Añaden esto:
4. FACTURACIÓN Y PAGO
4.7 El Cliente tendrá derecho a obtener facturación detallada con el nivel de detalle que se establece en el art. 22.2 de la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. Como contraprestación por obtener dicho nivel de detalle, YOIGO podrá exigir al Cliente el pago de una cuota mensual de un (1) euro (impuestos indirectos excluidos). En el caso de que YOIGO decida exigir la referida cuota mensual, deberá ofrecer al Cliente, con un mes de antelación, la posibilidad de dejar de recibir la facturación detallada.
6. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
, devengándose a favor de YOIGO la cantidad máxima de diez (10) euros (impuestos indirectos excluidos) en concepto de restablecimiento del Servicio.
Cambian:
6. SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL SERVICIO
6.2 YOIGO también podrá suspender el Servicio ante la comisión de un fraude, el riesgo objetivo de comisión de un fraude, como consecuencia de la realización de cualquier uso ilícito del Servicio o por la falta de constitución de la garantía solicitada por YOIGO de conformidad con la cláusula 11.
por
6.2 YOIGO también podrá restringir las llamadas salientes y/o suspender el Servicio ante la comisión de un fraude, el riesgo objetivo de comisión de un fraude, como consecuencia de la realización de cualquier uso ilícito del Servicio o por la falta de constitución de la garantía solicitada por YOIGO de conformidad con la cláusula 11.
6.4 En caso de suspensión del Servicio, el Cliente podrá recibir llamadas (excepto cuando se encuentre fuera del territorio español o se trate de llamadas a cobro revertido) y realizar llamadas al servicio de emergencia 112.
por
6.4 En caso de suspensión del Servicio, el Cliente podrá realizar llamadas al servicio de emergencia 112.
El resto tambien cambia pero tendria qe pegarlo todo.