M + TV más de 90€? :-/

Es normal que aparezcan varios posts sobre facturas en los últimos días?

🗨️ 4
BocaDePez

Pues en la seccion de impagos en concreto se limitan a decir que cortan el servicio por impago, pero no indica nada relevante, estoy revisando el resto del contrato actualmente.

El servicio se corto por impago si.

No estaba involucrado en el tema hasta ahora.

Pues ventana de 15€, 35€ por 6 megas de internet y television mas iva, queda en unos 91€.

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luitonto

Pues ventana de 15€, 35€ por 6 megas de internet y television mas iva, queda en unos 91€... Y no sabes lo que te cobran por la tv?? y por la 15€?? y por 6M (que no podías tener contratado hace 1 año porque no había) 35€?? ... Pero qué facturas tienes tú??? Y como que unos 91€? Será siempre la misma cifra, o es que no te hemos cortado el fijo y varían tus llamadas??

Popsy

Es normal que aparezcan varios posts sobre facturas en los últimos días?

Hombre normal normal… que varios con deudas aparezcan la misma semana, que varios con "problemas" aparezcan la misma semana… que sólo uno (uno que se queja de que no paga y le cortan el servicio) tenga una IP de Euskaltel… en fin, que hacía tiempo que no venían a descubrirnos lo malísimo que es Euskaltel…

🗨️ 1
inar

No hace falta que vengan a descubrirnos nada. Ya lo sabemos ;)

Y sí, la verdad es que son bastante cafres en algunos temas, pero lo importante no es que se produzcan errores, sino que éstos se resuelvan bien y rápido.

BocaDePez

Pues que sepas que tienes un ASNEF como una casa.......facil entrar, dificil salir...

🗨️ 2
BocaDePez

No lo sé seguro, pero me parece que una vez cortado el servicio a los dos meses o tres te dan de baja del servicio, o antes era asi.

🗨️ 1
Jins

el proveedor no puede dar de baja de manera unilateral un servicio, lo mismo ke no puede darlo de alta. Puede cortarlo o blokearlo por impago, pero no darlo de baja.

skizoy
-1

Te cortan el servicio porque no pagas y te quedas tan pancho? Supuestamente tendrías que pagar lo que debes, y además darte de baja definitivamente, si es que no quieres el servicio.

Desde luego estafa no veo por parte de la compañía. En cambio de tu persona...

Es como si vas a la verdurería te llevas todas las semanas 20€ en comida, un día se te olvida la cartera, y la dependienta te dice que no pasa nada, ya se lo pagarás. Y tu te quedas en tu casa tran tranquilo, pasan meses, y no vuelves a la verdurería, y le has dejado una deuda a la pobre mujer.

¿Qué te parece?

inar

Sí que es normal, ya que tienes contratado y en alta un servicio por un precio.

Y también es perfectamente legal, porque en ese contrato que tú firmaste dice que el proveedor te facturará por los servicios prestados, y podrá proceder a suspenderlos (que es distinto de dar de baja) por impago por tu parte.

Lo mejor que pues hacer es procurar ponerte al día en los pagos, y solicitar la baja si no estás interesado en continuar. Pero cuidado, porque de seguir en la posición actual corres el riesgo de que te metan en el registro de morosos (RAI/ASNEF) y te pueda traer problemas en el futuro para pedir financiaciones, contratar otros servicios, etc.

Lo que más me llama la atención de todo ésto es:
- ¿En un año NADIE se ha preguntado a ver quien y por qué estaba intentando cobrar esos 91€?
- ¿A nadie se le ha ocurrido llamar y preguntar por ello?

🗨️ 3
BocaDePez

Por tu respuestas, si bloquean su cuenta, le dejan de ofrecer servicio, y si no le presta servicio, no puede disfrutar de los mismos. Por lo que si no puede disfrutar de los mismos (por impago en este caso), sólo debe la cantidad que dejó de pagar cuando le ofertaron esos servicios. Ya se puede dar prisa en solucionarlo y contactar con la OCU, FACUA... para que le informen bien de los pasos a seguir, pero cobrar de más durante 12 meses sin haber prestado servicio, por el motivo que sea, no es lícito, aun estando reflejando en su contrato, que supongo no lo estará.

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inar

Según viene en el modelo de contrato disponible en su web (página 5):

10.C. La suspensión del servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.

10.D. Euskaltel podrá resolver el presente contrato en caso de mora en el pago de cualquier servicio contratado distinto al de telefonía fija, transcurridos veinte días naturales desde que se hubiera iniciado la suspensión del Servicio, previo requerimiento al Clinte por correo postal concediéndole un plazo adicional de quince días naturales para satisfacer la deuda. La mora en el pago de servicios distintos de telefonía no será causa de resolución de contrato en lo referente al servicio de telefonía.

En un contrato reciente (de este año) firmado por mi empresa con la operadora, viene la siguiente claúsula en Cond. Generales:

18. El retraso en el pago por un período superior a tres meses y la suspensión temporal, en dos ocasiones por demora en el pago de los servicios correspondientes, dará derecho a Euskaltel a la interrupoción definitiva de los servicios y a la resolución del contrato.

Desconozco cuantas cuotas posteriores a la interrupción del servicio le habrá girado a este usuario ya que no menciona número determinado y no queda claro. Pero según pone en los contratos, Euskaltel puede hacerlo en caso de impago, e incluso resolver el contrato si el retraso se demora 3 meses.

Desde luego, la consulta en OCU es recomendada, pero no creo que nadie le exima del pago de lo estipulado en el contrato.

También es conveniente saber que hay claúsulas que hacen mención expresa a intereseres de demora, gastos de devolución, costes de abogado y procurador, etc. El devolver o no pagar un recibo a la brava puede traer muchas consecuencias.

luitonto

si bloquean las cuentas no dejan de ofrecer el servicio ya que lo que hacen (en móvil) es que no puedes hacer llamadas pero sí recibirlas.

sólo debe la cantidad que dejó de pagar cuando le ofertaron esos servicios... no estoy de acuerdo ya que en ekt hay una serie de recursos asignados a ese cliente esperando a que pague. si se desasignaran después se tardarían varios días en devolver el servicio e incluso habría que cobrar el alta ya que se generan una serie de tareas que no se generan cuando se devuleve simplemente el servicio.