Joder, lo que me ha costado pero a estos de Ono ni un centimo
Respuesta de Telecomunicaciones a la denuncia efectuada por mi en octubre de 2009
MINISTERIO
DE INDUSTRIA, TURISMO
Y COMERCIO
SECRETARÍA DE ESTADO DE TELECOMUNICACIONES
Y PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
CL Capitán Haya, 41
28071 Madrid
RC1024568/09 Página 1 de 2 FAX: 913462323
N/REF.: RC102xxxxx/09 / PVD
ASUNTO: Reclamación sobre Paquetes voz + datos
TELÉFONO: 968xxxxxxx
OPERADOR: GRUPO CORPORATIVO ONO, S.A.
Con fecha 27-10-2009 tuvo entrada en la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, reclamación presentada por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, contra el
operador GRUPO CORPORATIVO ONO, S.A en relación con la pretensión de este de cobrar una
cantidad en concepto de gastos por tramitación de baja anticipada.
Trasladada la reclamación, el operador emite el informe correspondiente, del cual se remite copia al
reclamante, quien formula escrito de alegaciones en el que muestra su desacuerdo con el mismo. En la
presente resolución no se explicitan los contenidos de dichos escritos, dado que estos obran en el
expediente y son suficientemente conocidos por las partes en litigio.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 7 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del
usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, dispone que "el contrato se extinguirá por las
causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado,
comunicándolo previamente al prestador del servicio con una antelación mínima de dos días hábiles al
momento en que ha de surtir efectos". Además, añade que "el operador se abstendrá de facturar y
cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con
posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja".
Analizada la documentación obrante en el expediente, esta Secretaría de Estado debe manifestar que,
de acuerdo con la normativa mencionada, el cobro de cantidades por el mero hecho de darse de baja
constituye un obstáculo injustificado a este derecho.
Por consiguiente, teniendo en cuenta que no se ha demostrado, por parte del operador, que la cantidad
que pretende cobrar se corresponda con beneficios realmente disfrutados por el reclamante, procede
estimar la reclamación.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la
Sociedad de la Información, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 27 del Real Decreto
899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de
comunicaciones electrónicas.
RESUELVE
Estimar la reclamación, declarando improcedente el cargo por baja anticipada, por lo que el operador no
podrá cobrar cantidad alguna por este concepto, debiendo proceder a su devolución en el supuesto de
que el abonado la haya pagado ya. Asimismo, se declara improcedente el cobro de cualquier otra
cantidad devengada con posterioridad a los quince días de la solicitud de baja.
Lo que se notifica al reclamante y al operador, mediante fotocopia de la resolución original que obra en
el expediente de su razón, para su conocimiento y efectos procedentes, significándose que, en virtud de
lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Orden ITC/1030/2007, de 12 de abril, por la que se regula el
procedimiento de resolución de las reclamaciones por controversias entre usuarios finales y operadores
de servicios de comunicaciones electrónicas y la atención al cliente por los operadores, la presente
resolución agota la vía administrativa, pudiéndose interponer potestativamente contra la misma,
conforme establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de
reposición ante el Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en
el plazo de un mes o, en su caso, según lo prevenido en los artículos 25, 46 y concordantes de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso contenciosoadministrativo
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos
meses, ambos términos a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
EL SECRETARIO DE ESTADO, P.D. (Orden ITC/2783/2010, de 28 de octubre, B.O.E. nº 263, de
30.X.2010) El Subdirector General de Inspección y Atención al Usuario, Ramón Pérez de Vargas
Sánchez de Castro
FIRMADO por : RAMON PEREZ DE VARGAS SANCHEZ DE CASTRO, SUBDIRECTOR GENERAL de S.G. DE INSPECCION Y ATENCION AL USUARIO (MITYC). A fecha : 07/02/2011 xx:xx
Este documento se ha almacenado en el Archivo de Constancias Electrónicas (ARCE) del MITyC, accesible desde www.mityc.es/arce, con Código Seguro de Verificación xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
El documento consta de un total de 2 folios. Folio 2 de 2.
En mi recurso alegue que el cargo por gestion administrativa es en realidad un cargo por baja anticipada a lo que el Ministerio me ha dado la razón.
Asi que compañeros, ya sabeis lo que teneis que hacer con estos de ONO si alguna vez os intentan meter este cargo al daros de baja como me hicieron a mi.
PD. para los que no sepan de que va esto, buscando mi apodo en el buscador encontrareis el hilo, pero resumiendo es hice una portabilidad a Jazztel y al dar de baja la television me pasan el cargo por gestion administrativa, diciendo que es por haber disminuido los servicios.