La Policia, cualquier tipo y cuerpo de policia, esta para atender sin dilación y con la máxima diligencia al ciudadano, cuando sea requerida para ello
Desde la cosa mas nimia, hasta la más importante
Posteriormente, ellos canalizaran el requerimiento de forma adecuada al organismo o entidad a la que corresponda o consideren oportuno
Pero nunca un agente de policia podrá desentenderse del requerimiento efectuado por un ciudadano, y muchisimo menos decirle a él que haga lo que él como agente de la autoridad requerido, tiene el deber y la obligación de hacer.
Todo esto dicho de forma resumida esta regulado, en la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, titulo V, articulos 51. 52, 53 y 54, (en lo relativo a las Policias Locales).
Un saludo