Pues parece que no es solo Vodafone.
Hace unos días me llegó por correo el PDF con las modificaciones contractuales:
CLÁUSULA ADICIONAL TERCERA. - Actualización de precios. Los precios de las tarifas contratadas se incrementarán conforme a las actualizaciones del índice de precios al consumo (IPC) publicado oficialmente. En el primer trimestre de cada año natural se procederá a la actualización de las tarifas de los Servicios aplicando a la tarifa el IPC interanual promedio publicado oficialmente en el mes de octubre del año inmediatamente anterior a la actualización y que se corresponde con el periodo comprendido entre el mes de octubre del año precedente y el mes de septiembre del año inmediatamente anterior a la actualización. Se procederá a la actualización de la tarifa en el primer trimestre natural de cada año con independencia de la fecha de alta de los Servicios. El procedimiento de actualización de tarifa no constituirá una modificación de las condiciones del Contrato, por lo que su aplicación no confiere u otorga el derecho al Cliente a rescindir o resolver el Contrato anticipadamente sin asumir la penalización asociada a los compromisos contractuales, como cargos de permanencia, que pudieran estar vigentes.