Párrafo j punto 2 del artículo 105 del rd 424/2005
105.2.j) Causas y formas de extinción y renovación del
contrato de abono. El contrato se extinguirá por las causas
generales de extinción de los contratos y, especialmente,
por voluntad del abonado, comunicándolo previamente
al prestador del servicio con una antelación
mínima de 15 días naturales al momento en que ha de
surtir efectos.
Fijaos que el único motivo del que habla es la voluntad del abonado. Esto es, no tienes ninguna obligación de justificar tu baja. Si quieres que surta efecto como muy tarde el 30 de Junio, preséntala el 15 de Junio.
Y punto 4 del mismo artículo
105.4. El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier
cantidad que se haya podido devengar, por causa no
imputable al usuario, con posterioridad al plazo de 15 días
en que debió surtir efectos la baja.
El procedimiento habilitado por el operador para que
el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo
previsto en el artículo 104, garantizando en todo caso al
usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja
en el servicio.
Sin perjuicio de las obligaciones del operador previstas
en los artículos 118 y 119, instada por el usuario la
resolución por incumplimiento contractual, la eficacia de
este requerimiento será inmediata, absteniéndose las
partes de reclamarse las obligaciones recíprocas derivadas
del contrato que se generen con posterioridad a la
fecha del requerimiento, en tanto no se resuelva la reclamación
por incumplimiento que debe formular el consumidor,
conforme a los procedimientos previstos en el
artículo 104.
Por un lado, no te pueden cobrar más allá de 15 días del momento en que se debía producir la baja. Si pediste la baja el día 15 de Junio, y el 30 no te han dado de baja, como mucho te podrían seguir cobrando hasta el 15 de julio.
Podrías evitarte todo esto si reclamas a ONO la resolución del contrato por incumplimento contractual, esto es,
Señores, como ustedes no han cumplido tal y tal parte del contrato, o me han modificado unilateralmente y sin previo aviso las condiciones del mismo, exigo la resolución inmediata del mismo por incumplimiento contractual, al amparo del punto 105.4.
Hombre, habría que tener alguna base para apoyarse, por ejemplo me han cambiado las tarifas sin notificación. Lo divertido es que como te envían las comunicaciones de cualquier manera, tú puedes demostrar que ellos te han enviado tal o cual cosa, pero ellos no pueden demostrar que te han comunicado tal y cual. En cualquier caso, siempre deberíamos jugar lo más limpio posible, si ellos cambian algo del contrato puedes rechazarlo sin cargo alguno en el plazo de un mes.
El principal defecto, intencionado defecto, es que el RD 424/2005 no prevee sanciones ejemplares para los que incumplan el RD. Mientras les salga gratis tomarnos el pelo, por qué van a cambiar....