Bueno, tengo unas cuantas preguntas que pueden servir.
A mi gusto era necesaria una Ley, pero vamos, MEJOR HECHA. A esta ley le falta algo BASTANTE importante. Que no todas las páginas con actividad economica estan realizadas con ánimo de lucro, osease que la LSSI solo deveria poder aplicarse en el caso de que "NO LOS INGRESOS", sino "LOS BENEFICIOS" aportados por la Web fueran superiores a X cantidad de Euros Anuales, o con un movimiento de dinero de Y anual (esta Y muxissimo mayor a la X anterior), y fuera a partir de entonces donde la Web deveria estar controlada por la LSSI, Yo estoy deacuerdo con que controlen grandes webs vendedoras de cosas, webs de comercios, webs de grandes o medianas empresas, básicamente Webs productivas o no generen o muevan muxo dinero. Pero... Pienso que cualquier Web deveria ser considerada personal y totalmente ajena a las LSSI con movimientos inferiores anuales a 3000 €, pienso que cualquier cosa por debajo de esto deveria considerarse personal y fuera de todo control ya que existe una libertad de expresión, y la cantidad de dinero es infima como para beneficiar a alguien con su control. No veis mejor que este tipo de ley se le pusiera un tipo de límite como este? osease que solo afectara a Terra, i-bazar y webs de esta indole como BA y pequeñas webs con escasos ingresos normalmente sirven para cubrir parte del material, servers, connexión necesarios para su mantenimiento.
Mi pregunta es, si el banner es extranjero, según las leyes pertenecientes a la Rama de Derecho Internacional Privado, estas son aplicables mucho antes que cualquier Ley Española por muy LSSI que sea. En estas leyes, en la parte de contratos internacionales pone claro y conciso que en el contrato es muy recomendable fijar en un contrato internacional a que Jurisdicción atribuyes tu contrato en el caso de que exista algún problema Jurídico con el mismo, esto no solo atañe a Donde se celebrará el Juicio sino también que leyes se aplicarán para la resolución del mismo e incluso si existe en esa Ley alguna que se ataña al caso indicado, si no existe no hay caso, por lo tanto, no hay juicio. Recordad esto que por muxa ley que sea hay otras más importantes que esta.
Otra cosa que puede servir es el anonimato. Tratado con cuidado una Web anonima en un servidor extranjero no puede nunca estar dentro del marco de acción de la LSSI, que pq? simplemente porque falta el principal interesado. Osease el propietario o administrador de la misma. En que se basan para denunciar dicha Web? En que se basan en decir que es Española? Se quedan sin la caja de carton encima de la cual han edificado toda la Estatua.
Pienso que la mejor manera posible de actuar es el anonimato. Se pueden tener banners sin necesidad de que tu nombre este escrito correctamente en níngun lugar. Respecto a las transferencias, * ejem * todavia usais cuentas en Bancos Españoles?? Suiza puede ser un buen lugar XD
Pues eso... el truco de romper la estatua de marmol no es pegarle puñetazos a ver si la rompes, ya que solo conseguiras romperte la mano a no ser que alguien con poder la derribe, el truco esta en que le des una pequeña patada a la mierda de base que usan, una caja de carton abajo, para que se desmorone completamente.
Aun asi pienso que aunque la ley permita controlar todo tipo de webs por minusculas que sean, creo q el rango practico de acción que ejercitaran será el de Webs con dudosos Beneficios, o de extraño contenido, y sobretodo evitando dinero Negro si este se da en grandes cantidades.
Un Saludo, de un jugador de CS preocupado por la LSSI.