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BAJAS EN YA.COM. NUEVA NORMATIVA DESDE 30-08-2009

jouzelui

Hola, Por si os sirve ayuda, tan solo indicaros que desde el 30 de agosto 2009 está en vigor la nueva CARTA DE DERECHOS DEL USUARIO DE LOS SERVICIOS DE COMUNICACIONES ELECTRONICAS, aprobada por Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo. El escenario ha cambiado radicalmente. Hay muchas mejoras y muchos temas que ahora se tienen en cuenta. En cuanto a las bajas, la Carta reduce de quince a dos días el plazo que el operador tiene para dar de baja a un cliente. Una vez que el usuario comunique su decisión de darse de baja, el operador deberá realizarla en dos días y queda prohibida la facturación posterior a ese período. Además, el proceso habilitado por el operador para darse de baja deberá garantizar que el usuario dispone de constancia para acreditarla. La nueva normativa incluye varias novedades para agilizar los procesos de cambios de operador, que suponen sustanciales mejoras para el usuario. Cuando un operador tenga noticia, a través de los procedimientos regulados de acceso a las redes, de que un abonado se ha dado de alta con otro operador, deberá considerar que se ha dado de baja con él. Así se evita que el operador continúe facturando a un usuario que ya ha cambiado de compañía. En este sentido, considero importantes los artículos 7 (Extinción de contratos) y el 10 (procesos de cambios de operador). Como que no sé si se pueden incluir enlaces, indicaros que si en cualquier buscador introducís "Real Decreto 899/2009", os aparecerá cantidad de información referida a este tema.

Otra cosa que considero muy importante es la referida al artículo 26.2 (Servicio de atención al cliente de los Operadores), que indica que el servicio de atención al cliente por parte del operador, ha de ser de carácter gratuito y que yo sepa, el 902902902, no lo es. Supongo que, al igual que yo, habréis recibido un correo de YA.COM con el título "YACOM: derechos del usuario". No os dejéis engañar. Entre otras cosas, ellos nos indican que:

"• Los operadores deben disponer de un centro de Atención al Cliente. Yacom pone a tu disposición para cualquier cuestión el teléfono de Atención al Cliente 902 902 902* y la web www.ya.com". Pero en ningún momento hacen mención de la gratuidad del servicio. Y mira que te tienen rato esperando... Sé que hay otro número, que es el 900900222, pero es para altas nuevas (que no lleven más de tres meses con ya.com).

BocaDePez
BocaDePez

Efectivamente, es una muy buena solución a los 902, si tienes tarifa plana de voz (llamadas nacionales). No conocía esa página y es una alternativa muy válida, pero piensa que hay mucha gente que no tiene esa tarifa plana de voz y en estos casos el teléfono 91... conlleva aún más gasto que el 902 (yo hasta hace poco era uno de esos casos). Insisto: Tienen la obligación de tener un 900.

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pegial

Hola.

Tienen la obligación de tener un 900

¿y donde viene indicada esa 'obligacion'?

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jouzelui

En ningún sítio. Es solo mi opinión.

El artículo referido dice:

"Artículo 26. Servicio de atención al cliente de los operadores.

1. ../..

2. El servicio de atención al cliente del operador, de carácter gratuito, deberá prestarse de manera tal que el usuario final tenga constancia de las reclamaciones, quejas y, en general, de todas las gestiones con incidencia contractual que realice el abonado. A dichos efectos, el operador estará obligado a comunicar al abonado el número de referencia de las reclamaciones, quejas, peticiones o gestiones. El operador deberá admitir, en todo caso la vía telefónica para la presentación de reclamaciones.

../.."

¿Si el servicio de atención al cliente del operador ha de ser de caracter gratuito, entonces llamar a un 902 o a un 91, que tiene un coste económico para el cliente, está de acuerdo con esa supuesta gratuidad? Yo lo veo así y es solo mi opinión.

El RD entero lo tenéis a vuestra disposición en: www.boe.es/boe/dias/2009/05/30/pdfs/BOE- … 09-8961.pdf. Otra página interesante es la de la Moncloa lamoncloa.gob.es/Paginas/PageNotFoundErr…20090522.htm , que comenta los puntos del Real Decreto.

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BocaDePez
BocaDePez

Bien por los nuevos derechos. Ahora solo falta esperar que los apliquen, lo que nadie expone es que hay que hacer si las operadoras lo incumplen.

En cuanto a las dos medidas que comentais. Lo del 900 es de cajón, ya llevan tiempo robandonos con los dichosos 902 y encima para fastidiar mas al cliente ponen el 900 de contratación gratuito, son lamantables. Lo de la baja veremos si realmente funciona y tienen la capacidad humana y técnica para poder aplicarlo. Mientras no lo vea no lo creere. El tiempo lo dirá.

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BocaDePez
BocaDePez

Con que figure que al pasarse a otro operador eso consta como bajas se acavo la mania de decir que no te has dado de baja administrativa que los de ya se inventaron con el paso de los años tengo un amigo le cobraron 1 año adsl sobre un par dado de baja en telefonica .Estos atropellos y vandalismo de los isps se tenian que acavar esto tenia que ir a portada ,para que la gente conozca que los isp ya no pueden putearte como lo hacian.

El derecho a un servcio tecnico gratuito es obligatorio desde hace años pasa que hecha la ley hecha la trampa.

BocaDePez
BocaDePez

Abrí una incidencia e insistí en que me dieran un teléfono gratuito. Me respondieron que el tlf se aporta cuando hay una incidencia abierta y hay que solicitarlo a post-venta, con lo que hay que hacer una llamada al 902 servicio técnico (opción 1) y luego al 902 postventa. Son unos ladrones.

También solicité la devolución de la llamada al 902, pero ya se pusieron a la defensiva.

Todavía no he llamado para solicitar este número gratuito, voy a ver si me resuelven...

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BocaDePez
BocaDePez

Llamé y no hay pelotas a que te den el número gratuito. Lo más que conseguí fue el 900 para los 3 primeros meses del alta, que no funciona desde un móvil.

BocaDePez
BocaDePez
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jouzelui
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Ari