Según viene en el modelo de contrato disponible en su web (página 5):
10.C. La suspensión del servicio no exime al abonado de la obligación de continuar con el pago de las cuotas periódicas fijas correspondientes.
10.D. Euskaltel podrá resolver el presente contrato en caso de mora en el pago de cualquier servicio contratado distinto al de telefonía fija, transcurridos veinte días naturales desde que se hubiera iniciado la suspensión del Servicio, previo requerimiento al Clinte por correo postal concediéndole un plazo adicional de quince días naturales para satisfacer la deuda. La mora en el pago de servicios distintos de telefonía no será causa de resolución de contrato en lo referente al servicio de telefonía.
En un contrato reciente (de este año) firmado por mi empresa con la operadora, viene la siguiente claúsula en Cond. Generales:
18. El retraso en el pago por un período superior a tres meses y la suspensión temporal, en dos ocasiones por demora en el pago de los servicios correspondientes, dará derecho a Euskaltel a la interrupoción definitiva de los servicios y a la resolución del contrato.
Desconozco cuantas cuotas posteriores a la interrupción del servicio le habrá girado a este usuario ya que no menciona número determinado y no queda claro. Pero según pone en los contratos, Euskaltel puede hacerlo en caso de impago, e incluso resolver el contrato si el retraso se demora 3 meses.
Desde luego, la consulta en OCU es recomendada, pero no creo que nadie le exima del pago de lo estipulado en el contrato.
También es conveniente saber que hay claúsulas que hacen mención expresa a intereseres de demora, gastos de devolución, costes de abogado y procurador, etc. El devolver o no pagar un recibo a la brava puede traer muchas consecuencias.