Si es cierto, hay una reforma… Entiendo que tu contrato es este:
* 3. El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios.
c) La duración de este contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites los convenios colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar su duración, atendiendo a las características del sector y de las prácticas profesionales a realizar.
d) Ninguna persona podrá ser contratada en la misma o distinta empresa por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior en virtud de la misma titulación o certificado profesional. Tampoco se podrá estar contratado en formación en la misma empresa para el mismo puesto de trabajo por tiempo superior a los máximos previstos en el apartado anterior, aunque se trate de distinta titulación o distinto certificado.
A los efectos de este artículo, los títulos de grado, máster y doctorado correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato para la realización de práctica profesional la persona trabajadora estuviera ya en posesión del título superior de que se trate." *
boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-21788
Teniendo esto en cuenta entiendo que en efecto, si ya has hecho las practicas de 1 año no pueden volver a contratarte en practicas, lo cual tiene sentido ya que de lo contrario solo contratarían personas en practicas…
Pero Hay una reforma de 2022:
Duración. El plan formativo será el que determine la duración mínima y máxima de este tipo de contrato, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. No podrá establecerse un período de prueba, y las funciones asignadas al estudiante deberán relacionarse con su formación.
Varias empresas. Sólo se puede formalizar un contrato en alternancia por estudiante y empresa por cada ciclo formativo de FP o grado universitario. Ahora bien, el estudiante podrá suscribir varios contratos en alternancia con varias empresas, en relación con los mismos estudios y siempre que cada contrato responda a actividades distintas. Eso sí: la suma de todos los contratos no podrá superar la duración máxima de dos años.
manubens.com/manubens/los-nuevos-contrat…rtir-de-2022
Por lo que según esto si vas a realizar una actividad distinta si se puede, aunque la duración no puede superar el año de margen que te queda…
Y a ver si no hay mas reformas que esto es la pera…