BandaAncha.eu

  • 🔍 en 📰 artículos ⏎
  • 🔍 en 💬 foros ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 foro ⏎
  • 🔍 en 👇 este 💬 tema ⏎
Regístrate Regístrate Identifícate Identifícate
ADSL/VDSL

AUNA LA PEOR CON DIFERENCIA

BocaDePez
BocaDePez

QUIERO DARME DE BAJA EN EL SERVICIO DE INTERNET DE AUNA Y ME OBLIGAN A MANDARLES UN
FAX PARA EFECTUARLA.ESTO A PARTIR DEL REAL DECRETO PUBLICADO EN EL BOE
424/2005 YA NO ES NECESARIO YA QUE ES REQUISITO SOLAMENTE AVISAR CON 15 DIAS
DE ANTELACION VIA TELEFONICA Y LA EMPRESA PROVEEDORA TIENE QUE DARTE UN
NUMERO DE REFERNCIA DE DICHA LLAMADA.LO MAS INCREIBLE ES QUE ATENCION AL
CLIENTE DE AUNA CON EL CUAL ACABO DE LLAMAR NO TIENE NI IDEA DE ESTO Y ME DICE QUE AUN NO TIENEN CONOCIMIENTO Y QUE SI QUIERO PONGA UNA HOJA DE RECLAMACIONES.INNNNCREEEIIIBLEEEE.

OS PONGO EL REAL DECRETO PARA QUE ESTEIS INFORMADOS Y TODOS LUCHEMOS POR
NUESTROS DERECHOS.

NOTA SOBRE RD 424/2005 - Rgto. Sobre las condiciones para la prestación de
servicios de comunicaciones electrónicas.

Con fecha de hoy, 29 de abril, se ha publicado en el BOE el Real Decreto
424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas,
el servicio universal y la protección de los usuarios.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 15 de abril el Reglamento sobre las
condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas,
el servicio universal y la protección de los usuarios.

Este Reglamento completa la transposición de las Directivas comunitarias
sobre comunicaciones electrónicas, desarrollando la Ley General de
Telecomunicaciones en lo relativo a cinco grandes apartados:

1.. Condiciones que deben cumplir los operadores;
2.. Regulación del Servicio Universal (prestaciones que incluye,
designación del prestador, coste y financiación);
3.. Protección de datos de carácter personal en la prestación de los
servicios;
4.. Regulación de la interceptación legal de las comunicaciones, y, por
último,
5.. Una regulación detallada y pormenorizada en lo relativo a los derechos
de los usuarios finales.

1.. Derechos de los usuarios

En este apartado es de destacar que:

a.. Los usuarios podrán dirigir sus reclamaciones relativas al acceso a
Internet a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.
b.. El abonado puede rescindir el contrato en cualquier momento, teniendo
como único requisito realizar un preaviso de quince días de antelación. Si
el operador no procede a la rescisión del contrato, no podrá presentar
facturas o documentos de cargo una vez transcurridos quince días.
c.. Se establece la obligación para los operadores de disponer de un
servicio especializado de atención al cliente. El operador está obligado a
comunicar al abonado un número de referencia como comprobante de su
reclamación.
d.. Como novedad importante está la obligación de hacer constar en los
contratos los niveles individuales de calidad del servicio que el operador
se compromete a ofrecer y los supuestos en los que su incumplimiento dé
derecho a exigir una indemnización.
e.. Se establece el derecho a indemnización automática por la interrupción
temporal del servicio telefónico disponible al público.

2.. Regulación del Servicio Universal (prestaciones que incluye,
designación del prestador, coste y financiación).

En el apartado dedicado al Servicio Universal se desarrolla la Ley General
de Telecomunicaciones, consolidándose el "acceso funcional a Internet" como
parte integrante del Servicio Universal de Telecomunicaciones.

También se establecen las condiciones en que deben garantizarse el resto de
prestaciones del servicio universal, que pueden resumirse en:

- El derecho de todos los usuarios a obtener la conexión a la red
telefónica fija;

- La existencia de una guía telefónica universal y de un servicio
de información telefónica (11818) en la que se incluya a todos los abonados;

- La existencia de una oferta suficiente de cabinas telefónicas en
dominio público;

- La obligación de facilitar el acceso al servicio telefónico fijo
de las personas con alguna discapacidad que les impida el uso normal del
mismo, y la existencia de planes especiales de precios para colectivos
desfavorecidos económicamente (pensionistas y jubilados).

3.. Protección de datos de carácter personal en la prestación de los
servicios.

El Reglamento establece la autorización expresa para el establecimiento de
llamadas no solicitadas con fines de venta directa y la autorización expresa
para utilizar datos de localización geográfica.

4.. Condiciones que deben cumplir los operadores.

Se concreta la simplificación de trámites administrativos de la que se
benefician los operadores que quieran actuar en el mercado.

Los operadores que deseen prestar servicios o explotar redes de
telecomunicaciones sólo necesitan realizar una notificación previa a la
Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (con la Ley y el Reglamento
de 1998 era preciso obtener una licencia o una autorización) y, al mismo
tiempo, se reduce significativamente la documentación que deben aportar.

Además, se regulan las condiciones que deben cumplir los operadores en su
actuación en el mercado. En este aspecto, se han respetado fielmente las
obligaciones previstas en las Directivas comunitarias sobre comunicaciones
electrónicas.

En este Reglamento se desarrollan los requisitos para acceder a la condición
de operador; el procedimiento ante la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones para adquirir tal condición, incluyendo la documentación
que debe aportarse y el Registro de Operadores, cuya gestión corresponde a
la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, estableciéndose su
funcionamiento y los datos que deben constar, así como el acceso al mismo.
La normativa precisa con detalle las obligaciones generales exigibles a los
operadores con independencia de la red o servicio que exploten y las
obligaciones concretas según las diferentes redes o servicios.

Asimismo, el Reglamento fija la obligación de los operadores de suministrar
a la Administración la información que precise para el cumplimiento de sus
funciones y acota los fines para los que puede exigirse la información y los
criterios que deben guiar los requerimientos a los operadores.

ASESORIA LEGAL

29/Abril/2005

👁 226
Este tema está cerrado a nuevas respuestas. Abre un nuevo tema para retomar la conversación.