Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones…
El artículo 45 de la Ley General de Telecomunicaciones establece que el operador será responsable de cualquier daño y especifica que se deberán reducir las molestias en el proceso.
En el caso de utilizar la fachada en viviendas unifamiliares (no comunidades de propietarios), las operadoras están habilitadas si fuera necesario, sin permiso del propietario, sólo en caso de no existir otra posibilidad de instalación. Si bien, sí deben presentar una descripción de la actuación al menos un mes antes de efectuarla…lo que viene a ser "pedir permiso"…
Llevo mas de 5 años peleando con varias compañías y últimamente con varios instaladores que se pasan por el forro la opinión del propietario y vienen a escondidas a realizar la instalación…2 reparaciones de mi fachada a mi coste porque los instaladores rompen ladrillos y desconchones…y no se hacen cargo.
Si no te echan cuenta, no hagas nada en contra de lo que hayan instalado o te dolerá la cabeza…directamente, policía local (no te facilitan los datos de los operarios por la ley de protección de datos, solo lo incorporan a un informe del que la policía debe facilitarte su núm de expediente para reseñarlo en la denuncia. para que tomen filiación de los operarios (que también serán denunciados) junto a la operadora.
perdón por la parrafada…es que me toca…"la fibra"…
Saludos mundo