Me asalta una duda respecto a esta clausula (yo que llevo esperando la activacion desde el 3 de febero)que aparece en el nuevo contrato de JAZZTEL 1MB en la pagina web:
" JAZZTEL no será responsable por cualquier retraso o fallo en la implantación total o parcial del Servicio, interrupciones o mal funcionamiento del Servicio, motivado por causa de avería en la red o en la Plataforma Informática habilitada para el Cliente producidos por catástrofes naturales como terremotos, inundaciones, incendio o cualquier situación de fuerza mayor, situaciones de urgencia extrema, tales como conflictos laborales o cierres patronales graves, guerras, omisiones directamente imputables al Cliente, sus contratistas, empleados o personal que dependa del mismo o esté a su servicio, así como de responsabilidades derivadas de las anomalías, daños o perjuicios que pudieran ser consecuencia directa o indirecta de interrupciones o irregularidades que el Servicio prestado por JAZZTEL pudiera sufrir por causas ajenas a ésta, incluido el lucro cesante."
Bien,y digo yo:cuando dice que no se responsabiliza de retraso en la implantacion del servicio motivado por toda esa serie de causas.....¿también entraria el colapso o caos administrativo como causa eximente de dicha responsabilidad?