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Baja del servicio en Pepephone: contrato VS ley vigente

BocaDePez
BocaDePez

He dado de baja una de las líneas ADSL que tengo con Pepephone y al parecer, lo de no poder facturar más allá de dos días hábiles, como marca la ley, lo hacen a su manera. En su contrato figura lo siguiente:

7.- TERMINACION Y RESOLUCION DEL CONTRATO

1. Por decisión propia del CLIENTE: a) Comunicando directamente a Pepephone la Baja del Servicio por cualquier medio fehaciente. Pepephone dispondrá de un máximo de 2 días hábiles para cursar la solicitud de baja y adicionalmente TELEFONICA S.A.U dispondrá de un máximo de 5 días hábiles para aceptar o rechazar la baja y comunicarlo a Pepephone. Una vez aceptada la baja, TELEFONICA S.A.U dispondrá de un máximo de 10 días hábiles para ejecutar la baja. Pepephone tomará como fecha de finalización del servicio de CLIENTE a efectos de facturación, dos (2) días naturales posteriores a la fecha en que surtió efecto la baja del servicio.

Así que básicamente lo veo como puentear la ley para que sea como era antes y que no puedas reclamar. ¿Pueden hacer eso?

vukits

Sí , es un poco trampa.

Esta cláusula es para cubrirse las espaldas.

Otra cosa muy diferente es que la apliquen

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BocaDePez
BocaDePez
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La aplican, te lo aseguro. Les he reclamado varias veces y no dan su brazo a torcer. Me han decepcionado mucho.

WiLZy

Hombre, yo creo que lo detalla perfectamente, no es tema de Pepephone la desconexión de la línea ADSL sino de TESA y por supuesto, siempre apuran al máximo los plazos legales para cumplir con las peticiones de los operadores alternativos.

Por lo que veo, la ley indica lo siguiente:

Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas.

Artículo 7. Extinción de los contratos.

El contrato se extinguirá por las causas generales de extinción de los contratos y, especialmente, por voluntad del abonado, comunicándolo previamente al operador con una antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efectos.

El operador se abstendrá de facturar y cobrar cualquier cantidad que se haya podido devengar, por causa no imputable al usuario final, con posterioridad al plazo de dos días en que debió surtir efectos la baja.

El procedimiento habilitado por el operador para que el consumidor haga uso de este derecho se ajustará a lo previsto en el artículo 26.2 de este real decreto, garantizando en todo caso al usuario la constancia del contenido de su solicitud de baja en el servicio.

Ojo, porque indica "antelación mínima de dos días hábiles al momento en que ha de surtir efecto", entiendo que ese "efecto" es cuando telefónica desconecta el par de cobre de la central, que son los 5 (Para aceptar/rechazar la baja, manda carallo) + 10 días de los que habla, esos plazos estarán estipulados por la CNMC.

Además, si no es una portabilidad, TESA facturará al operador alternativo por la desconexión (18,15 € según indican en la página de Pepephone).