Claro, sería una incongruencia.
No tiene sentido que el estado (NOSOTROS) les dé dinero para salvarles el culo, aunque ellos personalmente ya lo tengan bian a salvo, y luego se lo quiten en impuestos.
Hombre, cómo eres. Mira que no entenderlo...
Estamos en la ERA DE LA GRAN MENTIRA.
[EDITADO]
Textos oficiales extraidos del BOE:
REAL DECRETO 1804/2008, de 3 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, se modifica el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Real Decreto 1270/2003, y se modifican y aprueban otras normas tributarias.
...
Disposición final tercera.
Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Dos. Con efectos desde 1 de enero de 2008, se añade una nueva disposición adicional séptima, con el siguiente contenido:
«Disposición adicional séptima. Rendimientos del capital mobiliario a integrar en la renta del ahorro. A los exclusivos efectos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, se entenderá que no proceden de entidades vinculadas con el contribuyente los rendimientos del capital mobiliario previstos en el artículo 25.2 de la Ley 35/2006 satisfechos por las entidades previstas en el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre Adaptación del Derecho vigente en materia de Entidades de Crédito al de las Comunidades Europeas, cuando no difieran de los que hubieran sido ofertados a otros colectivos de similares características a las de las personas que se consideran vinculadas a la entidad pagadora.»
=============================
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 25.
Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Tendrán la consideración de rendimientos íntegros del capital mobiliario los siguientes:
1. Rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad.
...
2. Rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios.
Tienen esta consideración las contraprestaciones de todo tipo, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, como los intereses y cualquier otra forma de retribución pactada como remuneración por tal cesión, así como las derivadas de la transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de cualquier clase de activos representativos de la captación y utilización de capitales ajenos.
a) En particular, tendrán esta consideración:
1.º Los rendimientos procedentes de cualquier instrumento de giro, incluso los originados por operaciones comerciales, a partir del momento en que se endose o transmita, salvo que el endoso o cesión se haga como pago de un crédito de proveedores o suministradores.
2.º La contraprestación, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras, incluyendo las basadas en operaciones sobre activos financieros.
3.º Las rentas derivadas de operaciones de cesión temporal de activos financieros con pacto de recompra.
4.º Las rentas satisfechas por una entidad financiera, como consecuencia de la transmisión, cesión o transferencia, total o parcial, de un crédito titularidad de aquélla.
b) En el caso de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de valores, se computará como rendimiento la diferencia entre el valor de transmisión, reembolso, amortización, canje o conversión de los mismos y su valor de adquisición o suscripción. Como valor de canje o conversión se tomará el que corresponda a los valores que se reciban. Los gastos accesorios de adquisición y enajenación serán computados para la cuantificación del rendimiento, en tanto se justifiquen adecuadamente. Los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos financieros homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
3. Rendimientos procedentes de operaciones de capitalización, de contratos de seguro de vida o invalidez y de rentas derivadas de la imposición de capitales.
...
=============================
REAL DECRETO LEGISLATIVO 1298/1986, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ADAPTAN LAS NORMAS LEGALES EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO AL ORDENAMIENTO JURIDICO DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA.
EL ARTICULO 1.
CAPITULO I ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO ARTICULO 1.
DEFINICION.
1. A EFECTOS DE LA PRESENTE DISPOSICION Y DE ACUERDO CON LA PRIMERA DIRECTIVA 77/780, DE 12 DE DICIEMBRE, DE LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA, SE ENTIENDE POR TODA EMPRESA QUE TENGA COMO ACTIVIDAD TIPICA Y HABITUAL RECIBIR FONDOS DEL PUBLICO, EN FORMA DE DEPOSITOS U OTRAS ANALOGAS, QUE LLEVEN APAREJADA LA OBLIGACION DE SU RESTITUCION, APLICANDOLOS POR CUENTA PROPIA EN LA CONCESION DE CREDITOS.
2. SE CONCEPTUAN, EN PARTICULAR, ESTABLECIMIENTOS DE CREDITO:
A) LAS ENTIDADES OFICIALES DE CREDITO.
B) LOS BANCOS PRIVADOS INSCRITOS EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL BANCO DE ESPAÑA.
C) LAS CAJAS DE AHORRO INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL BANCO DE ESPAÑA.
D) LAS COOPERATIVAS DE CREDITO INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DEL BANCO DE ESPAÑA.
E) LAS SOCIEDADES DE CREDITO HIPOTECARIO INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.
F) LAS ENTIDADES DE FINANCIACION INSCRITAS EN EL REGISTRO ESPECIAL DE LA DIRECCION GENERAL DEL TESORO Y POLITICA FINANCIERA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA.