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Fibra/Cable

Cargo por gestion administrativa

Ramont
1

Joder, lo que me ha costado pero a estos de Ono ni un centimo

Respuesta de Telecomunicaciones a la denuncia efectuada por mi en octubre de 2009

MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO
Y COMERCIO
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CL Capitán Haya, 41
28071 Madrid
RC1024568/09 Página 1 de 2 FAX: 913462323
N/REF.: RC102xxxxx/09 / PVD
ASUNTO: Reclamación sobre Paquetes voz + datos
TELÉFONO: 968xxxxxxx
OPERADOR: GRUPO CORPORATIVO ONO, S.A.
Con fecha 27-10-2009 tuvo entrada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el
operador GRUPO CORPORATIVO ONO, S.A en relación con la pretensión de este de cobrar una
cantidad en concepto de gastos por tramitación de baja anticipada.
Trasladada la reclamación, el operador emite el informe correspondiente, del cual se remite copia al
reclamante, quien formula escrito de alegaciones en el que muestra su desacuerdo con el mismo. En la
presente resolución no se explicitan los contenidos de dichos escritos, dado que estos obran en el
expediente y son suficientemente conocidos por las partes en litigio.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del
usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone que "el contrato se extinguirá por las
causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado,
comunicándolo previamente al prestador del servicio con una antelación mínima de dos días hábiles al
momento en que ha de surtir efectos". Además, añade que "el operador se abstendrá de facturar y
cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con
posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja".
Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Secretaría de Estado debe manifestar que,
de acuerdo con la normativa mencionada, el cobro de cantidades por el mero hecho de darse de baja
constituye un obstáculo injustificado a este derecho.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que no se ha demostrado, por parte del operador, que la cantidad
que pretende cobrar se corresponda con beneficios realmente disfrutados por el reclamante, procede
estimar la reclamación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 27 del Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de
comunicaciones electrónicas.
RESUELVE
Estimar la reclamación, declarando improcedente el cargo por baja anticipada, por lo que el operador no
podrá cobrar cantidad alguna por este concepto, debiendo proceder a su devolución en el supuesto de
que el abonado la haya pagado ya. Asimismo, se declara improcedente el cobro de cualquier otra
cantidad devengada con posterioridad a los quince días de la solicitud de baja.
Lo que se notifica al reclamante y al operador, mediante fotocopia de la resolución original que obra en
el expediente de su razón, para su conocimiento y efectos procedentes, significándose que, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el
procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores
de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, la presente
resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente contra la misma,
conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de
reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en
el plazo de un mes o, en su caso, según lo prevenido en los artículos 25, 46 y concordantes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, ambos términos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
EL SECRETARIO DE ESTADO, P.D. (Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre, B.O.E. nº 263, de
30.X.2010) El Subdirector General de Inspección y Atención al Usuario, Ramón Pérez de Vargas
Sánchez de Castro
FIRMADO por : RAMON PEREZ DE VARGAS SANCHEZ DE CASTRO, SUBDIRECTOR GENERAL de S.G. DE INSPECCION Y ATENCION AL USUARIO (MITYC). A fecha : 07/02/2011 xx:xx
Este documento se ha almacenado en el Archivo de Constancias Electrónicas (ARCE) del MITyC, accesible desde www.mityc.es/arce, con Código Seguro de Verificación xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El documento consta de un total de 2 folios. Folio 2 de 2.

En mi recurso alegue que el cargo por gestion administrativa es en realidad un cargo por baja anticipada a lo que el Ministerio me ha dado la razón.

Asi que compañeros, ya sabeis lo que teneis que hacer con estos de ONO si alguna vez os intentan meter este cargo al daros de baja como me hicieron a mi.

PD. para los que no sepan de que va esto, buscando mi apodo en el buscador encontrareis el hilo, pero resumiendo es hice una portabilidad a Jazztel y al dar de baja la television me pasan el cargo por gestion administrativa, diciendo que es por haber disminuido los servicios.

BocaDePez

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🗨️ 15
Ramont

Gracias a ti

un saludo

🗨️ 14
heffeque

Gracias por la info ;)

PD: No te incomode ver que está borrado lo que ha escrito al que contestas. Es un usuario baneado reincidente que intenta ocultarse entre los BocaDePez.

PD2: A mi personalmente me parece una noticia bastante interesante. Se lo voy a comentar a los demás a ver qué opinan.

