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ADSL

Clausula de exencion de responsabilidad en el retraso de implantacion del servicio

Omnidani

Me asalta una duda respecto a esta clausula (yo que llevo esperando la activacion desde el 3 de febero)que aparece en el nuevo contrato de JAZZTEL 1MB en la pagina web:

" JAZZTEL no será responsable por cualquier retraso o fallo en la implantación total o parcial del Servicio, interrupciones o mal funcionamiento del Servicio, motivado por causa de avería en la red o en la Plataforma Informática habilitada para el Cliente producidos por catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, incendio o cualquier situación de fuerza mayor, situaciones de urgencia extrema, tales como conflictos laborales o cierres patronales graves, guerras, omisiones directamente imputables al Cliente, sus contratistas, empleados o personal que dependa del mismo o esté a su servicio, así como de responsabilidades derivadas de las anomalías, daños o perjuicios que pudieran ser consecuencia directa o indirecta de interrupciones o irregularidades que el Servicio prestado por JAZZTEL pudiera sufrir por causas ajenas a ésta, incluido el lucro cesante."

Bien,y digo yo:cuando dice que no se responsabiliza de retraso en la implantacion del servicio motivado por toda esa serie de causas.....¿también entraria el colapso o caos administrativo como causa eximente de dicha responsabilidad?

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Uridium

Esa clausula aduce claramente a "razones de fuerza mayor", ahora bien, tampoco me extrañaria nada que la usasen para lavarse las manos en caso de retrasos importantes. Claro, saben de sobra que muy poca o ninguna gente les va a reclamar por via judicial pero de usarse asi, seria una clausula nula por abusiva.

Ahora a ver quien es el valiente que no siendo abogado o tenga acceso a uno "gratis" (lease familia o amigo), reclame.

Un saludo.

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jasbd12

El problema no es ese porque, de hecho, para una reclamación de menos de 900 euros no hace falta abogado y cualquiera con un poco de formación puede hacerse una demanda. El problema está ¿qué reclamas?. Pues ahí el legislador ha metido la pata y no ha fijado indemnizaciones ni tiempos, hay que ir a las claúsulas general de daños y perjuicios y cada caso es un mundo ¿qué perjuicios te ha causado el retraso en ADSL? 10, 100,1000 euros?¿Cómo lo demuestras?. Desde luego la falta de previsión o el colapso no es causa de exoneración de responsabilidad, luego si se les demanda tendrían que pagar ¿pero cuanto?. Ese es el problema que te puedes encontrar con que el juez te diga que el perjuicio es las veces que te hayas tenido que conectar a través de un ciber-café y te diga que con 50 euros vas listo. ¡Un juicio para sacarles 50 euros!. No es muy rentable, por eso están haciendo lo que están haciendo, la informalidad les sale gratis, y las operadoras que funcionan a través de 902 encima ganan dinero¡ negocio redondo!.

Omnidani

Pues yo de momento ya he presentado mi reclamación/denuncia ante la oficina de consumo de mi comunidad autónoma.En ella expongo los hechos(solicitud de alta el 3 de febrero,compromiso de Jazztel de 20 dias habiles para tener activa la linea,etc) y solicito ,en base a que posiblemente no tenga conexion hasta pasado el 4 de abril (segun Jazztel) ,que se me exima de abonarles la cuota de un mes correspondiente al primer recibo que se me envíe.Dado que habré estado esperando 2 meses es lo lógico que estoy en mi derecho a exigir.Asimismo adjunto a la reclamación publicidad impresa de la pagina web ADSL+LLAMADAS y un fax enviado al 900807025 reclamando mi situación.

Os animo a hacer lo mísmo a todos.