PD3: Aunque ahora que me doy cuenta... si no me equivoco ahora Ono ya no cobra gastos por darse de baja o por reducir las opciones contratadas, ¿no? Aun así interesante es y... grandísima lucha por los derechos del consumidor. Mi enhorabuena y mi más profundo respeto. Ya podría haber más como tú.

🗨️ 13
KDL

Que yo sepa Ono sigue cobrando gastos por gestión administrativa en los casos de disminución de servicios (ejem pasar de 50/3 a 12/1 mb) de hecho está en su tarifario, es más cobra también por aumentarlos (supongo que como excusa para cobra las bajadas) pero siempre los subvenciona.

Me parece un aporte muy interesante que tendré en cuenta.

🗨️ 12
heffeque
heffeque
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superllo
superllo
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Ramont
Ramont
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BocaDePez
BocaDePez
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estherfh
estherfh
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BocaDePez
BocaDePez
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estherfh
estherfh
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BocaDePez
BocaDePez
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estherfh
estherfh
🗨️ 2
BocaDePez
BocaDePez
McRob

Una preguntita, te devolvieron el dinero? O aún no? Porque eso es una resolución via administrativa, es decir en el supuesto de que Ono tenga más pruebas o piense que la resolución no se ajusta a la ley pueden decidir no devolverte el dinero y obligarte a ir por la vía judicial (tal como pone en la reclamación). No obstante me parece muy interesante que por lo menos en Teleco te den la razón, ya es un paso para que no nos cobren por darnos de baja de un servicio antes de cumplir el famoso compromiso de permanencia.

Por cierto anda que se han dado prisa, ahora que me fijo en las fechas que efectúas la reclamación y la fecha en la que firman la resolución... Tela tela tela 1 año y casi 5 meses... Para una reclamación... Madre mía así nos luce el pelo con esta administración tan rápida.

🗨️ 5
Ramont

Todavía no me han devuelto los 39 del ala + IVA. La resolución me la comunicaron ayer y en el correo que me mandaron dicen que había un plazo de 10 días. Me imagino que pasara un mes mas o menos para que Ono contacte conmigo si no recurre. (pienso que no le interesa pues si ganara el contencioso sería mucho mas perjudicial para ellos al crear precedente)

A lo que dices del plazo, efectivamente ha pasado tiempo pero al final lo han resuelto (cosa que dudaba, pues en teoría tienen un plazo de seis meses para resolver y si pasado ese plazo no han resuelto se considera desestimada ¿?).

Un saludo

PD. no se que quieres decir con eso de antes de cumplir el famoso compromiso de permanencia, yo no tenía ningún compromiso de ese tipo con ellos (ni de ningún otro tipo).

🗨️ 4
McRob

No tardarán tanto, Si en la resolución indica que tienen un plazo de 10 días para hacerlo, es que tienen 10 días. No les interesa como bien dices que vayas a juicio, les conviene más devolverte a ti esos 39 y el IVA que no crear un precedente como bien dices. Por desgracia la mayoría de la gente cuando le reclaman esas cantidades a las compañías y estas les sueltan alguna excusa luego no tiran por la vía administrativa, sino que lo dejan estar, sino otro gallo cantaría.

BocaDePez

No nos equivoquemos, que en España no existe esa figura de sentar precedente a menos que provenga de las instancias superiores.

Tu caso no es representativo del general, ya que se da la circunstancia de que al dar de baja el servicio de TV extinguías el contrato, lo que no suele suceder ya que la modalidad de sólo TV ya no está contemplada en el tarifario. De no haber sido el único servicio que te quedaba con ONO, es de suponer que la resolución hubiese ido en otro sentido, ya que no se aplicaría el supuesto de baja contemplado en el Real Decreto, que es lo que ha hecho inclinar la balanza en tu favor.

🗨️ 2
BocaDePez

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🗨️ 1
BocaDePez
BocaDePez
KDL

Entiendo finalmente que efectivamente fallan a su favor por entender que ONO le cobra esa cantidad como castigo por darse de baja y al carecer de permanencia intentan clavarle la gestión administrativa por baja de servicios.....hay que reconocer que el tema no tiene nombre,

Creo que la mayoría opináis que el caso de alguien que por ejemplo baja la velocidad contratada, no tiene nada que ver con este aunque también sea un cargo por disminución de servicios.

Un saludo y estherfh, se agradece tu esfuerzo pedagógico pero con los trolls sólo te va causar frustración. Lo que peor llevan es la indiferencia.